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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 1223
  • Autor : Valdo
  • Publicado : 2011-04-27 18:46 desde la IP: 189.139.93.49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • Valdo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen día, espero alguien pueda asesorarme sobre la siguiente pregunta.

    ¿Qué acciones sobre indemnización puedo demandar antes de que pase un año?

    Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1360

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La acción de indemnización por despido injustificado, prescribe a los dos meses, contados a partir del siguiente día al del despido, si transcurre ese plazo sin que entable su demanda, el derecho está prescrito, aunque la demanda la presente antes de un año de haber sido despedido.





  • Autor
    Respuesta No: 1398

  • Valdo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas Gracias por el tiempo y molestia que gastaron al asesorarme. Muchas Gracias nuevamente y Buen Día.



  • Autor
    Respuesta No: 1404

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo al artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en 2 años:

    Artículo 519.- Prescriben en dos años:

    I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
    II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
    III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de
    los convenios celebrados ante ellas.

    La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la
    incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que
    hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la
    obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de
    treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por
    terminada la relación de trabajo.



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