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FINIQUITO O LIQUIDACION
- Consulta : 1257
- Autor : mon81
- Publicado : 2011-05-05 11:44 desde la IP: 187.137.180.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos días. Hemos perdido nuestro contrato con el cliente después de haber trabajado alrededor de cinco años. Teníamos trabajadores de cinco, un año y menores a un año de antigüedad laborando con dicho cliente. Mi pregunta es que si les debo de pagar algo a los trabajadores además de que yo también perdí dicha fuente de empleo, se que debo pagar proporciones de aguinaldo y vacaciones, pero debo de pagar algo mas?. He ofrecido a los trabajadores reubicarlos pero desgraciadamente la distancia no los ayuda. Les agradeceré mucho su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1413
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 21:19 2011-05-05 21:19 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, debe indemnizarlos conforme a la Ley Federal del Trabajo, ya que ellos no son responsables de la pérdida de dicho cliente, además de que es usted quien pretende dar por terminada la relación de trabajo, sin tener causa legal para ello, con mayor razón, cuando los trabajadores tampoco están obligados a que usted, unilateralmente, les cambie el lugar o población en que deberán continuar prestando sus servicios.
Tienen derecho a una indemnización consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en el lugar en que prestan su servicio; vacaciones y prima vacacional que se les adeuden, aguinaldo proporcional al tiempo que trabajen en el 2011, y los sueldos y prestaciones ordinaris que hayan devengado y se les adeuden.
Si no alcanza un acuerdo con ellos para que, mediante el pago de lo que legalmente les corresponde, ellos podrán demandarlo por despido injustificado y, además de las prestaciones ya señaladas, reclamarle también los salarios caidos, desde la fecha en que los despida, hasta el día en que usted cumpla con el laudo que lo condene a pagarles.
Autor
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AutorRespuesta No: 1416
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 16:00 2011-05-06 16:00 desde IP: 187.137.180.35
Le agradezco mucho su ayuda, me imagino que los 20 dias de salario por año laborado no aplican. Una pregunta los tres meses de salario tambien aplican a los trabajadores que tienen menos de un año, alrededor de 2 meses??
Autor
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AutorRespuesta No: 1418
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 17:39 2011-05-06 17:39 desde IP: 189.189.132.241
monRecibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Ya no habras más consultas, ya que así, se pierde la secuencia de tu CONSULTA, ahora bien si gustas, no es COMPROMISO, si estas en el Estado de México, hablame y con gusto te podré ayudar. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
PUEDES VER MIS DATOS EN MI OFICINA VIRTUAL (portafolios cafë que esta a un costado de mi nombre)
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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