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ABANDONO DE TRABAJO, COMO O REPORTO A CONCILIACION

  • Consulta : 1249
  • Autor : fonmex
  • Publicado : 2011-05-04 16:00 desde la IP: 189.225.151.30
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    Consulta

  • fonmex
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, reciente me hago cargo de recursos humanos en mi trabajo usualmete estaba solo en la parte de recltamiento pero ahora me toca etar en la parte de despidos, liquidacioes y todo lo relacionado a relaciones laborales, mi consulta es la siguiente

     

    Que proceso debo seguir para poder reportar un abandono de trabajo de un empleado que sin reportarse o slicitar licencia dejo de laborar por 2 semanas, no quisiera que e pudiera acusarme de despido injustificado si el ha sido qien boto el empleo, levate actas admnistrativas por las prmeras 4 faltas, que mas debo hacer y en donde presento estos documentos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1397

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado Fonmex:

    Para poder llevar a cabo la rescisión de forma legal, se tiene que seguir un procedimiento el cual estudiaremos a continuación.

    De conformidad con el artículo 47 de la LFT el patrón deberá dar aviso al trabajador por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador.

    En caso de que éste se negare a recibirlo o en su caso de no estar presente el trabajador en el centro de trabajo, el patrón, a través de cualquier de las personas que consiga el artículo 11 de la LFT"#_ftn1" name="_ftnref1" title="">[1], dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en este caso la del Distrito Federal.

    El aviso lo deberá realizar por escrito, proporcionado a la Junta el domicilio que tenga registrado del trabajador, solicitando su notificación y acompañando las actas administrativas en las cuales se haga constar que el trabajador no se encontraba presente en el centro de trabajo para que se le pudieran entregar.

    Asimismo, el escrito y anexos antes referidos, deberán ser ratificados por quien los firma en representación de la empresa ante la Junta, para que de esa forma adquieran valor probatorio pleno de acuerdo con las siguientes jurisprudencias:

     

    ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS. "#_ftn2" name="_ftnref2" title="">[2] Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben de ser ratificadas por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por lo tanto, cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas que intervinieron en su formación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes del documento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se iman, la prueba alcanza su pleno valor probatorio.

     

    ACTAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIR EL AVISO RESCISORIO. CARECEN DE VALOR SI NO SON RATIFICADAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYAN SIDO O NO OBJETADAS. "#_ftn3" name="_ftnref3" title="">[3] Los principios en que se fundamenta la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro de: "ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.", en la página 80 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, son aplicables también respecto de las actas que los patrones levantan para hacer constar la negativa de los trabajadores a recibir el aviso rescisorio, puesto que son actuaciones extrajudiciales que se equiparan a una testimonial rendida sin las formalidades de ley; de ahí que para evitar que se presente un estado de indefensión se requiera dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a quienes la suscriben; consecuentemente, cuando no sean ratificadas carecerán de valor, con independencia de que hayan sido o no objetadas.

     

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

    De acuerdo con el artículo 517 de la LFT el patrón contará con treinta días a partir del conocimiento de la falta para dar aviso al trabajador y de cinco días para presentarlo ante la Junta correspondiente si éste se negare o no estuviere presente para recibirlo.

    Saludos,



    "#_ftnref1" name="_ftn1" title="">[1]LFT. Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

    "#_ftnref2" name="_ftn2" title="">

    [2] Séptima Época. Registro: 915156. Instancia: Cuarta Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice 2000.Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Materia(s): Laboral. Tesis:      19. Página:    17

    Genealogía:

    APÉNDICE AL TOMO XXXVI NO APA PÁGINA    APÉNDICE AL TOMO L     NO APA PÁGINA    APÉNDICE AL TOMO LXIV  NO APA PÁGINA    APÉNDICE AL TOMO LXXVI NO APA PÁGINA    APÉNDICE AL TOMO XCVII NO APA PÁGINA    APÉNDICE '54: TESIS NO APA PÁGINAAPÉNDICE '65: TESIS NO APA PÁGINAAPÉNDICE '75: TESIS NO APA PÁGINAAPÉNDICE '85: TESIS   13   PÁGINA 13APÉNDICE '88: TESIS   47   PÁGINA 80APÉNDICE '95: TESIS   18   PÁGINA 12.

    Séptima Época:

    Amparo directo 1906/74.-Laura Sainz Durán.-19 de junio de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

    Amparo directo 5105/74.-Rafael Cajigas Langner y Julián Vázquez González.-3 de septiembre de 1975.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

    Amparo directo 2995/75.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-22 de septiembre de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

    Amparo directo 3270/82.-Juana María Amelia de Lira de Lara de González.-9 de abril de 1984.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.

    Amparo directo 8921/83.-Raúl Gudiño Lemus.-24 de mayo de 1984.-Cinco votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García.-Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.

     

    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 12, Cuarta Sala, tesis 18.

     

    "#_ftnref3" name="_ftn3" title="">[3] Novena Época. Registro: 180212. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.  XX, Noviembre de 2004. Materia(s): Laboral. Tesis: I.6o.T. J/65. Página:  1761

    Amparo directo 276/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.

    Amparo directo 12476/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

    Amparo directo 7646/2003. Constructora Estrella, S.A de C.V. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

    Amparo directo 12536/2003. Genoveva Flores Soto. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

    Amparo directo 4866/2004. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

     

     

     

     

     


     



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