Estado de Referencia: Jalisco
Es una obligación de los Empleadores registrar a sus trabajadores en el IMSS; ¿Puede el Patrón asumir el cumplimiento de las obligaciones de manera particular?, con seguros contratados con Hospitales privados y asumiendo las demás obligaciones hacia los trabajadores, como las prestaciones económicas y en especie de todo tipo.
¿Qué consecuencias jurídicas tendría? ¿Sería objeto de capitales constitutivos?
La ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo contempla que es un riego de trabajo; la LSS en su art.43; pero no menciona una definición legal, se podría decir que una enfermedad general es todo aquel estado patológico que no sea resultado de un accidente o enfermedad laboral.
Agradezco sus comentarios y respuestas.