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Sala Laboral
NO ME PAGAN
- Consulta : 1260
- Autor : alshira
- Publicado : 2011-05-05 15:23 desde la IP: 189.177.22.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Querétaro
Hola! espero puedan ayudarme.
Laboro en una epresa que no me paga, me pagan a cuenta gotas y me adeudan 3 quincenas, le pregunté a un abogado de conciliación y me dice que esto solo significa que yo puedo renunciar sin "obligaciones", pero yo pregunto, no hay forma de que me compensen que no me pagaran a tiempo? no soy acredor a liquidación por esta falta? a mi por mis deudas si me cobran intereses y ellos que?
Saludos y gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1411
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 21:09 2011-05-05 21:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El funionario de la Junta de Coniliación que le dió esa información, le dió una pésima orientación.
Si su patrón no le paga su salario en laépoca y lugar convenidos, está incurriendo en la causal de rescisión de contrato de trabajo sin responsabiloidad para usted, contemplada por el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, lo que le da derecho a usted a separarse del trabajo presentando su demanda dentro delos treinta días siguientes, reclamando dicha rescisión y el pago de una indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional que le adeuden; aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2011; sueldos y prestaciones devengados y no pagados, y los salarios caídos, desde la fecha en que usted se separe del trabajo, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie de inmediato los trámites legales correspondientes.
Autor
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AutorRespuesta No: 1423
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 15:16 2011-05-09 15:16 desde IP: 189.234.71.236
Muchas gracias, eso haré, saludos
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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