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¿AVISO DE RESCISION?
- Consulta : 975
- Autor : alvarezmx2003
- Publicado : 2011-03-02 11:49 desde la IP: 189.237.214.104
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 594
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1080
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
Autor
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AutorRespuesta No: 1081
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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AutorRespuesta No: 1082
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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AutorRespuesta No: 1083
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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AutorRespuesta No: 1084
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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AutorRespuesta No: 1085
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
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AutorRespuesta No: 1086
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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AutorRespuesta No: 1087
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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AutorRespuesta No: 1088
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
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En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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AutorRespuesta No: 1089
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
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En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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AutorRespuesta No: 1090
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
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En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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AutorRespuesta No: 1091
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 18:04 2011-03-02 18:04 desde IP: 189.208.200.29
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En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.
Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.
Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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