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REDUCCION DE SUELDO
- Consulta : 1259
- Autor : richch
- Publicado : 2011-05-05 15:18 desde la IP: 189.228.252.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia , quisiera saber si puedo presentar alguna queja en conciliacion y arbitraje o si no existen bases para la misma. trabajo en un lote de autos desde poco mas de año y medio, hace medio año salio la administracion anterior y quedo vacante el puesto de encargado (gerente) del lugar el cual se me concedio en octubre del año pasado e inicie a laborar con un nuevo sueldo de 3000 pesos semanales , hace unos dias se me informo por parte del dueño (persona fisica) que me retiraba del puesto por no tener las ganancias que el queria, y porque queria poner otro encargado para el poderse retirar del negocio esto el pasado 16 de abril, la semana pasada al cobrar (30 abril) me entregan unicamente 1700 pesos con el argumento de que tengo que renegociar mi sueldo. que aceptara esa cantidad por esa semana y que se me plantearia su propuesta dos dias despues cosa que a la fecha no ha sucedido , y no se que hacer o si tengo bases para algun reclamo.
por ser empresa familiar no tengo contrato, mas si estoy dado de alta en el seguro social , pero me mantuvieron con el sueldo de mi puesto anterior, lo unico que tengo son recibos de nomina por mi sueldo de 3000 durante esos 6 meses. agradezco su ayuda .
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1412
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 21:13 2011-05-05 21:13 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El patrón no puede, unilaeralmente, ni reducir el salario del trabajador, ni modificar sus condiciones de trabajo, entre ellas, las relativas al puesto al que fue usted promovido.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que analice con él qué es lo que más le conviene, si demandar solamente por el pago de las diferencias salariales dejadas de pagar, o bien, demandar la rescisión de su contrato de trabajo, con el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, diferencias salariales y salarios caídos.
Dene hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que no le pagaron su salario completo.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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