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4 CONTRATOS TEMP. DE 1 MES, POSIBLE DESPIDO, PUEDO EXIGIR INDEMNIZACIO

  • Consulta : 918
  • Autor : Bosx
  • Publicado : 2011-02-18 11:06 desde la IP: 200.66.109.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • Bosx
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, Primero que nada, un agradecimiento por su asesoria. Mi problema es el siguiente, Laboro para una empresa que para darme un contrato por tiempo indefinido me ha puesto a prueba durante 6 meses, con contratos laborales con un mes de vigencia.

    Llevo 4 contratos firmados, estoy por firmar mi 5to. contrato de un mes, pero es muy posible que ya no me lo renueven. quiero saber si puedo exigir indemnizacion ? Ya que no hay ninguna razon para no renovar mi contrato, ya que no he incurrido en ninguna falta.

    Agradezco su atencion y su pronta respuesta. Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1031

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los contratos por tiempo determinado, sólo están permitidos, de conformidad con el artículo 37, de la Ley Federal del Trabajo, cuando tengan por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador (ppor vacaciones, incapacidad, permiso para ausentarse durante algún tiempo,m etcétera), o bien, cuando la naturaleza del trabajo que se va a prestar así lo requiere (cuando un cliente hace un pedido extraordinario que exije incrementar la producción para satisfacerlo, o cuando en ciertas épocas, como las pasadas fiestas navideñas, debido al incremento en la demanda, muchos establecimientos requieren contratar temporalmente a algunos trabajadores para atender eswe aumento en las ventas); salvo estos dos casos, los demás contratos que celebren el trabajador y el patrón por tiempo determinado, se consideran por tiempo indeterminado, con mayor razón cuando la Ley Federal del Trabajo ni permite ni regula en forma alguna los contratos a prueba.

    En esas condiciones, usted está generando antigüedad en la empresa a partir del primer dpia que entró a laboirar, sin importar que haya firmado cierto número de contratos, pues le reitero, su relación de trabajo espor tiempo indefinido, por lo que si vencido el plazo del último contrato firmado, no firma otro, ya sea porque se niegue usted a hacerlo o porque el patrón no lo requiere para que lo haga, y lo separa del puesto que desempeña, entonces eswtará incurriendo en un despido injustificado.

    Por tanto, lo que usted deberá hacer en esa hipótesis, es contratar a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales en contra del patrón, presentando la demanda correspondiente y reclamándole las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso, serían 4 días), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($ 119.64 diarios); vacaciones y prima vacacional proporcionales a los cuatro meses trabajados (2 días de vacaciones y el 25% del sueldo de esos dos días por concepto de prima vacacional); aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2011 (2.5 días de aguinaldo), y si no le pagaron el correspondiente al 2010, también su parte proporcional (2.5 días); sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y no le sean pagadas, y los salarios caídos, desde la fecha del despoido y/o supuesta terminación del contrato temporal, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Como recomendación, si no le permiten seguir trabajando, no firme ningún documento, escrito o recibo, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que no fue despedido, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 1034

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Bosx: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Sélo para redondear lo antes señalado por el COLEGA raulcadena, esto sin que IMPLIQUE tratar de quitarle valor alguno a sus notas:

    Espero te sirva de algo las siguientes tesis, y como ya te lo comentaron NO FIRMAR NADA, y si se trata de llegar a un CONVENIO hazlo ante la Junta de Conciliación. entre particulares, te pueden TRANSEAR, así que abusado. Ahí te dejo para que leas.

    CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, HIPÓTESIS EN LOS QUE LOS CONTRATOS SUCESIVOS POR TIEMPO DETERMINADO SON CONTRARIOS A LA NATURALEZA DEL SERVICIO Y ADQUIEREN EL CARÁCTER DE. Del artículo 37, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el señalamiento de tiempo determinado para la prestación del servicio puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del mismo; pero si el desempeño del trabajo ha sido necesario por un periodo prolongado de tiempo, que comprende varios años, aun cuando hayan mediado interrupciones de uno a tres días entre los contratos, es obvio que tal conducta es una estrategia de la patronal para burlar el principio de estabilidad en el trabajo en perjuicio de la parte actora, pues el precepto legal en mención es muy claro en el señalamiento de que un tiempo determinado sólo está permitido cuando lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar -lo que, además, es indispensable probar-; por ello, no se puede convenir en que los contratos fueron celebrados para suplir, transitoria o temporalmente, la prestación de un servicio, o que la obra determinada para la cual fue contratada la trabajadora no constituye una actividad normal y permanente, si ésta se ha realizado por varios años; en consecuencia, los contratos, al no ajustarse al precepto citado, constituyen una relación laboral por tiempo indefinido. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.Amparo directo 296/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Rocha Gallegos. Secretario: Raúl Enrique Morales Cadena. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, enero a junio de 1988, Segunda Parte-1, página 206, tesis de rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CASO EN QUE SE CONSIDERA COMO CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO.". Nota:Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1705; a petición del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con el texto corregido.

    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISION SU CAUSA MOTIVADORA.Para estimar justificable la contratación por tiempo determinado, es indispensable que en el documento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vínculo laboral, se establezca de manera clara la causa motivadora de la temporalidad de la contratación, porque de no ser así, dicho contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duración ilimitada. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 561/92. Emma Cecilia López Pulido. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

    UK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

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