Estado de Referencia: Querétaro
Me encuentro pensionado por parte del IMSS de acuerdo a la ley de 1973 a partir del 28 de febrero de 2009.
Me pensioné con 2231 semanas reconocidas y con un salario promedio de $ 1,167.49; sin embargo en el cálculo que me efecúo el IMSS solo me reconocen el 5.18% de asignación familiar en lugar del 15% que marca el artículo 164 fracción primera de la ley del '73. Esta aplicación del 5.18% según el IMSS es porque estoy topado de acuerdo al artículo 169 ; sin embargo este artículo en su párrafo segundo indica " Este límite se elevara únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo".
La pensión que estoy recibiendo con la aplicación del 5.18% de asignación familiar es de $ 39,417.33 y si me aplicaran el 15% al que creo tener derecho, el importe sería de $ 43,097.00
Mi pregunta en concreto es si la posición del IMSS es la correcta o tengo derecho a que se me aplique el 15% en lugar del 5.18%
Por esta discrepancia tengo demandado al IMSS desde 2009 por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero no se si estoy reclamando algo procedente al no contar con una interpretación sustentada sobre el artículo 169 en su párrafo segundo.
Gracias de antemano por los comentarios que me puedan enviar.