Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

QUE PUEDO HACER CON ESTA EMPRESA QUE NO ME ASEGURA Y...

  • Consulta : 1203
  • Autor : solecito35
  • Publicado : 2011-04-20 09:56 desde la IP: 187.136.63.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • solecito35
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    buenas tardes bueno quiero comentar lo siguiente estoy trabajando en una empresa de gruas donde estoy 24x24 horas y me pagan 1175.5 no tengo dia de descanso y los dias festivos los pagan normales ya que segun se paga una con otra digamos las faltas no me tienen asegurada y bueno en si e faltado 2 veces al trabajo una fue por voluntad propia la otra por que estuve enferma y lo reporte a lo oficina me dijeron que me iban a pagar los gastos medicos cuando ya tienen una semana y hoy le comente a la señora de administracion y me dijo que no me podian pagar eso que por que yo ya hiba acumulando muchos detalles ya que tambien una vez sali del trabajo y fui a comprar unas cosas me dio permiso una licenciada y bueno  me tarde 1 hora y me dijeron que me van a descontar un dia entero de trabajo que es una sancion y me iban a levantar una carta administrativa realmente creo que no es justo y la verdad necesito que alguien me asesore que debo hacer la empresa tiene muchos detallitos cuando entran los vehiculos le cambian piezas por otras y les dije y me dicen que no me fije en pequeñeses... por otra parte la de admon. una vez fue al banco y se le olvido dinero y mando a su esposo a que sacara el dinero y se lo llevara para mi eso es grave que puedo hacer por favor

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1340

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, como usted señala, el patrón incurre en graves violaciones a la Ley Federal del Trabajo en su perjuicio; sin embargo, para poder orientarla adecuadamente, es necesario queme indique si el horario que tiene, de veinticuatro hora de trabajo por veinticuatro de descanso, lo registra usted de alguna forma: mediante lista xde asistencia, reloj checador o algún otro tipo de control.

    Asimismo, es necesario que precise con qué categoría fue contratada, a partir de qué fecha, si le han otorgado vacaciones, prima vacacional, aguinaldo; si dentro de la jornada de trabajo, le permiten disfrutar de descansoparatomar alimentos, qué actividades específicas desempeña y si el salario que indica, es semanal, quincenal o mensual.



  • Autor
    Respuesta No: 1341

  • solecito35
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por contestar mi pregunta y pues no lo registro de ninguna manera ni por lista de asistencia ni reloj checador ni por ningun tipo de control de asistencia fui contratada con la categoria de radio operadora recepcionista en la fecha del 23 de febrero de este año  pues no me han otorgado ni si quiera un descanso pues dicen que trabajo 24 horas y por eso descanso 24 horas pero este dia de semana santa lo van a pagar normal y me va a tocar trabajarlo y ellos descansaran los alimentos que me como tienen que ser trabajando si estoy comiewndo y llega un cliente tengo que dejar de comer y atenderlo y ellos se van a su comedor no no descanso en el trabajo ya solo cuando se van me salgo un ratito a la puerta y les molesta que por que abondono mi trabajo las actividades a desempeñar son capturar datos, tratar con proveedores, contestar telefono, tener trato con transito, federales, aseguradoras de coches, cerrar expedientes, hacer liberaciones de vehiculos que entran, darle seguimientos a los servicios que se estan haciendo, manejo se caja chica,mandar correo a merida a los dueños de la empresa y el salario que me pagan es semanal pero aqui donde vivo en cancun es un sueldo mal pagado lo minimo aqui son 900 y pues necesito su asesoria de antemano gracias



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.