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DEMANDA DE SALARIOS CAIDOS POR PRISION POR EL PATRON
- Consulta : 1116
- Autor : CESAR SALAZAR S
- Publicado : 2011-03-29 19:20 desde la IP: 189.226.65.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Morelos
Buenas Tardes:
Tengo duda en como, cuanto y cuando, puedo demandar a Comercial Mexicana, porque me tuvo privado de mi libertad durante 599 dias (inicio mi privacion el 18 de noviembre de 2008) acusado por ellos por el delito de ROBO CALIFICADO, sali absuelto en primera instancia y se confirmo mi sentencia por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos el 4 de febrero de 2010, solicite mi reinstalacion el 28 de febrero de 2010 y me la negaron, estoy viendo la posibilidad de demandar laboralmente por salarios caidos y dentro de la carcel me mostraron unos documentos en los que el patron tiene que pagar las 24 horas del dia que duro la privacion y normal los dias posteriores a la libertad hasta la resolucion de juicio.
alguien me podria asesorar, tengo pocos conocimientos de leyes gracias a un abogado que encontre dentro de la carcel y me enseño mucho el Lic. MARIO ALBERTO CHAVEZ TRACONI Q.E.P.D.
Gracias
Cesar Salazar
734-113-9047
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1207
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 13:16 2011-03-30 13:16 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo señalado por el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de la suspensión de la relación laboral la prisión preventiva del trabajador, quien atento a lo prevenido por el numeral 43, fracción II, del mismo ordenamiento legal, dicha suspensión surtirá efecto hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva de los delitos por los que fue procesado.
Ahora bien, según lo prevé el artículo 45, fracción II, del propio Código Laboral, usted debió haber regresado a trabajar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia absolutoria causó estado, es decir, a más tardar, el diecinueve de febrero de dos mil diez, considerando que dicho fallo absolutorio se dictó el cuatro de ese mismo mes y año.
Al haberse presentado a usted a solicitar su reincorporación al trabajo con posterioridad al plazo que la ley le condede para que lo hubiera hecho, dió lugar aque el patrón se negara a admitirlo; ante esa circunstancia, usted, en caso de no ser conforme con esa negativa, debió demandarlo, a más tardar, dentro de los meses siguientes a su oposición para reinstalarlo, y si no lo hizo dentro de ese término, entonces su derecho para demandar la reinstalación prescribió, según se señala en el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, ya que esa negativa del patrón a reinstalarlo, equivalió a un despido injustificado.
Por tanto, deje de pensar en si demanda o no, ya que si lo hace, perderá el juicio, dado que lo nolo hizo oportunamente.
Por otra parte, si la denuncia fue presentada por el establecimiento, señalándolo a usted en forma directa como el probable responsable del deito de robo calificado, también tuvo la posibilidad, antes de que transcurriera un año de que se dictó la sentencia ejecutoriada que lo absolvi
Autor
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AutorRespuesta No: 1208
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 13:16 2011-03-30 13:16 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo señalado por el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de la suspensión de la relación laboral la prisión preventiva del trabajador, quien atento a lo prevenido por el numeral 43, fracción II, del mismo ordenamiento legal, dicha suspensión surtirá efecto hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva de los delitos por los que fue procesado.
Ahora bien, según lo prevé el artículo 45, fracción II, del propio Código Laboral, usted debió haber regresado a trabajar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia absolutoria causó estado, es decir, a más tardar, el diecinueve de febrero de dos mil diez, considerando que dicho fallo absolutorio se dictó el cuatro de ese mismo mes y año.
Al haberse presentado a usted a solicitar su reincorporación al trabajo con posterioridad al plazo que la ley le condede para que lo hubiera hecho, dió lugar aque el patrón se negara a admitirlo; ante esa circunstancia, usted, en caso de no ser conforme con esa negativa, debió demandarlo, a más tardar, dentro de los meses siguientes a su oposición para reinstalarlo, y si no lo hizo dentro de ese término, entonces su derecho para demandar la reinstalación prescribió, según se señala en el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, ya que esa negativa del patrón a reinstalarlo, equivalió a un despido injustificado.
Por tanto, deje de pensar en si demanda o no, ya que si lo hace, perderá el juicio, dado que lo nolo hizo oportunamente.
