Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

LIQUIDACIóN

  • Consulta : 1166
  • Autor : Berenices
  • Publicado : 2011-04-08 16:39 desde la IP: 189.182.222.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Berenices
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen dia!

    Habia dejado un mensaje anteriormente pero creo que no fue en el lugar indicado,  les agradecere bastante si me pudieran apoyar con lo que me corresponderia para la liquidacion,  hoy por la mañana me hablaron para informarme  que ya  no necesitan de mis servicios que por que probablemente cierren la empresa,  por lo que yo estoy considerando un despido injustificado,  mi salario diario registrado en el imss es de $ 247.71 y  el 15 de Febrero cumpli 7 años en la empresa,  y  las prestaciones solo tengo las de ley  y tengo fondo de ahorro tambien,  y  la empresa esta en Guadalajara, Jalisco.

    Que de cierto es que  por despido injustificado  me corresponden 20 dias por año trabajado?

    De antemano agradezco mucho su ayuda.

     

    Saludos cordiales,

    Bere

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1266

  • aduron
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Va sin fondo de ahorro:

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="927"> Captura de datos primarios   Gratificación Fecha actual 9-Apr-11   Días salario 90 Inicio labores 15-Feb-04   Subtotal  $22,293.90 Último día laborado 9-Apr-11     Salario diario $247.71   Gran suma     Prestaciones + gratificación $33,686.00 Prestaciones de ley         Aguinaldo 2011 (4.07 días)  $1,007.81         Prima antigüedad (7.15 años, 85.84 días de salario) $9,742.96         Vacaciones del último año laborado (2.07 días) $513.07         Prima vacacional $128.27           $11,392.10        



  • Autor
    Respuesta No: 1272

  • Berenices
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias,  me dicen que tambien me deben dar 20 dias por año, que de cierto es?



  • Autor
    Respuesta No: 1274

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No comparto el cálculo hecho por el Licenciado Durón, a quien le envío un afectuoso y cordial saludo, toda vez que considero que, por una parte, omitió considerar algunos conceptos y, por otra, el salario que tomó en consideración para cuantificar la prima de antigüedad, no corresponde al área geográfica a que pertenece la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que paso a desglosar lo que corresponde:

    Indemnización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses de salario: $ 22,293.90;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), que de acuerdo a su antigüedad (siete años, dos meses), le corresponden 86 días; prestación que se paga no con su salario nominal, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica a que corresponde la ciudad de Guadalajara, Jalisco (área B $ 58.13, al doble: $ 116.26): $ 9,998.36;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo) correspondientes al séptimo año de servicios cumplidos el siete de febrero de dos mil once (12 días): $ 2,972.53;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federaldel Trabajo), correspondiente al séptimo año de servicios (veinticinco por ciento del salario de doce días): $ 743.13;

    Vacaciones proporcionales al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios, a la fecha del despido (dos meses trabajados, igual a dos días de vacaciones): $ 495.42;

    Prima vacacional proporcional al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios (veinticinco por ciento): $ 123.85;

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional al tiempo laborado en el 2011 (4.25 días de aguinaldo, considerando que por cada mes laborado, le corresponden 1.25 días de aguinaldo, o parte proporcional): $ 1,052.77;

    Suman los anteriores conceptos: $ 37,679.96, a losque deberá añadir:

    Sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha;

    Fondo de ahorro, constituido por las aportaciones que usted haya hecho y que obren en poder de la patronal, más las cantidades que ella estuviera obligada a contribuir contractualmente.

    Como recomendación, no firme alpatrón ningún documento, ni fini



  • Autor
    Respuesta No: 1275

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No comparto el cálculo hecho por el Licenciado Durón, a quien le envío un afectuoso y cordial saludo, toda vez que considero que, por una parte, omitió considerar algunos conceptos y, por otra, el salario que tomó en consideración para cuantificar la prima de antigüedad, no corresponde al área geográfica a que pertenece la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que paso a desglosar lo que corresponde:

    Indemnización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses de salario: $ 22,293.90;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), que de acuerdo a su antigüedad (siete años, dos meses), le corresponden 86 días; prestación que se paga no con su salario nominal, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica a que corresponde la ciudad de Guadalajara, Jalisco (área B $ 58.13, al doble: $ 116.26): $ 9,998.36;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo) correspondientes al séptimo año de servicios cumplidos el siete de febrero de dos mil once (12 días): $ 2,972.53;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federaldel Trabajo), correspondiente al séptimo año de servicios (veinticinco por ciento del salario de doce días): $ 743.13;

    Vacaciones proporcionales al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios, a la fecha del despido (dos meses trabajados, igual a dos días de vacaciones): $ 495.42;

    Prima vacacional proporcional al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios (veinticinco por ciento): $ 123.85;

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional al tiempo laborado en el 2011 (4.25 días de aguinaldo, considerando que por cada mes laborado, le corresponden 1.25 días de aguinaldo, o parte proporcional): $ 1,052.77;

    Suman los anteriores conceptos: $ 37,679.96, a losque deberá añadir:

    Sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha;

    Fondo de ahorro, constituido por las aportaciones que usted haya hecho y que obren en poder de la patronal, más las cantidades que ella estuviera obligada a contribuir contractualmente.

