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REDUCCION DE SUELDO

  • Consulta : 1259
  • Autor : richch
  • Publicado : 2011-05-05 15:18 desde la IP: 189.228.252.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • richch
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Buen dia , quisiera saber si puedo  presentar alguna queja en conciliacion y arbitraje o si no existen bases para la misma.  trabajo en un lote de autos desde poco mas de año y medio, hace medio año salio la administracion anterior y quedo vacante el puesto de encargado (gerente) del lugar el cual se me concedio en octubre del año pasado e inicie a laborar con un nuevo sueldo de 3000 pesos semanales , hace unos dias se me informo por parte del dueño (persona fisica) que me retiraba del puesto por no tener las ganancias que el queria,  y porque queria poner otro encargado para el poderse retirar del negocio esto el pasado 16 de abril, la semana pasada al cobrar (30 abril) me entregan unicamente 1700 pesos con el argumento de que tengo que renegociar mi sueldo. que aceptara esa cantidad por esa semana y que se me plantearia su propuesta dos dias despues cosa que a la fecha no ha sucedido , y no se que hacer o si tengo bases para algun reclamo.

    por ser empresa familiar no tengo contrato, mas si estoy dado de alta en el seguro social , pero me mantuvieron con el sueldo de mi puesto anterior, lo unico que tengo son recibos de nomina por mi sueldo de 3000 durante esos 6 meses.  agradezco su ayuda .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1412

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El patrón no puede, unilaeralmente, ni reducir el salario del trabajador, ni modificar sus condiciones de trabajo, entre ellas, las relativas al puesto al que fue usted promovido.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que analice con él qué es lo que más le conviene, si demandar solamente por el pago de las diferencias salariales dejadas de pagar, o bien, demandar la rescisión de su contrato de trabajo, con el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, diferencias salariales y salarios caídos.

    Dene hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que no le pagaron su salario completo.



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