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DESPIDO JUSTIFICADO POR COLGAR LLAMADAS CALL CENTER?
- Consulta : 1231
- Autor : jonalara
- Publicado : 2011-04-29 13:50 desde la IP: 187.159.12.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 598
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Saludos mi consulta es la siguiente,, (es algo complicado)
Yo trabajo en un call center en mexico df como representante del departamento de ventas de una empresa norteamericana, el viernes de hace 2 semanas comentaron que habia un reporte de que varios estabamos colgando llamadas y que hiban a revisar el asunto, siendo revisados todos los reportes que mis supervisores manejan no se encontro nada, de parte de los jefes en estadosunidos mandaron un reporte con nombres y porcentaje de llamadas colgadas pidiendo que nos corrieran inmediatamente.
Ese mismo dia 2 horas antes de terminar mi jornada mi supervisor me desconecto del telefono y me mando a mi casa argumentando que era porque no habia muchas llamadas y que a los jefes no les convenia tener a tanta gente conectada y nos mando a nuestras casas, y ese mismo dia yo sali de vacaciones por 10 dias
regresando me entero de lo mencionado al principio y que a todos los que nos "corrieron" nos reubicaron en otra campaña, pero esta inicio el entrenamiento hace una semana mientras estaba de vacaciones por lo tanto ya no puedo entrar asi que segun mi supervisor como no pueden pagarme menos no me pueden reubicar en otra campaña asi que probablemente me despedirian argumentando la causa de "colgar llamadas"
se que colgar llamadas es un motivo de baja pero no recuerdo que en el contrato hubiera estado estipulado, y en las normas de la empresa solo hay normas de vestimenta y seguridad
al despèdirme de esta manera me comentan que solo em darian un finiquito de aprox 2000 pesos
quiero saber si esto procede de esta manera ya que llevo mas de 2 años en la empresa y hubo un tiempo que me subieron de puesto como agente de calidad pero nunca me dieron la planta en año y medio y despue sme regresarona tomar llamadas, aparte mi salario es de 3200 pesos quincenales
realmente no se que hacer ya que solo esoty yendo a firmar y no esoty haciendo nada en todo el dia debido a que no tengo ni una campaña donde laborar
espero su mas rapida y atenta respuesta
y gracias por leer todo hasta aqui
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1367
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 13:52 2011-04-29 13:52 desde IP: 187.159.12.246
olvide mencionar que ninguno de los supervisores en mexico sabe exactamente como sacaron el reporte de llamadas colgadas de los estados unidos ya que en los reportes que manejan ellos y metricas todo salio normal
saludos
Autor
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AutorRespuesta No: 1372
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 17:53 2011-04-29 17:53 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Con independencia de que usted haya terminado o no, esas llamadas telefónicas, fue objeto de un despido injustificado, toda vez que elpatrón no le hizo entrega de un aviso escrito en el que le hiciera saber la fecha a partir de la cual, la relación laboral quedaba rota, y la causa o causas de tal decisión tomada en forma unilateral.
No demore pidiendo mayores aclaraciones en este foro, pues le está corriendo el término para demandar, y si no lo hace antes de que transcurran dos meses a partir del día que fue despedido, su derecho prescribirá; por tanto, hágase asistir de inmediato por un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios y presente la demanda correspondiente, reclamando el pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario diario integrado, la prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados o parte proporcional al tiempo laborado, que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo, vacaciones y prima vacacional, así como el aguinaldo, proporcionales al tiempo trabajado, sueldos y prestaciones devengadas y no pagados, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumpimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni recibos de pago, finiquito,liquidación, convenios, renuncia, o cualquier otro del que pueda valerse para aducir que no lo despidió, sino que usted es quien renunció voluntariamente renunció.
Autor
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AutorRespuesta No: 1378
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 01:26 2011-05-01 01:26 desde IP: 187.159.9.29
ok el lunes a primera hora preguntare por un abogado gracias :D
Solo una cosa, aunque no tengo campaña donde laborar me dijeron que siguiera yendo (puesto que no me han dicho nada) a firmar la lista de asistencia donde sigo apareciendo , porque si no la firmo juntaria las faltas para que me dieran de baja por faltas, y de hecho me siguen pagando, y de hecho la prox semana es probable que me den a formar el recibo de pago que acaban de pagar ayer. que hago?:s
Autor
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AutorRespuesta No: 1379
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 10:29 2011-05-01 10:29 desde IP: 189.208.200.29
No, no siga asistiendo, pues entonces, el patrón, al contestar la demanda, negará el despidoaduciendo que sigue usted acudiendo a trabajar, acreditándolo con las listas de asistencia firmadas.
La fecha del despido que se señale en el escrito de demanda, debe ser el primer día que usted no asista a trabajar.rate
El abogado que contrate le dará puntual explicación.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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