    Como recomendación, no firme alpatrón ningún documento, ni fini



  • Autor
    Respuesta No: 1276

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No comparto el cálculo hecho por el Licenciado Durón, a quien le envío un afectuoso y cordial saludo, toda vez que considero que, por una parte, omitió considerar algunos conceptos y, por otra, el salario que tomó en consideración para cuantificar la prima de antigüedad, no corresponde al área geográfica a que pertenece la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que paso a desglosar lo que corresponde:

    Indemnización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses de salario: $ 22,293.90;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), que de acuerdo a su antigüedad (siete años, dos meses), le corresponden 86 días; prestación que se paga no con su salario nominal, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica a que corresponde la ciudad de Guadalajara, Jalisco (área B $ 58.13, al doble: $ 116.26): $ 9,998.36;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo) correspondientes al séptimo año de servicios cumplidos el siete de febrero de dos mil once (12 días): $ 2,972.53;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federaldel Trabajo), correspondiente al séptimo año de servicios (veinticinco por ciento del salario de doce días): $ 743.13;

    Vacaciones proporcionales al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios, a la fecha del despido (dos meses trabajados, igual a dos días de vacaciones): $ 495.42;

    Prima vacacional proporcional al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios (veinticinco por ciento): $ 123.85;

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional al tiempo laborado en el 2011 (4.25 días de aguinaldo, considerando que por cada mes laborado, le corresponden 1.25 días de aguinaldo, o parte proporcional): $ 1,052.77;

    Suman los anteriores conceptos: $ 37,679.96, a losque deberá añadir:

    Sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha;

    Fondo de ahorro, constituido por las aportaciones que usted haya hecho y que obren en poder de la patronal, más las cantidades que ella estuviera obligada a contribuir contractualmente.

    Como recomendación, no firme alpatrón ningún documento, ni fini



  • Autor
    Respuesta No: 1277

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No comparto el cálculo hecho por el Licenciado Durón, a quien le envío un afectuoso y cordial saludo, toda vez que considero que, por una parte, omitió considerar algunos conceptos y, por otra, el salario que tomó en consideración para cuantificar la prima de antigüedad, no corresponde al área geográfica a que pertenece la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que paso a desglosar lo que corresponde:

    Indemnización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses de salario: $ 22,293.90;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), que de acuerdo a su antigüedad (siete años, dos meses), le corresponden 86 días; prestación que se paga no con su salario nominal, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica a que corresponde la ciudad de Guadalajara, Jalisco (área B $ 58.13, al doble: $ 116.26): $ 9,998.36;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo) correspondientes al séptimo año de servicios cumplidos el siete de febrero de dos mil once (12 días): $ 2,972.53;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federaldel Trabajo), correspondiente al séptimo año de servicios (veinticinco por ciento del salario de doce días): $ 743.13;

    Vacaciones proporcionales al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios, a la fecha del despido (dos meses trabajados, igual a dos días de vacaciones): $ 495.42;

    Prima vacacional proporcional al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios (veinticinco por ciento): $ 123.85;

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional al tiempo laborado en el 2011 (4.25 días de aguinaldo, considerando que por cada mes laborado, le corresponden 1.25 días de aguinaldo, o parte proporcional): $ 1,052.77;

    Suman los anteriores conceptos: $ 37,679.96, a losque deberá añadir:

    Sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha;

    Fondo de ahorro, constituido por las aportaciones que usted haya hecho y que obren en poder de la patronal, más las cantidades que ella estuviera obligada a contribuir contractualmente.

