Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

FALTA DE PAGO POR EL PATRON

  • Consulta : 1295
  • Autor : David schz
  • Publicado : 2011-05-11 23:53 desde la IP: 187.140.6.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • David schz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola Antes que nada reciban un cordial saludo y una felicitación por su cooperación con las personas.

    Mi caso es el siguiente:

    Llevo laborando en una empresa ya casi 11 años de forma ininterrumpida, en la parte de operaciones de la misma, la relación con el negocio habia sido normal y sin problemas, de un tiempo a la fecha se han complicado los pagos por mis servicios. De hecho el contador me dejo de entregar comprobantes de pago de mi suedo desde hace ya mas de 1 año, aunque me seguian pagando de forma habitual.

    El problema se acentúo porque ya llevo 2 meses sin recibir nada de sueldo, lo comente con mi patron y me indico que el no estaba enterado del caso, posteriormente le pregunte al contador y el a su vez me dijo que el patron le habia dado instrucciones para que no depositara mi pago y que el (mi patron) posteriormente lo arregalria con migo.

    La molestia mia es, que mi patron nunca me comento nada, creo que eso es un abuso de confianza, ademas despues de eso solo me a dado largas al asunto y me dice que lo aguante, pero la verdad es dificil trabajar asi.

    Mi pregunta seria: De que forma puedo rescatar mis 2 meses de sueldo? y que podria pelear por los 11 años de trabajo, si es que renuncio o no deveria hacerlo?.  Ademas no tengo ningun contrato de trabajo firmado. Agradeceria mucho me pudieran ayudar.

     

     

     

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1435

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La falta de pago de salario constituye una causal de rescisión de contrato de acuerdo con la fracción V del artículo 51 de la LFT y por ende el derecho a obtener una indemnización constitucional, lo anterior con independencia de reclamar además el pago de los salarios no cubiertos en los 2 meses.

    Saludos,



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.