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EMBARAZADA Y POR HONORARIOS

  • Consulta : 1175
  • Autor : KALY
  • Publicado : 2011-04-12 14:58 desde la IP: 148.243.152.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • KALY
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola quisiera por favor me apoyen en comentar que procede cuando estas por honorarios y resultas embarazada, la ley te protege o no....te descuentan tu pago, te incapacitas con goce o sin goce de sueldo...

    Es causa de resicion de contrato o tienes que llegar a algun acuerdo particularmente con la empresa que te contrata.

    Espero de su apoyo.GRACIAS

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1301

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta le informo.

    A fin de poder darle una adecuada orientación, es necesario que precise mayores datos relacionados con la prestación de sus servicios.

    Está subordinada a las órdenes de alguna o algunas personas de la empresa?

    El trabajo lo ejecuta siguiendo las instrucciones que se le dan para que lo haga?

    Tiene usted un horario asignado para ejecutar esas actividades?

    Registra su asistencia?

    El servicio lo presta con sus propios recursos materiales, o se le proporcionan en la empresa?

    Qué tipo de actividad desempeña?

    Estpa usted inscrita en el Seguro Social por la empresa?

    Lo anterior, porque la circunstancia que a usted le paguen por honorarios, no es suficiente para considerar quie la relación que usted tiene sea derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, es decir, que no es un contrato de trabajo, considerando que lo que distingue a éste de aquél, es precisamente el elemento subordinación.

    Si existe esa subordinación, entonces, aunque le paguen por honorarios, usted está sujeta a una relación laboral y cuenta con todos los derechos y prerrogativas que le concede la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores, entre ellas, el derecho de la madre encinta a que, el patrón, le conceda un descanso con goce de salario óintegro, durante las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores, además de que el patrón está obligado a recibirla en el trabajo, una vez concluido su período de incapacidad, y concederle durante la jornada, un descanso diario de media hora cuando menos, a fin de que alimente a su hijo recién nacido.



  • Autor
    Respuesta No: 1305

  • KALY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS POR ATENDER MI LLAMADO, ESTAS SON LAS RESPUESTAS

    Está subordinada a las órdenes de alguna o algunas personas de la empresa?

    1 persona

    El trabajo lo ejecuta siguiendo las instrucciones que se le dan para que lo haga?

    En teoria, ya que en mi contrato define especificamente las funciones que tengo que realizar

    Tiene usted un horario asignado para ejecutar esas actividades?

    Si

    Registra su asistencia?

    Si, pero es en una libreta de asistencia, el unico con acceso es mi jefe inmediato

    El servicio lo presta con sus propios recursos materiales, o se le proporcionan en la empresa?

    Me proporcionan comadora e instalaciones, fotocopiado, todo lo demas corre por mi cuenta

    Qué tipo de actividad desempeña?

    Apoyo en soporte tecnico a varias instancias

    Estpa usted inscrita en el Seguro Social por la empresa?

    No tenemos esa prestacion, solo tu pago y de ahi tienes que cubrir viaticos y demas gastos que se generen



  • Autor
    Respuesta No: 1312

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la información que proporciona, con independencia de que ustedcobre su salario bajo el régimen fiscal de honorarios asimilados a salarios, la relación que tiene con la empresa es de carácter laboral, y por tanto, si la despiden poor el hecho de estar encinta, el patrón incurrirá en un despido injustificado, por lo que podrá demandarlo reclamándole su liquidación conforme a la Ley Federal del Trabajo; si no la despiden, entonces, durante las seis semanas anteriores al parte y las seis posteriores, usted tiene derecho a disfrutarlas como un descanso con pago de salario íntegro, de forma tal que aunque no acuda a prestar sus servicios, el patrón debe pagarle su salario como si lo hiciera.



  • Autor
    Respuesta No: 1315

  • KALY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok Muchisisimas gracias Lic. Raul Cadena

    Me ha quitado un gran peso e insertidumbre de encima.

     

    Saludos :)



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