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Sala Laboral
TERMINO DE RELACION LABORAL
- Consulta : 1232
- Autor : Odhin
- Publicado : 2011-04-29 15:46 desde la IP: 189.228.215.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
que tal buenas tardes quisiera su ayuda, acabo de terminar una relacion laboral, que duro muy poco tiempo, ya que se me contrato por X puesto y al termino de 2 semanas me avisaron que no habia lugar para mi, ya que el cliente no autorizo la contratacion de personal para el puesto que fui contratado, el contrato que firme describe el puesto asi como la identificacion de la empresa, me dijeron que al no tener lugar para mi me ofrecian otro puesto con otro nivel mas bajo y con menor salario, decidi por terminar bien la quincena y hablar con ellos para ver como quedaria mi relacion laboral, el area de rec. hum. no sabia nada al respecto, ya que el area operativa no habia informado sobre este asunto, el dia de pago no fue cubierto mi salario en su totalidad en lo que se habia acordado y al querer retirarme y recoger mis documentos, me informan que tengo que pagar una penalizacion por no durar cierta cantidad de tiempo en la empresa y por concepto de un filtro que pusieron ellos para la contratacion (antidoping), es logico y posible esto, o que puedo hacer para que me regresen mis documentos y me paguen completamenta por el tiempo laborado? se que existen varios articulos de la LFT que prohibe a las empresas cobrar penalizaciones o pagos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1369
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 17:40 2011-04-29 17:40 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su conulta, le informo.
En primer lugar, usted ha sido objeto de un despido injustificado, toda vez que si ambas partes, patrón y trabajador firmaron el contrato individual de trabajo, a partir de esa fecha dió inicio el vínculo laboral, por lo que usted y empleador
Autor
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AutorRespuesta No: 1370
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 17:46 2011-04-29 17:46 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, envié la respuesta antes de concluir.
Le comentaba que al haber firmado el contrato,ambas partes, patrón y usted, quedaron obligados a complir con lo pactado, que sea conforme con la Ley Federal del Trabajo, la buena fe y la equidad, de conformidad con lo que señala el artículo 31, de laLey Federal del Trabajo, y la circunstancia que con posterioridad a la firma deldocumento y el incio de la prestación de los servicios, un tercero no autorice dicha contratación, no es motivo suficiente para que unilateralmente la patronal de por terminada la relación laboral.
Por tanto, debe usted, en forma inmediata, asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, presentando la demanda correspondiente y reclamando el pago dela indemnización constitucional consistente en tres meses de salario diario integrado, la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales a las dos semanas que usted laboró, así como el pago de los salarios devengados y no pagados; además, usted no debe pagar ninguna penalización, en primer lugar, porque ese tipo de sanciones económicas que el patrón pretendeimponer al trabajador, están prohibidas por la Ley Federal del Trabajo y, en segundo, porque en todo caso, la relación de trabajo no concluyó por decisión suya, sino delk propio patrón.
No firme ningún documento a la empresa, ni recibo de pago, ni fini
Autor
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AutorRespuesta No: 1371
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 17:46 2011-04-29 17:46 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, envié la respuesta antes de concluir.
Le comentaba que al haber firmado el contrato,ambas partes, patrón y usted, quedaron obligados a complir con lo pactado, que sea conforme con la Ley Federal del Trabajo, la buena fe y la equidad, de conformidad con lo que señala el artículo 31, de laLey Federal del Trabajo, y la circunstancia que con posterioridad a la firma deldocumento y el incio de la prestación de los servicios, un tercero no autorice dicha contratación, no es motivo suficiente para que unilateralmente la patronal de por terminada la relación laboral.
Por tanto, debe usted, en forma inmediata, asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, presentando la demanda correspondiente y reclamando el pago dela indemnización constitucional consistente en tres meses de salario diario integrado, la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales a las dos semanas que usted laboró, así como el pago de los salarios devengados y no pagados; además, usted no debe pagar ninguna penalización, en primer lugar, porque ese tipo de sanciones económicas que el patrón pretendeimponer al trabajador, están prohibidas por la Ley Federal del Trabajo y, en segundo, porque en todo caso, la relación de trabajo no concluyó por decisión suya, sino delk propio patrón.
No firme ningún documento a la empresa, ni recibo de pago, ni fini
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78843095 veces.
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