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LIQUIDACION SI UN TRABAJADOR ROBA
- Consulta : 1053
- Autor : EMMANUELZALAPA
- Publicado : 2011-03-15 15:09 desde la IP: 189.168.131.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 589
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Nayarit
ALGUIEN PUEDE APOYARME Y DECIRME SI DEBO LIQUIDAR A UN TRABAJADOR QUE HA SIDO SORPRENDIDO ROBANDO MATERIAL Y OTROS ARTICULOS EN LA EMPRESA. Y, QUE SOPORTE PUEDO TENER POR SI EL TRABAJADOR EXIJE SU LIQUIDACION, SIENDO QUE EL ACEPTO EL ACTA ADMINISTRATIVA LEVANTADA POR TAL HECHO (ROBO). TENDRE ALGUN PROBLEMA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SI NO LE ENTREGO UNA LIQUIDACION?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1171
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 21:22 2011-03-18 21:22 desde IP: 189.189.159.164
EMMANUEL: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: En primera no dices a cuanto asciende el presumible ROBO (que al final de cuentas es robo, aclaro) pero para tales efectos, es de como se redactó el ACTA ADMINISTRATIVA, porque en su momento, (ahorita no, aclaro) debes de esperar a que se te demande, para que puedas presentar la comentada ACTA.
Ya que de igual manera, en cuanto tengas conocimiento de la demanda laboral, podrás presentar tu denuncia ante el M. P, y de igual manera podrás presentarla como PRUEBA, en el juicio laboral. Aclaro, si hay demanda ñaboral, se tiene que contestar, si no la contestas te irías ficto y toda la carga del juicio sería para tu representada.
Por esto se te cobrarán los honorarios correspondientes. Gulp ! ! ! ! oK? saludos y mucha pero mucha suerte ! ! ! ! ! !
Autor
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AutorRespuesta No: 1172
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Marzo de 2011 09:46 2011-03-19 09:46 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta,le informo.
Si bien es cierto, comparto la opinión del Licenciado Polo, a quien le envío un cordial saludo, existe un dato de suma importancia que usted informa.
Con independencia de que usted haya levantado el acta administrativa a que se refiere; que en caso de que sea demandado, al producir su contestación a la demanda haga referencia tanto al ilícito en que incurrió el trabajador y el levantamiento del acta administrativa, no menciona usted si al momento de separar al empleado del trabajo,sele hizo entgregao no de un aviso escrito en el que sele hiciera saber la fecha a partir dela cualsele rescindía su contrato de trabajo y se daba por terminada la relación laboral, detallando, además, las causas de esa medida.
Lo anterior, porque con independencia de que el trabajador hubiera incurrido en el delito de robo en contradel patrón,lo que desde luego lo hará merecedor, en caso de que se presente en su contra la denuncia correspondiente, e integrada la averiguación previa, se consigne ante un juez penal ejercitando la acción penal respectiva y, seguido el proceso por sus causes legales, se le condene a sufrir la pena de prisión relativa, si ustedno le hizo entregadel referido aviso de rescisión de contrato, entonces, aún existiendo la causa legal para hacerlo, el despido seconsiderará injustificado, y la Junta lo condenará a pagarle una indemnización constitucionmal,la prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo sueldos y prestaciones devengadas que no se le hubieren pagado
Autor
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AutorRespuesta No: 1173
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Marzo de 2011 09:52 2011-03-19 09:52 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, involuntariamente envié la respuesta antes de concluir mi participación.
Le decía que, si no le hizo entrega del aviso de rescisión de contrato y es usted demandado, la terminación de la relación laboral se considerarácomo un despido injustificado, y la Junta lo condenará al pago de la indemnización constitucional,prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día en que se de cumplimiento al laudo que condeneal patrón a pagarlos.
Ello, porque el artículo 47, dela Ley Federal del Trabaho, en su último párrafo, expresamente impone alpatrón la obligación de entregar dicho aviuso, especificando la fecha y causas de la rescisión laboral, estableciendo que, la falta de el referido aviso, hace presumir la injustificación del despido.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, llegado el caso, no solamente atienda la demanda que se entablara en su contra, dando seguimiento puntualaljuicio, sino también para que, ante un riesgo de que el daño patrimonial que pudiera sufrir la empresa con motivo de las prestaciones a que fuera condenada, sea mayor que el robo padecido por el deshonesto trabajador, sea preferible alcanzar un acuerdo con él, aunque ello signifique dejar de presentar la denuncia en su contra por el robo que cometió.
Autor
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AutorRespuesta No: 1174
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Marzo de 2011 22:19 2011-03-19 22:19 desde IP: 189.189.133.66
raulcadena: Mis respetos y así es efectivamente. Es cuanto. Por favor recibe un saludo recíproco.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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