Por otra parte, si la denuncia fue presentada por el establecimiento, señalándolo a usted en forma directa como el probable responsable del deito de robo calificado, también tuvo la posibilidad, antes de que transcurriera un año de que se dictó la sentencia ejecutoriada que lo absolvi
Autor
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AutorRespuesta No: 1209
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 13:20 2011-03-30 13:20 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo señalado por el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de la suspensión de la relación laboral la prisión preventiva del trabajador, quien atento a lo prevenido por el numeral 43, fracción II, del mismo ordenamiento legal, dicha suspensión surtirá efecto hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva de los delitos por los que fue procesado.
Ahora bien, según lo prevé el artículo 45, fracción II, del propio Código Laboral, usted debió haber regresado a trabajar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia absolutoria causó estado, es decir, a más tardar, el diecinueve de febrero de dos mil diez, considerando que dicho fallo absolutorio se dictó el cuatro de ese mismo mes y año.
Al haberse presentado a usted a solicitar su reincorporación al trabajo con posterioridad al plazo que la ley le condede para que lo hubiera hecho, dió lugar aque el patrón se negara a admitirlo; ante esa circunstancia, usted, en caso de no ser conforme con esa negativa, debió demandarlo, a más tardar, dentro de los meses siguientes a su oposición para reinstalarlo, y si no lo hizo dentro de ese término, entonces su derecho para demandar la reinstalación prescribió, según se señala en el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, ya que esa negativa del patrón a reinstalarlo, equivalió a un despido injustificado.
Por tanto, deje de pensar en si demanda o no, ya que si lo hace, perderá el juicio, dado que lo nolo hizo oportunamente.
Por otra parte, si la denuncia fue presentada por el establecimiento, señalándolo a usted en forma directa como el probable responsable del deito de robo calificado, también tuvo la posibilidad, antes de que transcurriera un año de que se dictó la sentencia ejecutoriada que lo absolvió de esa acusación, presentar en contra del patrón la querella correspondiente, por la comisión del delito de calumnia, precisamente por haberlo acusado injustamente de un delito que no cometió; si hubiera presentado en tiempo dicha querella, hubiera también tenido la oportunidad de exigir, por concepto de la reparación del daño, el perjuicio moral que le causó el estarcprivado de su libertad personal con motivo de esa acusación calumniosa.
Actualmente, dado el tiempo transcurrido, la acción penal también está prescrita.
Quizá, y a reserva que el caso sea analizado por un abogado especialista en Derecho Civil, podría entablar una demanda civil reclamando el pago de la reparación del daño moral que se le causó.
Autor
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AutorRespuesta No: 1258
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 18:14 2011-04-08 18:14 desde IP: 189.138.199.59
Buenas Tardes:
Creo que no quedo bien planteado el problema; 1.) la Sentencia de la Apelacion (segunda instancia) salio publicada en boletin el 4 de febrero y se le notifico a Comercial Mexicana el dia 8 de febrero de 2011, apartir de ahi corren 15 dias para que cuase ejecutoria que se cumplieron el dia 1 de marzo de 2011 ya que son dias habiles y me presente a solicitar mi reinstalacion el dia 28 de febrero de 2011.
Ahora bien, en lo que respecta a la demanda penal la sentencia absolutoria de primera instancia fue dictada el dia 9 de julio de 2010 y la sentencia absolutoria de segunda instancia fue dictada el dia 3 de febrero de 2011, en ninguno de los dos casos al dia de hoy 8 de abril de 2011 ha cumplido el año.
Asi pues, cual seria su concejo, ya presente la demanda laboral a mi entender.
Saludos.
Cesar Salazar Solis.
Autor
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AutorRespuesta No: 1285
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 19:25 2011-04-09 19:25 desde IP: 189.208.200.29
No haga las cosas a su entender, pues evidentemente, no solamente no tiene noción de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sino que tampoco del procedimiento laboral.
Contrate a un abogado especialista en derecho laboral, de otra forma, perderá su asuntopor tratarse de ahorrar los honorarios que le cobre que, además, en esta materia, consisten en un porcentaje de las cantidades que finalmente reciba usted, y se cobra cuando se las entreguen.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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