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DUDA CON ART 434 LFT
- Consulta : 1087
- Autor : omarsolios
- Publicado : 2011-03-23 09:55 desde la IP: 187.136.40.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Morelos
Buenos Dias a todos, el motivo de la consulta es la siguiente:
Trabaje por 10 meses en una empresa el cual expide un contrato laboral cada 3 meses renovables y asi sucesimvamente, el caso es que termina el 30 de marzo y al parecer ya no me lo renovaran.
En un post anterior me respondieron que me corresponden 90 dias de salario integrado, investigue y eso se fundamenta en el art 436 de la LFT.
Ahora, segun el art 434 de la LFT existen varios motivos para la terminacion de la relacion de trabajo.
Mis preguntas son:
1.- Salario integrado se refiere al salario con el que estoy dado de alta en el imss mas lo que el patron me da por causa de mi trabajo? ejemplo: bonos puntualidad, asistencia, compensacion, etc. Estoy en lo correcto??
2.- Cual seria el motivo de la terminacion de trabajo segun el art 434 de la LFT, si mi contrato ya no vuelve a ser renovado?
Fuerza Mayor? Incapacidad Mental? Fisica? Cual? (mi trabajo es de oficina)
3.- Si me dan a firmar un documento de renuncia voluntaria, creo que obviamente para que no me tengan que indemnizar con los 90 dias de salario integrado segun el art 436, que puedo hacer?
Lo rechazo y me quejo en la junta de conciliacion y arbitraje o que? (aclaro que la empresa no radica en la misma ciudad donde estoy, ya que aqui es solo una sucursal por decirlo asi)
4.- La indemniizacion de los 90 dias de salario integrado, se deben de dar independientemente del tiempo que trabajes? es decir; aun si solo se trabaje un mes y se termine la relacion de trabajo, se debe dar la indemnizacion??
5.- En mi caso que es contrato trimestral renovable, quiere decir que nunca generaré antiguedad? A una compañera la despidieron despues de 5 años de trabajo y solo le dieron $20,000.00 de liquidacion, yo digo que la explotaron y sinceramente yo no quiero que me vean la cara.
De antemano les doy las gracias por sus respuestas. Que tengan buen dia
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1181
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 11:26 2011-03-23 11:26 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer lugar, los preceptos de la Ley Federal del Trabajo que usted cita, no son aplicables a su caso concreto, ya que dichos dispositivos regulan la terminación colectiva de la relación laboral; es decir, cuando una empresa tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato, y por diversas causas, o va a cerrar, o va a reducir de manera importante sus actividades.
En su caso, tendría que analizarse cuáles son los motivos por los cuales en la empresa, le están dando a firmar contratos por tiempo determinado de tres meses, ya que en los artículos 36 y 37, de la Ley Federal del Trabajo, se señalan en forma expresa y limitativa, las causas por las cuales pueden celebrarse contratos por obra o por tiempo determinado.ezcan
Cuando el patrón tratando de burlar la Ley, afectando los derechos de antigüedad y permanencia de los trabajadores, los hacen firmar contratos temporales, sin que se encuentren en ninguno de los casos permitidos por el Código Laboral, en realidad se están haciendo tontos solos, pues aún cuando dichos contratos establezcan una vigencia temporal determinada, son contratos por tiempo indefinido, ya así lo prevé expresamente dicha legislación.
Si a usted lo están contratando por períodos trimestrales, sin que exista causa justificada para ello, y al término del último contrato que haya firmado, no le permiten que continúe prestando sus servicios, entonces el patrón estarpa incurriendo en una acción equiparable al despido injustificado, tanto porque esa terminación de la relación laboral no encuadra en ninguno de los supuestos precisados en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, como por el hecho que, seguramente, no le hará entrega de un aviso escrito en el que le informe la fecha a partir de la cual usted deberá de dejar de trabajar, y las causas por las cualesqueda separado del empleo, formalidad que también exige el propio artículo 47, en su último párrafo, que la satisfaga el patrón, ya que de no hacerlo, aún existiendo una causa justificada para rescindirle el contrato, se considera despido injustificado.
Si el primero de abril, no le permiten contiunuar laborando, lo primer que tiene que hacer, es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios,presentando la demanda correspondiente.
Usted, de conformidad con el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, tiene la opción de demanda, ya sea por su reinstalación en el trabajo y la expedición del contrato por tiempo indefinido, o la indemnización constitucional por despido injustificado.
