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LIQUIDACION, EL PATRO SE NIEGA A REISNTALAR AL EMPLEADO

  • Consulta : 1191
  • Autor : jjrm19
  • Publicado : 2011-04-16 18:41 desde la IP: 187.141.168.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • jjrm19
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    bueno mi nombre es jesus rios el motivo de mi consulta con ustedes es porque hace unos dias, el jueves 14-04-11 para ser exactos nos llamaron de uno por uno a todos los de mi departamento de trabajo, nosotros laboramos en un hopital privado como almacenistas y resulta que un proveedor va a poner un almacen propio de ellos en el hospital el cual a nosotros nos dejaria sin trabajo, nos llamaron y nos dijeron que o nos pasabamos con elloso nos liquidaban, el problema es que si nos pasamos con la otra empresa ellos dicen que empezariamos desde cero y que no tendriamos el mismo salario, seria uno mucho menor y sin antiguedad y si no pues se nos liquidaria supuestamente al 100%

    ahora quisiera que me apoyaran a cifrar mi liquidacion ya que me gustaria cuanto realmente me corresponde

    mi salario diario nominal es : 252.64

    mi salario diario integrado es: 294.48

    lo que me retiran de impuesto es 317.20

    prima dominical:  126.32 (es por 2 domingos)

    si me pudieran ayudar les estaria muy agradecido ya que para el lunes nos van a hablar esto seria el dia 18-04-11

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1322

  • jjrm19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola soy jesus rios solo para agregar que llevo en la empresa un año con 8 meses



  • Autor
    Respuesta No: 1323

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted es separado por el patrón, por las causas que señala, incurrirá en un despido injustificado, por lo que usted tendrá derecho al pago de una inmdemnización constituida por las siguientes prestaciones:

    Indemnización contitucional consistente en tres meses de salario integrtado (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo): $ 26,503.20;}

    Prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga, de conformidad con los artículos485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo (que en el caso de Baja California Sur, es el área "A", por lo que el salario mínimo general es de $ 59.82, que elevado al doble, da $ 119.64, y de acuerdo a su antigüedad, le corresponden veinte días): $ 2,392.80;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al primer año de servicios, en caso de que no se las hayan otorgado (seis días): $ 1,515.84;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo, correspondiente al veinticinco por ciento del salario de los días de vacaciones: $ 378.96;

    Vacaciones proporcionales a los ocho meses laborados (5.33 días): $ 1,347.41;

    Prima Vacacional proporcional $ 336.85;

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo) proporcional a los días trabajados en 2011 (1.25 días de aguinaldo por mes laborado): $ 1,263.20.

    Total: $ 33,738.26 si no le otorgaron las vacaciones del primer año, o $ 31,843.46 si las disfrutó.

    Además, sueldos y prestaciones ordinarias devengadas al momento de la terminación de la relación de trabajo.

    Por otra parte, dado que no señala si en el hospital privado en que trabaja, las relaciones laborales con los trabajadores se rigen o no por un contrato colectivo celebrado con algún sindicato (debi inferir que sí se encuentran sindicalizados), el cierre del almacén y la supresión de los puestos que trabajan en ese departamento, debe ser previamente autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad (artículos 433 a 438, de la Ley Federal del Trabajo); además, de conformidad con el artículo 154, de la Ley Federal del Trabajo, no obstante sean liquidados, ustedes tienen un derecho de preferencia para laborar en la empresa que dará ese servicio.

    Háganse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, pues es casi seguro que tendrán que demandar al patrón y al nuevo que proporcione el servicio de almacén, y en su demanda, además de las prestaciones que ya señalé, tendrán derecho a reclamar el pago de los salarios caídos, desde la fecha en que la empresa de por terminada la relación laboral, hasta el día que de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.



  • Autor
    Respuesta No: 1324

  • jjrm19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola y muchas gracias Sr. Raul Cadena por tener la amabilidad de asistirme, le informo que no estamos en ningun sindicato y que ya me tocaban mis vacaciones por lo cual me corresponderian 8 dias no es asi? y si pues nos quieren reinstalar con estas supuestas oportunidades que nos esta ofreciendo

    sueldo base : 5000.00

    1-  15 % en vales de despensa

    2-  8 dias de vacaciones el 1 año

    3-  13% de fondo de ahorro

    4-   imms

    5-  bono mensual de procuctividad por 2500.00 (con base a objetivos que determinara Nadro, es el nombre del la empresa)

    6-  demas prestaciones

    estos son las condiciones de contratacion que pone nadro



  • Autor
    Respuesta No: 1325

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como le comente anteriormente, al dar por terminada la relación laboral el hospital, tendrá que liquidarlos en los términos de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo a los coneptos y por las cantidades que ya señalé.

    Con independencia de ello, la nueva empresa (Nadro), deberá recontratarlos, y evidentemente, al conformarse una nueva relación laboral con otro patrón, éste es quien determinará las condiciones laborales en las que le prestarán sus servicios, jornada, horario, descanso semanal, categoría, salario (sueldo base y prestaciones), etcétera.

    En caso de que el hospital no les cubra al cien por ciento su liquidación, deberán demandarlo, para lo cual, no firmen ningún documento como finiquito, liquidación, renuncia, conveniuo, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que ustedes, voluntariamente, aceptaron dar por terminada la relación laboral con esa institución, y celebrar un nuevo contrato de trabajo; por tanto,como también le indiqué, deberán asistirse de un abogado especialista en derecho laboral,a fin de que inicie de inmediato los trámites legales necesarios.



  • Autor
    Respuesta No: 1326

  • jjrm19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr. Raul Cadena le agradesco enormemente el apoyo tan acertado que me a hecho . Muchas Gracias....

     

    atte: Juan Jesus Rios Meza



  • Autor
    Respuesta No: 1327

  • jjrm19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Disculpe Sr. Raul Cadena lo que pasa es que no me comento lo de los 20 dias por año en caso del que patron no quiera reinstalarnos?



  • Autor
    Respuesta No: 1328

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El pago de los veinte días por cada año de servicios, previsto en el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, solamente procederían en el caso qyue usted demandara, no por el pago de la indemnización, sino por la reinstalación en el puesto, y durante el juicio, el patrón no acreditara que el despido fue injustificado o que obtuvo la autorización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para la terminación de la relación laboral con los trabajadores del departamento de almacén, y como consecuencia de ello, el laudo lo condenara a reinstalarlos, negándoso a darle cumplimiento.

    En cambio, si demuestra haber obtenido la referida autorización o bien, que el despido fue justificado, aún cuando reclame la reinstalación, no se le concederá, ni tampoco los veinte días por año de servicios, pues esta prestación es una consecuencia del incumplimiento del laudo, o bien de la negativa del patrón a someterse al arbitraje, cuando alguno de los trabajadores se encuentra en cualquiera de las hipótesis previstas en el numeral 49, de la propia Ley Laboral.



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