Estado de Referencia: Baja California
Reciban un coordial saludo, mi pregunta es la siguiente:
Voy a renunciar voluntariamente por asi convenir a mis intereses, trabajo en una dependencia descentralizada llamese CONALEP en el estado de Baja California. Solo que segun nuestro reglamento me corresponden por RENUNIA VOLUNTARIA 10 dias por año ya que yo cuento con 11 años de servicio, pero me dicen que como soy EMPLEADO DE CONFIANZA lo mio es solamente la parte proporcional de vacaciones, aguinaldo, etc. que es lo que marca la LFT. (Ley Federal del Trabajo).
Pero existe un Decreto que indica que nosotros estamos bajo la siguiente Ley: "DECRETO DE CREACION DEL ORGANISMO DENOMINADO COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA(anexo 1), en donde en el CAPITULO QUINTO correspondiente a DISPOSICIONES GENERALESque a la letra dice “Las relaciones laborales entre los trabajadores y el Colegio de Educación Profesional Tecnica del Estado de Baja California se regirán en términos del Convenio de Coordinacion y el Acuerdo específico Suscrito con el Sindicato Unico de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica,y la LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA"
en la Ley anteriormente citada que consta en el TITULO PRIMERO, CAPITULO IV, ARTICULO 51, FRACCION XI que a la letra dice “Otorgar a los trabajadores el pago de una prima de antiguedad consistente en quince dias de salario por cada año de servicios prestados cuando sean separados del empleo independientemente de la justificación o injustificación de la separación EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO PARA TENER DERECHO AL DISFRUTE DE ESTA PRESTACION DEBERAN TENER POR LO MENOS TRES AÑOS DE ANTIGUEDAD DEL EMPLEO”
Quiero me digan ustedes con sus conocimientos si yo tengo la razón, o en realidad