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ES CORRECTO EL PADO POR HONORARIOS DE UNA EMPRESA A UN EMPLEADO
- Consulta : 1146
- Autor : pat_ty
- Publicado : 2011-04-04 11:26 desde la IP: 201.152.98.65
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Abril de 2011
Estado de Referencia: San Luís Potosí
BUENOS DIAS ME GUSTARIA SABER QUE HACER, TENGO 3 AÑOS TRABJANDO PARA UNA EMPRESA DONDE ME PAGAN POR HONORARIOS, CHECAMOS TARJETA, TENEMOS HORARIOS ESTABLECIDOS, NO CONTAMOS CON VACACIONES NI AGUINALDO NI SERVICIO MEDICO, NO NOS PAGAN HORAS EXTRAS Y EN CASO DE FALTAS POR ENFERMEDAD NOS DESCUENTAN UN DIA.
LA EMPRESA NOS PIDE RECIBOS DE HONORARIOS CADA QUINCENA, CON PROMESAS DE INGRESAR A NOMINA EN CUANTO SE REGULARIZE LA SITUACION MONETARIA... DESDE HACE 3 AÑOS... SEGUN EL CONTADOR LA EMPRESA, DECLARABAN NUESTROS IMPUESTOS POR QUE NOS RETENEN EL ISR. NUNCA SE NOS DIO UNA CONSTANCIA O ALGO ASI. NUNCA HE FIRMADO UN CONTRATO, POR QUE LA EMPRESA ESPERABA A DARME EL CONTRATO CUANDO INGRESE A NOMINA.
AHORA CAMBIARON LOS DIRIGENTES DE LA EMPRESA Y NOS DICEN QUE TENEMOS QUE DECLARAR IMPUESTOS MENSUALMENTE, Y ANUALMENTE, LO CUAL NO HE HECHO DESDE HACE 3 AÑOS, TAMBIEN NOS DICEN QUE NO ENTRAREMOS A NOMINA POR QUE SE NOS CONTRATO COMO PAGO POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIO, PERO CONTINUAREMOS SIN PRESTACION ALGUNA, INCLUSO VACACIONES.
ENTONCES, A DE MAS DE NUNCA ASPIRAR A TENER PRESTACIONES, TENDRE QUE PAGAR MAS IMPUESTOS MENSUALMENTE Y ME IMAGINO QUE UNA MULTA O ALGO ASI, POR NO PAGAR IMPUESTOS DURANTE TODO ESTE TIEMPO, QUE PUEDO HACER... SEGUN LA LEY QUE PRESETACIONES DEBERIA TENER? O A DONDE PUEDO A CUDIR PARA QUE SE REGULARIZE MI SITUACION?, PODRIA PRESENTAR UNA QUEJA EN ALGUNA LADO? O ES CORRECTA LA INFORMACION QUE SE NOS MANEJO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1232
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 20:49 2011-04-04 20:49 desde IP: 189.248.102.63
hola buen dia:
en toda empresa retienen a los trabajadores el impuesto sobre la renta aunque estes dado de alta ante hacienda como honorario y asimilados a salarios, es una prestacion que tiene la obligacion el patron de retener y al momento en que tu dejas de trabajar para una empresa como asimilados a salarios para cambiar tu situacion fiscal a honorarios cada mes tienes que hacer tu declaracion fiscal, es normal, pero por tu comentario si la empresa realizaba ese tipo de tramite entonces estas dado de alta por asimilados a salarios, por que si estuvieras como asalariado ya te hubiera llegado un requerimiento del sat para que actualices tu situacion fiscal, ahora bien si estas trabajando por honorarios tuviste que haber firmado un contrato de prestacion de servicios, pero si te comentan que estas contratado por honorarios tuviste que havber firmado un documento que lo garantice, lo que te recomiendo es que investigues como estas dado de alta ante hacienda, ellos son los unicos que te pueden decir cual es tu patron actualmente o quien es el que te retiene el isr e iva, para que tu puedas saber que hacer, tu situacion mas que laboral es fiscal, si es cierto que cuando un trabajador esta por honorarios paga mas impuestos, por que no solo es el isr y el iva sino tambien el ietu. lo que si tienes que saber que existe una diferencia abismal con respecto a un trabajador de base y uno de confianza, la situacion en la cual te encuentras, pero es muy raro que te comente la empresa 3 años despues que tienes que hacer declaraciones mensuales y auales, siendo que eso es desde el momento en que te contratan, lo unico que puedes hacer es investigar como te encuentras dado de alta en hacienda por que si vas ahorita a realizar tu declaracion anual te van a decir que por que no habias comparecido antes y si estas como asimilados es la empresa la que realiza la declaracion, como quiera informate bien.
ahora bien con respecto a que tus derechos son limitados, pues legalmente si lo son, pero si tienes alguna informacion ya sea escrito u memorandum interno que te diga tu jefe inmediato que es lo que tienes que hacer y no especifica que te encuentras por honorarios, legalmente te encuentras subordinado y por lo tanto no eres un trabajador de confianza, y si anteriormente te dieron recibos de nomina, guardalos muy bien por que legalmente eres un empleado de base de la empresa y mas si no has firmado nungun contrato, e investiga el por que te dicen que estas contratado por honorarios. espero que te sirva este comentario cualquier duda estoy a tus ordenes.
