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FINIQUITO O LIQUIDACION

  • Consulta : 1257
  • Autor : mon81
  • Publicado : 2011-05-05 11:44 desde la IP: 187.137.180.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • mon81
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos días. Hemos perdido nuestro contrato con el cliente después de haber trabajado alrededor de cinco años.  Teníamos trabajadores de cinco, un año y menores a un año de antigüedad laborando con dicho cliente. Mi pregunta es que si les debo de pagar algo a los trabajadores además de que yo también perdí dicha fuente de empleo, se que debo pagar proporciones de aguinaldo y vacaciones, pero debo de pagar algo mas?.  He ofrecido a los trabajadores reubicarlos pero desgraciadamente la distancia no los ayuda.   Les agradeceré mucho su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1413

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, debe indemnizarlos conforme a la Ley Federal del Trabajo, ya que ellos no son responsables de la pérdida de dicho cliente, además de que es usted quien pretende dar por terminada la relación de trabajo, sin tener causa legal para ello, con mayor razón, cuando los trabajadores tampoco están obligados a que usted, unilateralmente, les cambie el lugar o población en que deberán continuar prestando sus servicios.

    Tienen derecho a una indemnización consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en el lugar en que prestan su servicio; vacaciones y prima vacacional que se les adeuden, aguinaldo proporcional al tiempo que trabajen en el 2011, y los sueldos y prestaciones ordinaris que hayan devengado y se les adeuden.

    Si no alcanza un acuerdo con ellos para que, mediante el pago de lo que legalmente les corresponde, ellos podrán demandarlo por despido injustificado y, además de las prestaciones ya señaladas, reclamarle también los salarios caidos, desde la fecha en que los despida, hasta el día en que usted cumpla con el laudo que lo condene a pagarles.



  • Autor
    Respuesta No: 1416

  • mon81
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco mucho su ayuda, me imagino que  los 20 dias de salario por año laborado no aplican.  Una pregunta los tres meses de salario tambien aplican a los trabajadores que tienen menos de un año, alrededor de 2 meses??



  • Autor
    Respuesta No: 1418

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    monRecibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Ya no habras más consultas, ya que así, se pierde la secuencia de tu CONSULTA, ahora bien si gustas, no es COMPROMISO, si estas en el Estado de México, hablame y con gusto te podré ayudar. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    PUEDES VER MIS DATOS EN MI OFICINA VIRTUAL (portafolios cafë que esta a un costado de mi nombre)



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