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TRABAJADOR DE CONFIANZA
- Consulta : 1371
- Autor : HUGOGARCIA
- Publicado : 2011-05-26 22:32 desde la IP: 189.172.95.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 597
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Mayo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1558
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 15:20 2011-05-28 15:20 desde IP: 189.217.72.179
Los trabajadores de confianza al servicio del estado, solo tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a los beneficios de la seguridad social, pero primero la dependencia tendría que demostrar fehacientemente que usted era trabajador de confianza según las actividades que desempeñaba.
Si usted está inconforme con los antecedentes de su despido le recomiendo intentar el juicio laboral.
Habría que analizar su caso. En caso de que quiera ejercer acciones legales o bien que no le paguen la parte proporcional de aguinaldo, algunos días de la quincena que hubiera laborado, ni prima vacacional.
Respecto a la antigüedad primero habría que lograr el reconocimiento de la relación laboral y la antigüedad que generó desde que inició su trabajo, luego demandar el pago de esa prestación. Puede iniciar su juicio antes de los 4 meses después de que fue notificado del despido.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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