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LIQUIDACION LABORAL

  • Consulta : 1139
  • Autor : Evelynn
  • Publicado : 2011-04-02 16:20 desde la IP: 189.129.133.220
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • Evelynn
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola que tal!!!

    Tengo una duda en cuanto a mi liquidación. No se como se calcula.

    Tengo 3 años 4 meses de antigüedad, gano  $ 234.54  diarios

    T E M A   2

    Mi patron me mando de vacaciones y al tercer dia me las suspendio y me dijo que tenia que regresar a laborar, me comento que esos dias no los tomara a cuenta de vacaciones y que no me los descontara. Eso en que me afecta??

    Yo tengo una copia del  formato de mis vacaciones, y esta sellada de recibido por RH

     

    Por su atencion......

    Gracias!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1228

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si a usted el patrón le autorizó por escrito el disfrute de sus vacaciones, no estáobligado a suspenderlas, ya que el empleador no puede revocar unilateralmente dicha autorización, en perjuicio de un derecho que la Ley Federal del Trabajo consigna en favor de los trabajadores.

    Sin embargo, si usted acuerda con el patrón regresar al trabajo, y que los días que ya disfrutó, no se tomen en cuenta como días de vacaciones, pero tampoco le generen ningún descuento, pídale que lo haga constar así por escrito, a fin de que no se retracte de su ofrecimiento, como ya lo está haciendo de la autorización dada para que goce esas vacaciones.



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