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SANCIONES Y MEDIDAS AGRESIVAS

  • Consulta : 1210
  • Autor : isabelglz75
  • Publicado : 2011-04-23 10:02 desde la IP: 189.141.205.59
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 594
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  • Autor
    Consulta

  • isabelglz75
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    En las últimas semanas se han venido haciendo del conocimiento del personal de mi empresa, mediante comunicados, una serie de medidas como suspensiones por retardos, levantamiento de actas administrativas por diversos motivos, recorte de periodo de receso escolar (se trata de un colegio privado), con amenazas de despido si no se firman los comunicados. No se nos da oportunidad de negociar. El representante del sindicato (al que pertenece solo una parte del personal), que es externo,  nos dice que no hay nada que hacer. Nadie conoce el reglamento interno (si existe), nadie tiene contratos individuales y el contrato colectivo en esas secciones sólo hace referencia al reglamento interno. Todo esto ha generado un tenso ambiente de trabajo entre el personal que estábamos acostumbrados a un trato digno por parte de las autoridades anteriores.  Ya tratamos de hablar y negociar con el patrón y se escuda en la dirección general y la dirección general está en una postura prepotente y negada al diálogo, su única respuesta es que si nos gusta algo, renunciemos. La consulta es, qué camino debemos seguir para revertir esta tendencia o para ya no seguir tan vulnerables a las decisiones u ocurrencias de cada nueva dirección que podamos tener.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1348

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que tanto el contrato colectivo de trabajo como el reglamento interior de trabajo, es resultado de las negociaciones que celebran el patrón con la representación sindical, ésta tiene una parte activa en el contenido de ambas disposiciones, ya que es elaborado por una comisión mixta de representantes de lostrabajadores y del patrón, y una vez firmado por ambas partes, deben de ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se hizo elmismo trámite del contrato colectivo; en tal virtud, deben exigir, tanto a sus representantes sindicales como a los del patrón, les proporcionen copia del refeerido reglamento interior de trabajo, no solamente para que estén enterados de cuáles son sus obligaciones en el desempeño de su trabahjo, sino también las que son a cargo del propio patrón, entre las que se destacan, las de oír al trabajador en defensa de sus derechos, cuando se le atribuye una falta administrativa quepuede dar lugar a la imposición de una medida disciplinaria.

    En caso de que sus representantes sindicales no atiendan a su exigencia, acudan entonces a la Junta de Conciliaciín y Arbitraje ante la que se depositó ese ordenamiento legal, y soliciten que les expidan copia del referido reglamento; asimismo, pueden los propios trabajadores solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la revisión del referido reglamento interior de trabajo, en caso de que consideren que sus disposiciones son contratias a la Ley Federal del Trabajo, a efecto que sean subsanadas; en caso de que el reglamento interior de trabajo no haya sido depositado ante la Junta de Conciliacióin y Arbitraje, sus disposiciones no surten ningún efecto legal en su perjuicio.

    De igual forma, pueden acudir a la Procuraduría dela Defensa del Trabajo, a exponer su inconformidad en contra del patrón, al pretender aplicarles un reglamento inferior de trabajo, cuyo contenido no ha sido difundido entre ustedes y, por tanto, desconocen cuáles son sus obligaciones en cuanto a la forma en que deben desempeñar su servicio en favor del patrón.

    A efecto de que cuenten con una mayor ilustración, me permito transcribirles textualmente, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo relativas a los requisitos que debe satisfacer el reglamento de mérito:

    Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

    No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

    Artículo 423.- El reglamento contendrá:

    I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;

    II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

    III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

    IV. Días y lugares de pago;

    V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;

    VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

    VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

    VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

    IX. Permisos y licencias;

    X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

    XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

    Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

    I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

    II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

    IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

    Artículo 425.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.



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