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DESPIDO INJUSTIFICADO, NO QUIEREN DARME LIQUIDACION

  • Consulta : 1204
  • Autor : norbertopv
  • Publicado : 2011-04-20 10:05 desde la IP: 192.193.221.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • norbertopv
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas dias.

    Les escribo para saber si es posible me puedan asesorar, mi situacion es la siguiente.

    Trabajo en una consultoria del ramo de las Tecnologias la cual ofrece servicios de desarrollo y outsoucing a varias empresas importantes. 

    Entre al inicio como asignacion directa  a un puesto que funge un empleado de Banamex y claro contratado por la consultoria, despues de 6 meses me cambiaron de area a desarrollo a un proyecto  para la misma empresa.

    Entre a trabajar el 30 de Junio de 2010

    Hace unas semanas me entere por rumores de compañeros que estaban despidiendo personal, y lo confirme cuando me dijieron que en el grupo de la cuenta que estoy (banamex) van a despedir a unos cuantos, me comentaron que a los que fueran a despedir los iban a liquidar conforme a la Ley.

    Les comente que si era asi no habia problema si yo me encontraba en la lista, yo nunca he estado encontra de los despidos, hay que comprender que si no quieren presindir de tus servicios ni los zapatos a fuerzas entran.

    La liquidacion estaba contemplada para hoy 20 Abril de 2011. Pero ahora resulta que el dia de ayer me comenta mi jefe que el dueño de la consultoria se niega a dar la liquidacion y que a lo mucho me ofece lo que resta de la quincena y eso ya fue bien.  O que termine la quincena y veremos...

    en este momento sigo trabajando pero el fin de mes es seguro que me quieran despedir sin ningun quinto de liquidacion.

    Cuando entre firme un contrato de 3 meses y despues segun ellos firmaria un contrato indefinido pero ese contrato nunca llego. Me dijieron que siguiera trabajando que no habia problema.

    Si considero el tiempo que labore:

    30 de Junio de 2010 a 30 de Abril de 2011

    Son 10 Meses

    Con un Sueldo de 13000 (Brutos) ==> 11000 (Netos) mas Prestaciones de Ley.

    En espera de sus Comentarios y/o Opiniones.

    Saludos Cordiales

    Atte: Ing Norberto Pérez

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1338

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ok ingeniero, le comento que el hecho de que este trabajando para alguien y le pague otra como lo es el outsourcing, no quiere decri que no esten a salvo sus drechos, pues ambas empresas son solidariamente responsables de sus derechos laborales; ahora por cuanto hace a la liquidación le corresponden 

    tres meses por indemnizacion constitucional ..............$ 39 000.00

    vacaciones y prima vacacional........................................$ 2599.00 y 649

    aguinaldo; si no le pagaron el año pasado le corresponde la parte proporcional del año pasado y la proporcional de este.............$ 3 249.00 y $ 2 166.65 respectivamente. 

    otras prestaciones que tuviera derecho como bonos, vales, etc. 

    estas cantidades son las basicas pero seria necesario conocer el caso concreto para determinar con exactitud; estoy a su ordenes para cualquier duda o aclaración, mande un mensaje al 5522549667 y yo me comunico. Suerte.    



  • Autor
    Respuesta No: 1342

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    norverto: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Aquí es IMPORTANTE saber quien te pagaba me imagino que la "outsourcing", claro que puedes DEMANDAR también a la beneficiaria de tus servicios, conforme a los artículos 12, 13, 14, y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

    Ahora bien para que puedas tener una "mejor defensa" te recomiendo que con tu telefono grabes el audio al momento de tu DESPIDO, debes de sacar TODO lo posible en el audio, como, el porqué te despiden, el porqué tan poca liquidación, etc, etc y te aclaro que no firmes NINGUN documento. Te dejo la siguiente tesis, leela, estudiala, desmenuzala.

    PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
    Texto: Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audio reproductor, una video reproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.” 

    Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !



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