Si opta por la indemnización, usted deberá reclamar en su demanda las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo); prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se pagacon un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo (artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo); vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, en caso que su antigüedad total sea inferior a un año, o si es mayor, las vacaciones y prima vacacional (artículos 76 y 80, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al último año de servicios prestados, en caso que no las haya disfrutado y tampoco le hubieren pagado la prima, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado que exeda al último año de servicios cumplidos; aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabahjo), proporcional a los días laborados en el 2011, y si no le pagaron el correspondiente al 2010, deberá igualmente demandarlo; sueldos y prestaciones ordinarias (bonos,primas, premios, estímulos, vales, etcétera), que haya devengado y no se le hubieren pagado a la fecha que sea separado del trabajo, y los salarios caídos (artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo), desde la fechadel despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme al patrón ningíun documento, ni renuncia, ni finiquito, ni liquidaciókn, ni conve nio, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que usted está renunciando voluntariamente, a menos que su abogado, previamente, analice que en el mismo no se contengan renuncias a sus derechos y que, además, sea firmado y ratificado, mediante el pago de las cantidades a que tenga derecho, ante las propias autoridades del trabajo.
Autor
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AutorRespuesta No: 1187
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 09:41 2011-03-24 09:41 desde IP: 187.136.40.178
Muchisimas gracias Lic Raul Cadena, mas claro ni el agua....excelente explicacion.
Entonces segun entendí, siempre seria despido injustificado pues como usted menciona; ninguna de las causas expuestas segun el art 36 y 37 aplicaria a la terminacion del contrato de trabajo, sin embargo el parrafo III de el art 37 menciona: En los demas casos previstos por esta ley... A que casos se refiere?
Por lo demás todo queda entendido,
Ahh solo una pregunta mas: ¿Todo este proceso tiene que ser a fuerza por medio de un abogado en derecho laboral? Uno mismo no puede defenderse o mas bien demandar?.... Claro no me voy a comparar con un especialista tampoco, pero por lo menos ya tengo conocimiento de los art en los cuales se fundamentaria la razon de mi demanda....
Que tenga excelente dia
Autor
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AutorRespuesta No: 1189
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 15:11 2011-03-24 15:11 desde IP: 189.208.200.29
Los demás casos que señala la Ley, a que se refiere el artículo 37, son precisamente los que se refieren a los contratos por obra determinada (artículo 36( y los contratos para la restauración de minas abandonadas o paralizadas (artículo 38), en el que, inclusive, puoede celebrarse por obra, o por tiempo determinado.
Aunque no necesariamente tendrá que contratar a un abogado especialista en derecho laboral, pues puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde gratuitamente le asignarán a uno que se encarguo de de llevar a cabo los trámites; sin embargo deberá tomar en consideración que por las cargas de trabajo que tienen en esa Dependencia, los juicios los tramitan en forma muy lenta (a pesar de que, de por sí, los procedimiento laborales se llevan mucho tiempo en resolverse), además, si el patrón le hace un ofrecimiento económico, considerablemente menor a lo que legalmente le corresponde, generalmente sugieren que lo acepten, porque así ellos terminan con el asunto rápidamente y les cuenta como productividad; en cambio, un abogado particular, como sus honorarios consisten en un porcentaje delo que finalmente usted cobre, y lo reciben hasta que usted haya sido indemnizada, buscan que el trámite sea más ágil y que se obtenga, de las prestaciones que le corresponden, la mayor cantidad de dinero posible.
Autor
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AutorRespuesta No: 1197
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 16:33 2011-03-29 16:33 desde IP: 187.150.95.248
Muchas Gracias por su respuesta Lic. Le agradezco la atencion prestada
Buenas Tardes Lic Raul Cadena tengo una duda en cuanto a la indemnizacion que debo percibir, en un post anterior me comentaron que me corresponden 90 dias de salario integrado por indemnizacion, esto basandose en el art 436 de la LFT.
Ahora bien estuve platicando con un amigo que se encarga de la nomina en otra empresa y me comento que para mi caso me corresponderia el art 50 fraccion 1 de la LFT. Que dice: SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS
Es correcto lo que me menciona mi amigo? Yo llevo trabajando 10 meses hasta este 31 de marzo que termina mi contrato. me corresponderian 5 meses de salario?.... lo que si veo es que ya no dice salario integrado, quiere decir que se callculara con lo que cotizo en el imss??
Por que la LFT menciona esta dos cosas? art 436 90 dias de salario integrado, art 50 frac 1 la mitad del tiempo laborado cuando es menor a un año.
Cual me corresponde????
de antemano le doy gracias por su tiempo en contestarme
Autor
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mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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