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AYUDA CON LIQUIDACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 1156
  • Autor : jash81
  • Publicado : 2011-04-06 17:18 desde la IP: 189.133.188.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • jash81
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    estimados me gustaria saber a cuanto asciende mi liquidacion si el patron a decidido darme de baja sin que yo renunciew voluntariamente.

     

    salario mensual= $11,780.00

     

    6 años trabajando

    aguinaldo de 15 dias

    ultimas vacaciones 18 dias ganados no los disfrute ni me han pagado la prima vacacional.

    ahorro del 3% con el mismo porcentaje de la empresa catorcenal

    cabe mencionar que el motivo de mi despido segun ellos es porque hace un año la que es mi actual esposa trabaja en la misma empresa y al salir embarazada la corrieron ella demando y como el dia de ayer fue su segunda cita de la demanda y no acepto los $14,000.00 que le ofrecieron en la tarde me dieron de baja y me dijeron que era por el problemita de mi esposa.

     

    ersperando contar con su apoyo para saber si esto que estan haciendo es legal o puedo pelear mi reinstalacion o liquidacion al 100%

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1244

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo no cointempla,como causa justificada para que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo al trabajador por los motivos que usted señala, y además, al no haberle hecho entrega de un aviso escrito en que le hiciera saber la fecha a partir de la cual la patronal da por terminada la relación laboral y la causa o causas legales que tuvo para ello, usted fue objeto de un despido injustificado.

    Evidentemente, con el antecedente de que el patrón pretendió que su esposa aceptara por concepto de liquidación una cantidad de dinero que no corresponde a la que por derecho le otorga la Ley, puede usted dar por descontado que tampoco se laofrecerá, y menos entregará a usted, por lo que, de inmediato y sin mayores dilaciones, contrate a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales mediante la presentación de la demanda.

    Con notivo de ese despido injustificado, a usted le corresponden las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $35,340.00;

    Prima de antigüedad, consistente en doce dias de salario por cada año de servicios prestados, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geogtáfica en que se ubique el centro de trabajo: $ 8,164.80;

    Vacaciones: $ 7,068.00

    Prima vacacional: $ 1,767.00

    Aguinaldo proporcional a los días laborados en 2011: $ 1,472.50

    Fondo de ahorro: $ 1,060.20

    Sueldos y prestaciones ordinarios devengadas y no pagadas a la fecha del despido, y

    Salarios caidos, desde la fecha del despido, hastael día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    La demanda debe presentarla antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que lo despidieron, y como recomendación especial, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia,ni convenio, ni ninguno otro del que poueda valerse para aducir que no lo despidió, sino que usted fue quien dio por terminada voluntariamente la relación laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 1245

  • jash81
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por tu pronta respuesta  estimado raul cadena y me gustaria hacerte otra consulta un amigo me comento que podia solicitar mi reinstalacion y que si la empresa se negaba a darmela aparte de la cuenta que tu sacaste se sumarian 20 dias por cada año trabajado que hay de cierto en eso, ya que la plaza existe, el lugar de trabajo existe.



  • Autor
    Respuesta No: 1248

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, de conformidad con lo que señala el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo,el trabajadorpuede optar porla reinstalación o la indemnización.

    Sin embargo, mi experiencia profesional en el campo de derecho laboral, me ha hecho ver la inconveniencia de demandar la reinstalación, pues generalmente, los patrones, no se niegan a dar cumplimiento al laudo, procediendo a reinstalar al trabajador, con lo cual, no adquiere el derecho al pago de esos veinte días, y en la misma fecha en que reinstalan al empleado, una vez que se retira el funcionario actuante a quien le encomendaron la diligencia respectiva, vuelven a despedirlo, y así, se convierte en un cuento de nunca acabar, pues tendrás que demandar nuevamente reclamando la reinstalación, te la concederán en el laudo, el patrón se somete y te reinstala, y te vuelve a despedir, y sigue la misma historia, sin que recibas, ni el pago de las prestaciones derivadas del primer despido, ni los veinte días.



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