    Como recomendación, no firme alpatrón ningún documento, ni fini



  • Autor
    Respuesta No: 1278

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No comparto el cálculo hecho por el Licenciado Durón, a quien le envío un afectuoso y cordial saludo, toda vez que considero que, por una parte, omitió considerar algunos conceptos y, por otra, el salario que tomó en consideración para cuantificar la prima de antigüedad, no corresponde al área geográfica a que pertenece la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que paso a desglosar lo que corresponde:

    Indemnización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses de salario: $ 22,293.90;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), que de acuerdo a su antigüedad (siete años, dos meses), le corresponden 86 días; prestación que se paga no con su salario nominal, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica a que corresponde la ciudad de Guadalajara, Jalisco (área B $ 58.13, al doble: $ 116.26): $ 9,998.36;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo) correspondientes al séptimo año de servicios cumplidos el siete de febrero de dos mil once (12 días): $ 2,972.53;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federaldel Trabajo), correspondiente al séptimo año de servicios (veinticinco por ciento del salario de doce días): $ 743.13;

    Vacaciones proporcionales al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios, a la fecha del despido (dos meses trabajados, igual a dos días de vacaciones): $ 495.42;

    Prima vacacional proporcional al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios (veinticinco por ciento): $ 123.85;

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional al tiempo laborado en el 2011 (4.25 días de aguinaldo, considerando que por cada mes laborado, le corresponden 1.25 días de aguinaldo, o parte proporcional): $ 1,052.77;

    Suman los anteriores conceptos: $ 37,679.96, a losque deberá añadir:

    Sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha;

    Fondo de ahorro, constituido por las aportaciones que usted haya hecho y que obren en poder de la patronal, más las cantidades que ella estuviera obligada a contribuir contractualmente.

    Como recomendación, no firme alpatrón ningún documento, ni fini



  • Autor
    Respuesta No: 1279

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No comparto el cálculo hecho por el Licenciado Durón, a quien le envío un afectuoso y cordial saludo, toda vez que considero que, por una parte, omitió considerar algunos conceptos y, por otra, el salario que tomó en consideración para cuantificar la prima de antigüedad, no corresponde al área geográfica a que pertenece la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que paso a desglosar lo que corresponde:

    Indemnización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses de salario: $ 22,293.90;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), que de acuerdo a su antigüedad (siete años, dos meses), le corresponden 86 días; prestación que se paga no con su salario nominal, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica a que corresponde la ciudad de Guadalajara, Jalisco (área B $ 58.13, al doble: $ 116.26): $ 9,998.36;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo) correspondientes al séptimo año de servicios cumplidos el siete de febrero de dos mil once (12 días): $ 2,972.53;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federaldel Trabajo), correspondiente al séptimo año de servicios (veinticinco por ciento del salario de doce días): $ 743.13;

    Vacaciones proporcionales al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios, a la fecha del despido (dos meses trabajados, igual a dos días de vacaciones): $ 495.42;

    Prima vacacional proporcional al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios (veinticinco por ciento): $ 123.85;

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional al tiempo laborado en el 2011 (4.25 días de aguinaldo, considerando que por cada mes laborado, le corresponden 1.25 días de aguinaldo, o parte proporcional): $ 1,052.77;

    Suman los anteriores conceptos: $ 37,679.96, a losque deberá añadir:

    Sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha;

    Fondo de ahorro, constituido por las aportaciones que usted haya hecho y que obren en poder de la patronal, más las cantidades que ella estuviera obligada a contribuir contractualmente.

    Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni convenio, ni renuncia, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que no la despidieron, sino que usted es quien diopor terminada voluntariamente la relación laboral.

    Además, es conveniente se haga asistir de un abogado especialista en derecho laboral en aquella población, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes, mediante la presentación de la demanda, pues debe hacerlo antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que fue despedida, y en dicha demanda, además de todas las prestaciones ya detalladas, también deberá reclamar el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.



  • Autor
    Respuesta No: 1282

  • aduron
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Un saludo de vuelta al Lic. Cadena, y ciertamente hice el cálculo con la zona de Coahuila donde litigo, el cálculo corregido lo acompaño a continuación:

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="927"> Captura de datos primarios   Gratificación Fecha actual 8-Apr-11   Días salario 90 Inicio labores 15-Feb-04   Subtotal  $22,293.90 Último día laborado 8-Apr-11     Salario diario $247.71   Gran suma     Prestaciones + gratificación $33,897.05 Prestaciones de ley         Aguinaldo 2011 (4.03 días)  $997.63         Prima antigüedad (7.15 años, 85.81 días de salario) $9,976.06         Vacaciones del último año laborado (2.03 días) $503.56         Prima vacacional $125.89           $11,603.15        

     

    La diferencia en los cálculos con el Lic. Cadena es mínima, solo que él agrega las vacaciones que vencieron en febrero de 2011 y su prima vacacional, cosa que desconozco si fue o no cubierta por el patrón.

     

    Los 20 días por año no son obligatorios pero hay gente que piensa que si, puede usted exigirlos a ver si tiene suerte de que se los paguen.



  • Autor
    Respuesta No: 1292

  • Berenices
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nuevamente muchas gracias,  una ultima pregunta,   es verdad que me corresponden adicionalmente 20 dias por año por despido injustificado?  Espero sus comentarios.

     

    Muchas gracias-



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.