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ESTO ES LEGAL

  • Consulta : 995
  • Autor : Barbara Moc
  • Publicado : 2011-03-05 05:04 desde la IP: 189.169.152.186
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  • Barbara Moc
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola buenas noches

     

      yo solo quiero preguntar que tan legal es trabajar mas de ocho horas al dia sin tiempo de comida, pero solo te permiten firmar como si hubieras trabajado ocho horas esto no se me hace injusto pero cuando muestro mi inconformidad mi jefe diche que como soy empleada de confianza asi deve de ser, tengo ya cuatro años trabajando para la empresa como empleada de confianza y solo me he ido  de  vacaciones 2 veces mi jefe dice que tenemos que trabajar mas duro porque se tienen que abrir nuevas areas en la empresa y yo sere la encargada  de dos de ellas el trabajo aumenta cada dia mas, la verdad ya no se que hacer.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1125

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    barbara: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de méxico: No puedes grabar? Cuando le comentes a tu jefe que porque se te obliga firmar como si trabajaras ocho horas  y luego sin salir a tomar tu ALIMENTOS, eso si lo logras GRABAR con tu telefono, ya la hiciste eso te puede servir de prueba, ok? Tambien el no tomar alimentos y si tu jefe no acredita, que salías a tomar alimentos puede salir sentenciado al pago de ese tiempo extraordinario. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! ! !  

    Que funciones desempeñas? Pregunto, por eso de que te dicen que eres "empleada de confianza"



  • Autor
    Respuesta No: 1128

  • Barbara Moc
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por tu comentario solo quiero hacerle saber que eso esta mal que no puedo trabajar mas de 8 horas hay dias que tengo que laborar 11 horas sin descanso solo por ser empleada de confianza aparte yo nunca firme un contrato donde diga eso mi ultimo contrato fue como empleado jeneral donde el contrato decia que se me estaria pagando por hora pero ahora soy supervisor de dulceria y yo nunca firme otro contrato donde diga algo por el estilo, bueno solo mi nomina.

    solo una pregunta mas, si yo grabo la charla donde diga ya lo comentado  que hago con esa grabacion o que sanciones recibiria o que le puedo decir a mi jefe para que vea que lo que esta haciendo esta mal. 



  • Autor
    Respuesta No: 1129

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Barbara Moc: Recibe cordiales saludos de NUEVA CUENTA de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Es importante que leas las siguiientes tesis, no hay SANCION como tu lo comentas, pero si llegas a OBTENER dos ó tres grabaciones con tu jefe, con el mismo tema de las HORAS trabajadas, que LOGRES sacar copias de los documentos y/o de donde te hacen firmar SOLO por las OCHO horas que "trabajas", todo elemento que puedas OBTENER, te servirá de PRUEBA en su momento (cuando tu así lo decidas) DEMANDAR. Ojalá sea explícito. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  

    DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE. La media hora de descanso que debe concederse al trabajador durante la jornada continua, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de la jornada laboral por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser comada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, quedando a elección del trabajador permanecer o salir de él; así, para que sea calificado de buena fe el ofrecimiento de trabajo que se haga con el máximo legal de la jornada, debe incluir esa media hora. Contradicción de tesis 50/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Tesis de jurisprudencia 84/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de abril de dos mil siete.

    HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS. Si el patrón no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 109/88. Concepción Muñoz Tagle. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 142/88. Quintín Reyes Martínez. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 282/88. Sombreros Cuauhtémoc, S.A. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 377/88. Maquinaria Electro-Mecánica Cabrera de Puebla, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 121/89. Severiano Pérez Fernández. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Nota: En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito sostuvo la tesis VII. 1o. 3, consultable en la página 165 de la Gaceta número 13-15, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS". Materia(s): Laboral Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice de 1995 Tomo V, Parte TCC Tesis: 740 Página: 504, Genealogía: APENDICE '95: TESIS 740 Página. 504

    MEDIA HORA DE DESCANSO. SI EL PATRÓN NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR LA DISFRUTÓ, DEBE CONDENÁRSELE A SU PAGO COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO. De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, y cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, lo que implica que el patrón debe demostrar que el trabajador disfrutó de esa media hora, y de no acreditarlo, su omisión acarrea la condena al pago como tiempo extraordinario, porque es un derecho del trabajador descansar o tomar sus alimentos. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 974/2003. Cooperativa de Consumo Ganaderos, S.C.L. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Petra Leticia Rojas Rojas.

    PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
    Texto: Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audio reproductor, una video reproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.”

     





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