ATENTAMENTE:
LIC. CLAUDIA JANETH SALDIVAR AVALOS
Autor
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AutorRespuesta No: 1233
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 20:49 2011-04-04 20:49 desde IP: 189.248.102.63
hola buen dia:
en toda empresa retienen a los trabajadores el impuesto sobre la renta aunque estes dado de alta ante hacienda como honorario y asimilados a salarios, es una prestacion que tiene la obligacion el patron de retener y al momento en que tu dejas de trabajar para una empresa como asimilados a salarios para cambiar tu situacion fiscal a honorarios cada mes tienes que hacer tu declaracion fiscal, es normal, pero por tu comentario si la empresa realizaba ese tipo de tramite entonces estas dado de alta por asimilados a salarios, por que si estuvieras como asalariado ya te hubiera llegado un requerimiento del sat para que actualices tu situacion fiscal, ahora bien si estas trabajando por honorarios tuviste que haber firmado un contrato de prestacion de servicios, pero si te comentan que estas contratado por honorarios tuviste que havber firmado un documento que lo garantice, lo que te recomiendo es que investigues como estas dado de alta ante hacienda, ellos son los unicos que te pueden decir cual es tu patron actualmente o quien es el que te retiene el isr e iva, para que tu puedas saber que hacer, tu situacion mas que laboral es fiscal, si es cierto que cuando un trabajador esta por honorarios paga mas impuestos, por que no solo es el isr y el iva sino tambien el ietu. lo que si tienes que saber que existe una diferencia abismal con respecto a un trabajador de base y uno de confianza, la situacion en la cual te encuentras, pero es muy raro que te comente la empresa 3 años despues que tienes que hacer declaraciones mensuales y auales, siendo que eso es desde el momento en que te contratan, lo unico que puedes hacer es investigar como te encuentras dado de alta en hacienda por que si vas ahorita a realizar tu declaracion anual te van a decir que por que no habias comparecido antes y si estas como asimilados es la empresa la que realiza la declaracion, como quiera informate bien.
ahora bien con respecto a que tus derechos son limitados, pues legalmente si lo son, pero si tienes alguna informacion ya sea escrito u memorandum interno que te diga tu jefe inmediato que es lo que tienes que hacer y no especifica que te encuentras por honorarios, legalmente te encuentras subordinado y por lo tanto no eres un trabajador de confianza, y si anteriormente te dieron recibos de nomina, guardalos muy bien por que legalmente eres un empleado de base de la empresa y mas si no has firmado nungun contrato, e investiga el por que te dicen que estas contratado por honorarios. espero que te sirva este comentario cualquier duda estoy a tus ordenes.
ATENTAMENTE:
LIC. CLAUDIA JANETH SALDIVAR AVALOS
Autor
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AutorRespuesta No: 1235
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 15:22 2011-04-05 15:22 desde IP: 189.137.40.24
paty: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de Mèxico: Des pues de la respuesta que te dio la Lic. CLAUDIA JANETH, (aclaro, respetuosamente) y sin tratar de quitarle valor alguno a sus comentarios.
Te hago saber que en ninguna parte de tu escrito nos dices de que trabajas. Pero si como lo comentas, tienes horario de entrada y salida, en tu trabajo. Por lo que para mì si tienes DERECHOS LABORALES. En la segunda participaciòn que tenga te doy una màs amplia informacion ya que ahorita estoy trabajando. Disculpas pero si regreso ràpido. Ok?
Autor
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AutorRespuesta No: 1236
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 17:12 2011-04-05 17:12 desde IP: 189.137.40.24
Que bueno que no han dado más contestaciones. Por lo tanto continuo: Bueno lo que te comentaba, para mi concepto si TIENES DERECHOS laborales, sólo que si ES NECESARIO que nos digas cual es tu trabajo, ok?, bvueno entonces te trascribo las siguientes tesis.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEZA.Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdocon lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determine expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se trata de un contrato de trabajopara todas sus consecuencias legales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10521/99. Radio Red, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Amparo directo 1381/2001. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Amparo directo 1701/2004. Eli Solórzano García. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez. Amparo directo 20181/2004. Q Net, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Amparo directo 19841/2005. Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia del Distrito Federal. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez. Novena Época. Registro: 172688. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: I.9o.T. J/51. Página: 1524
RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1349/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 19/2003. Hospital General Doctor Manuel Gea González. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 949/2003. Esperanza del Rayo Coello García. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretario: Miguel Ángel Rivas León. Amparo directo 159/2006. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez. Amparo directo 7419/2006. Ferrocarriles Nacionales de México y otra. 12 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez. Novena Época. Registro: 172794. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: I.7o.T. J/25. Página: 1396.
Ojalá y te sirvan de orientación a cerca de tus dudas, cualquier otra cuestión por aquí ando, y con gusto estoy para servirte, ojalá INSISTO nos platique lo relacionado a tu trabajo. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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