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COMO PAGAR FESTIVOS EN TURNOS DE 12 HRS
- Consulta : 947
- Autor : SALDANA
- Publicado : 2011-02-24 14:57 desde la IP: 148.233.80.168
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola, buen día:
Como pago horas extras, si proceden?
Tengo trabajadores que están con turnos de 12 horas, trabajan 5 y descansan 2, sumando a la semana trabajaron 60 horas, lo que hacemos es de que restamos la jornada normal (48hrs) y el resto (12 hrs) lo pagamos como extra, en la semana anterior hubo un festivo el cual trabajaron también 12 horas y el cual se pagó como tal Festivo trabajado al doble. y ya no se pagó más ya que a mi punto de vista no procede (las 12 hrs son las que eran extras y coincide con el mismo num de horas del festivo)
El depto de RH, asegura que al haber un festivo en la semana, el festivo se paga como tal y el resto de la semana ya no se considera de 48 horas, sino 40 (48- 8 del festivo) quedando así un exedente pendiente de pagar por 8 horas.
Entonces se estaría pagando al triple, no es así? y eso no puede ser.
Estoy en lo correcto?
De antemano muchas gracias por su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1053
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 19:16 2011-02-24 19:16 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, la jornada máxima legal es de cuarenta y ocho horas semanales, también lo es que dicha jornada opera en los casos en que, dentro de la semana respectiva, no se encuentra incluido ningún día de descanso obligatorio.
En los casos en que dentro de esa semana queda incluido un descanso obligatorio, la jornada máxima legal entonces se ve reducida, por disposición de la ley, de 48 a 40 horas.
Ello trae como consecuencia que, si uno de sus trabajadores labora doce horas en ese día de descanso obligatorio, deben de pagársele, las doce horas, con un doscientos por ciento más de su salario diario, y no únicamente un doscientos más del salario diario, ya que no está prestando el servicio ocho, sino doce horas.
Para mejor ejemplificar, si usted a su trabajadoir le paga ochenta pesos diarios, en un día normalde trabajo, su salario será de diez pesos la hora; si ese trabajador labora doce horas en un dia de descanso obligatorio, entonces es incorrecto que solamente le pague un doscientos por ciento más de los ochenta pesos ($ 160.00), ya que al trabajar doce horas, está devengando el doscientos por ciento de ese tiempo, es decir, $ 240.00.
Las anteriores cantidades, son adicionales al sueldo normal del día, ya que por disposición expresa de la ley, al ser determinado como día de descanso obligatorio, el trabajador tiene derecho al pago del salario, en caso de que no lo trabaje, y si lo hace, adicional a ese salario diario, las cantidades que correspondan al tiempo que preste sus servicios.
Autor
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AutorRespuesta No: 1059
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 20:04 2011-02-25 20:04 desde IP: 189.217.191.251
En primer término que las horas extras debe pagarlas de la siguiente manera: las primeras 9 (a la semana) dobles y las restantes 3 al triple de su salario, utilizando el mismo ejemplo si el trabajador gana $80.00 diarios el salario por hora es de $10.00, entonces las primeras nueves horas extras semanales son $20 X 9= 180 y las 3 X 30= 90, el total de horas extras a pagar a la semana es de $270.00 (artículos 67 y 68 LFT)
En segundo lugar el salario diario del trabajador es de $80.00 unicamente por lo que si laboró un día festivo su salario es de $240.00 por lo siguiente, señala el artículo 75 de la LFT "...los trabajadores están obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda ($80.00) por el descanso obligatorio, un salario doble ($160.00) por el sevicio prestado"
En tercer lugar, esto es independiente de las horas extras laboradas
Autor
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AutorRespuesta No: 1117
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 23:04 2011-03-03 23:04 desde IP: 189.142.246.154
SALDANA: recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México; Esto parece un "TRABUCLE" pero no es así. Yo Retomo el ejemplo de los $80.00, y seguimos la misma línea ojo, por favor mucho ojo. Usted paga $80.00, por día (claro, como ejemplo) Bueno entonces si es día FESTIVO USTED pagaría por el TURNO de OCHO horas legales $240.00, estamos? entonces quedan "volando" las CUATRO HORAS EXTRAS (porque hablamos de doce horas de la jornada), vamos bien? entonces por esas cuatro horas, que serían DOBLES, (aclaro, segun en la posición, en que se encuentren estas, porque puede ser que estén de la Primera a la Novena ó se encuentren entre las diez en adelante, que ya serían TRIPLES, eso es importante).
Pero digamos que se encuentran de las primeras NUEVE entonces son DOBLES, lo que esto equivaldría a otro día más de SALARIO, entonces de $240.00 más $80.00 nos daría como resultado el pago de $320.00 por ese día festivo, independientemente si de lo anterior si esas horas se encuentran dentro de las TRIPLES. Artículos, 66, 67 y 68, de la Ley Federal del Trabajo. Mis respetos a los comentarios que me anteceden. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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