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TERMINO DE RELACION LABORAL
- Consulta : 1237
- Autor : Maqui mma
- Publicado : 2011-05-02 13:05 desde la IP: 148.243.5.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola, soy de GDL trabajo para un fideicomiso del gob.a través de Salarios asimilados, tengo 5 años laborando ahí y nunca he recibido prestaciones, en mi incapacidad por maternidad sólo me dieron 40 días, tengo casi un año sin firmar contrato y a principios de 2010 me bajaron 1600 pesos de sueldo. Se ha vuelto insoportable el trabajo y quisiera salirme ya pero me alegan que me iré sin un centavo pues como estoy contratada por Asimilados y no soy merecedora a nada, es esto cierto? se puede hacer algo al respecto?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1386
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 09:15 2011-05-03 09:15 desde IP: 148.243.5.15
:( por favor necesito asesoria!!!!
Autor
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AutorRespuesta No: 1389
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 16:57 2011-05-03 16:57 desde IP: 189.250.6.164
De acuerdo a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo la reducción del salario es causa de rescisión sin responsabilidad para el trabajador.
En tales condiciones tiene derecho a rescindir el contrato y buscar (a través de un juicio ordinario laboral) obtener una indemización.
Como se trata de un fideicomiso, tendremos que revisar si es federal, estatal o municipal para definir la competencia de la Junta que conocerá el juicio.
Saludos,
Autor
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AutorRespuesta No: 1394
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 00:28 2011-05-04 00:28 desde IP: 200.56.178.18
es un fideicomiso con comisión bipartita federal y estatal
Autor
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AutorRespuesta No: 1395
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 10:28 2011-05-04 10:28 desde IP: 189.250.6.164
En ese caso la competencia es federal.
De lo que comenta en el correo se desprende que la reducción del salario fue a principios de diciembre de 2010, por lo que su acción para separarse del trabajo prescribió al mes que se verificó la reducción de acuerdo al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.
Le recomiendo que analice las causales de rescisión que contempla el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y una vez que se verifique alguna de ellas en su contra inmediatamente proceda a demandar la rescisión del contrato y así obtener la indemnización constitucional.
Saludos y suerte.
Autor
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AutorRespuesta No: 1415
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 14:21 2011-05-06 14:21 desde IP: 148.243.5.15
pero aunque estemos por salarios asimilados tenemos todos esos derechos, por ejemplo el de vacaciones y prima vacacional así como aguinaldo? pues ellos alegan que nos hacen el favor pues no somos merecederos de ningun tipo de estas ventajas como trabajador, de hecho hacen hasta lo imposible por no tener nada que los comprometa con nosotros
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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