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FINIQUITO

  • Consulta : 1219
  • Autor : DANY2011
  • Publicado : 2011-04-26 11:12 desde la IP: 189.250.211.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • DANY2011
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Escribo desde torreon mi pregunta es ¿cuanto me corresponde de finiquito por los siguientes años laborados?...

    Nov 2004 a abril 2011, sueldo mensual 8,000.

    La empresa cambio de razon social y ahora se nos contratara con otra razon social.

    He escuchado que para el calculo de la antiguedad el tope es dos veces el salario minimo de la zona donde viva , es verdad?...

     

    atte

    white Dove.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1358

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La circunstancia que la fuente de trabajo cambie de nombre, denominación o razón social, tratándose de una persona moral, o si es una persona física, sea vendida a otra, no es motivo para que los trabajadores sean liquidados en perjuiciode sus derechos de antigüedad, ni tampoco para que su relación laboral termine, afectando sus derechos de permanencia en el trabajo.

    El artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, señala que, en los casos de sustitución patronal, el trabajador no se ve afectado en sus derechos laborales que sean conformes con su contrato de trabajo (que el artículo 31, de la propia Ley señala que obliga alpatrón y al trabajador en los términos convenidos); en estos casos,elpatrón sustituto asume íntegramente las responsabilidades laborales que tenía el sustituido para con todos los trabajadores, y a partir de la fecha en que se les notifique por escrito dicha sustitución patronal, el sustituido será solidariamente responsable con el sustituto, durante seis meses, de responder a dichas obligaciones.

    Si con motivo de dicha sustitución, el patrón sustituto los separa del cargo, incurre en un despido injustificado, y podrán demandarle ante la Junta de Conciliación y Arbitraje su reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que venían trabajando, es decir, con su antigüedad, catégoría, puesto y adscripción, jornada, horario, descansos, salarios, etcétera; al dictar el laudo la Junta ordenando su reinstalación, adicionalmente condenará al patrón susteituto a pagarles los salarios caídos durante todo el tiempo que hayan dejado de laborar, hasta el día en que sean reincorporados a sus puestos.

    En ese caso, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, velando por sus intereses y derechos laborales, de trámite a la demanda.

    Como recomendación, no firmen al patrón sustituto ningún documento, ni contrato de trabajo nuevo, ni renuncia, ni finiquito, liquidación o convenio, ya que al hacerlo, perderán todos sus derechos.



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