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EMBARAZADA Y POR HONORARIOS
- Consulta : 1175
- Autor : KALY
- Publicado : 2011-04-12 14:58 desde la IP: 148.243.152.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 589
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Hola quisiera por favor me apoyen en comentar que procede cuando estas por honorarios y resultas embarazada, la ley te protege o no....te descuentan tu pago, te incapacitas con goce o sin goce de sueldo...
Es causa de resicion de contrato o tienes que llegar a algun acuerdo particularmente con la empresa que te contrata.
Espero de su apoyo.GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1301
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 19:14 2011-04-12 19:14 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta le informo.
A fin de poder darle una adecuada orientación, es necesario que precise mayores datos relacionados con la prestación de sus servicios.
Está subordinada a las órdenes de alguna o algunas personas de la empresa?
El trabajo lo ejecuta siguiendo las instrucciones que se le dan para que lo haga?
Tiene usted un horario asignado para ejecutar esas actividades?
Registra su asistencia?
El servicio lo presta con sus propios recursos materiales, o se le proporcionan en la empresa?
Qué tipo de actividad desempeña?
Estpa usted inscrita en el Seguro Social por la empresa?
Lo anterior, porque la circunstancia que a usted le paguen por honorarios, no es suficiente para considerar quie la relación que usted tiene sea derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, es decir, que no es un contrato de trabajo, considerando que lo que distingue a éste de aquél, es precisamente el elemento subordinación.
Si existe esa subordinación, entonces, aunque le paguen por honorarios, usted está sujeta a una relación laboral y cuenta con todos los derechos y prerrogativas que le concede la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores, entre ellas, el derecho de la madre encinta a que, el patrón, le conceda un descanso con goce de salario óintegro, durante las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores, además de que el patrón está obligado a recibirla en el trabajo, una vez concluido su período de incapacidad, y concederle durante la jornada, un descanso diario de media hora cuando menos, a fin de que alimente a su hijo recién nacido.
Autor
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AutorRespuesta No: 1305
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 09:14 2011-04-13 09:14 desde IP: 148.243.152.13
GRACIAS POR ATENDER MI LLAMADO, ESTAS SON LAS RESPUESTAS
Está subordinada a las órdenes de alguna o algunas personas de la empresa?
1 persona
El trabajo lo ejecuta siguiendo las instrucciones que se le dan para que lo haga?
En teoria, ya que en mi contrato define especificamente las funciones que tengo que realizar
Tiene usted un horario asignado para ejecutar esas actividades?
Si
Registra su asistencia?
Si, pero es en una libreta de asistencia, el unico con acceso es mi jefe inmediato
El servicio lo presta con sus propios recursos materiales, o se le proporcionan en la empresa?
Me proporcionan comadora e instalaciones, fotocopiado, todo lo demas corre por mi cuenta
Qué tipo de actividad desempeña?
Apoyo en soporte tecnico a varias instancias
Estpa usted inscrita en el Seguro Social por la empresa?
No tenemos esa prestacion, solo tu pago y de ahi tienes que cubrir viaticos y demas gastos que se generen
Autor
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AutorRespuesta No: 1312
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 20:51 2011-04-14 20:51 desde IP: 189.208.200.29
De acuerdo a la información que proporciona, con independencia de que ustedcobre su salario bajo el régimen fiscal de honorarios asimilados a salarios, la relación que tiene con la empresa es de carácter laboral, y por tanto, si la despiden poor el hecho de estar encinta, el patrón incurrirá en un despido injustificado, por lo que podrá demandarlo reclamándole su liquidación conforme a la Ley Federal del Trabajo; si no la despiden, entonces, durante las seis semanas anteriores al parte y las seis posteriores, usted tiene derecho a disfrutarlas como un descanso con pago de salario íntegro, de forma tal que aunque no acuda a prestar sus servicios, el patrón debe pagarle su salario como si lo hiciera.
Autor
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AutorRespuesta No: 1315
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 09:07 2011-04-15 09:07 desde IP: 148.243.152.13
Ok Muchisisimas gracias Lic. Raul Cadena
Me ha quitado un gran peso e insertidumbre de encima.
Saludos :)
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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