- Inicio
- Sala Laboral
Sala Laboral
CUAL ES MI LIQUIDACION
- Consulta : 1017
- Autor : FRANCISCO1978
- Publicado : 2011-03-08 18:53 desde la IP: 189.243.55.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 08 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Chiapas
BUENAS TARDES NOCHES MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE YA QUE EN DONDE TRABAJO ME ESTAN PIDIENDO MI RENUNCIA PERO NO HAY MOTIVO ALGUNO PARA FIRMARLA , POR LO QUE DEDUSCO QUE A LO MEJOR ME VAN A LIQUIDAR.
A CUANTO ASCENDERIA MI LIQUIDACION POR 7 AÑOS DE TRABAJO SI TRABAJE DESDE EL 15 DE ABRIL DE 2004 CON UN SUELDO DIARIO DE 254 PESOS
DE ANTEMANO LES DOY LAS GRACIAS LES ESTARE AGRADECIDOS
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 1146
-
Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 20:00 2011-03-08 20:00 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted no ha dado causa justificada para que el patrón le rescinda su contrato de trabajo y usted no firma su renuncia voluntaria, entonces tendrá que despedirlo injustificadamente, en cuyo caso deberá pagarle las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo: $ 22,860.00;
Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, o parte proporcional (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área georáfica en que se ubique el centro de trabajo (artículos 485 y 486,de la Ley Federal de Trabajo), que dependiendo del municipio del Estado de Chiapas en que preste sus servicios, fluctuará entre $ 113.40 ó $ 116.26 diarios;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al sexto año de servicios (abril de 2010), en caso de que no le hayan otorgado las primeras, y pagado la segunda (12 días de vacaciones, y el 25% del salario de esos días, por la prima): $ 3,810.00;
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado de abril de 2010 a marzo de 2011 (11 días de vacaciones y 25% de laprima vacacional): $ 3,492.50;
Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante 2011 (1.25 días de aguinaldo por cada mes trabajado): $ 793.75;
Sueldos y prestaciones que haya devengado a la fecha del despido y que no le hubieren sido pagados.
En caso de que el patrón lo despida sin pagarle las anteriores prestaciones, hágae asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales correspondientes, mediante la presentación de la demanda, en la que, además de los conceptos ya precisados, también deberá reclamar los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el dia que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme ningún documento, ni convenio,ni renuncia, ni finiquito, ni liquidación, ni ninguno otro, sin que previamente lo haya revisado su abogado y se cerciore que en el mismo no se hace ninguna renuncia a sus derechos lab
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78818017 veces.
Lecturas completas: 4103