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DEMANDA LABORAL POR TAXISTA
- Consulta : 887
- Autor : lupitaep
- Publicado : 2011-02-11 21:12 desde la IP: 189.236.219.100
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Tabasco
ESTIMADOS LIC. EL PROBLEMA QUE LES QUIERO EXPONER ES EL SIGUIENTE, MI PAPA ES SOCIO DE LA UNION DE TAXIS, DE LA CUAL ES PRACTICA COMUN TENER UN CHOFER, EL CUAL LIQUIDA UNA TARIFA Y SE SUPONE QUE EL SE QUEDA CON UN PORCENTAJE DEL TURNO, DIGO TURNO POR QUE GRALMENTE SON DOS, POR LO MENOS MI PADRE SIEMPRE ASI LO TRABAJO. HABLO EN PASADO POR QUE MI PADRE ACTUALMENTE ESTA GRANDE Y ENFERMO Y PRACTICAMENTE MI MAMA ES LA QUE SE ENTIENDE CON LOS CHOFERES, INCLUSO TIENE UN PODER, YA QUE EL ESTA IMPOSIBILITADO PARA CAMINAR.
ENTRANDO AL PROBLEMA ES QUE EL MES DE JULIO CHOCARON EL CARRO DE MI PAPA, EN LO QUE SE ARREGLABA EL PROBLEMA (FUE EN DOMINGO, HUBO LESIONADOS, EL CULPABLE FUE OTRO TAXI, ) EL TAXI QUEDO DETENIDO, EL LUNES SE PRESENTA EL CHOFER DEL TURNO DE LA MAÑANA Y MI MAMA LE INFORMA QUE EL CARRO ESTA CHOCADO Y DETENIDO, ENTONCES ESTE SR. LE DICE QUE MIENTRAS VA A TRABAJAR CON OTRO SOCIO QUE LE DE UNOS TURNOS, POR QUE PUES EL INGRESO AQUI ES DIARIO, TANTO PARA EL SOCIO COMO PARA EL CHOFER. ENTRE TRAMITES Y MAS TRAMITES EL CARRO DE PAPA ESTUVO CASI UN MES EN EL CORRALON, MAS UNA SEMANA EN EL TALLER, SE PRESENTA EL CHOFER UN JUEVES Y MI MAMA LE DICE QUE EL CARRO VA A QUEDAR HASTA EL LUNES, QUE REGRESARA EL LUNES. EL CHOFER NO VOLVIO, MI MAMA DEJO PASAR HASTA EL JUEVES, MIENTRAS EL CHOFER DE LA TARDE CUBRIA EL TURNO, COMO LE DIJERON QUE LO VIERON EN OTRO TAXI, MI MAMA FUE A LA UNION DE TAXIS A AVISAR QUE QUERIA HACER UN ESCRITO DONDE ESTE SR. HABIA DEJADO EL CARRO PARADO PRACTICAMENTE PARA EVITAR PROBLEMAS FUTUROS A LO QUE EL SUPUESTO ASESOR JURIDICO, DIJO QUE NO PASABA NADA, QUE LA JUNTA DE CONCILIACION ESTABABA DE VACAC. Y UNO IGNORANTE EN EL TEMA, LO DEJO PASAR, RESULTA QUE MIERCOLES LE LLEGA A MI MADRE UNA DEMANDA LABORAL, DEL CHOFER.
DONDE LA ACUSA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, Y LE PIDE TODAS LAS PRESTACIONES QUE DEJO DE PERCIBIR DESDE EL 2005 A AGOSTO, FECHA DE LA DEMANDA, SOBRE UN SUELDO DE 300.00 DIARIOS QUE SUPUESTAMENTE ES EL QUE HABIA ACORDADO CON MI MAMA, COSA QUE NO ES CIERTO, YA QUE LA TARIFA QUE MI MAMA LE TENIA PARA ENTREGAR POR TURNO ERA DE 250.00, ADEMAS DE QUE NO TIENE TODO ESE TIEMP'O TRABAJANDO SOLO 2 AÑOS APROX. Y POR SI FUERA POCO UNA SARTA DE MENTIRAS QUE LO CORRIO GROSERAMENTE CON ESCANDALO, QUE LO OBLIGO A FIRMAR DOCUMENTOS EN BCO. QUE LO AMENAZO QUE SE QUEJARA EN DONDE QUISIERA, QUE LE INVENTARIA ALGUN DELITO PARA METERLO A LA CARCEL ETC...UNA SERIE DE BARBAJANADAS QUE ME IMAGINO QUE LE HICIERON SUS ABOGADOS.
VAMOS CON EL ASESOR JURIDICO DE LA UNION DE TAXIS, Y DICE: SE LOS DIJE LO MEJOR ES QUE FIRMEN UN CONTRATO CON LOS CHOFERES, ETC. QUE HAY QUE IR A LA AUDIENCIA, QUE PARA ESTO ES LA SEGUNDA, POR QUE NUNCA NOTIFICARON ANTES A MIS PADRES.
MI MIEDO ES YO NO SE MUCHO DE LEYES, PERO ESTE HOMBRE PIDE LAS PERLAS DE LA VIRGEN: VACACIONES, AGUINALDOS, PRIMA VAC, ANTIGUEDAD HRS. EXTRAS. APORTACIONES DEL IMSSS, INFONAVIT, ETC. Y EL JURIDICO DE LA UNION LA VERDAD NO ME INSPIRA NADA DE CONFIANZA, ME DA MIEDO QUE MIS PADRES PUEDAN PERDER SU PATRIMONIO, QUE LES HA COSTADO TANTO TRABAJO Y ESFUERZO HACER, POR UN VIVALES, QUE SE COBRABA HASTA MAS DE LO QUE MY MADRA GANABA, YA QUE ES COMUN QUE EL SOCIO PONE CARRO, Y TODO Y SE SUPONE QUE ELLOS LIQUIDAN CIERTA CANTIDAD Y ELLOS SE QUEDAN OTRA PARTE, QUE GRALMENTE ES MAS, QUE LO QUE ENTREGAN. CUANDO EL CARRO SE DESCOMPONE O ALGO, CHOCA ETC. CORRE POR CUENTA DEL SOCIO, POR QUE AUNQUE EL CHOFER TENGA LA CULPA NUNCA TIENEN PARA PAGAR.
DISCULPE LO EXTENSO, ES PARA DARLES UNA IDEA AMPLIA,
ESPERO SU ASESORIA, O COMENTARIO, POR QUE ESTAMOS EN LA DISYUNTIVA DE QUEDARNOS CON EL LIC. DE LA UNION DE TAXIS QUE SE SUPONE QUE REPRESENTA Y AYUDA A LOS SOCIOS, O MEJOR CONTRATAR A OTRO ABOGADO.
MIL GRACIAS POR SU RESPUESTAS DE ANTEMANO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 990
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 21:50 2011-02-11 21:50 desde IP: 189.208.200.29
En respuestaasu consulta, le informo.
Lo primero que toiene que hacer su papá, escontratar a un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que se apersone en el juicio, compareciendo, con los documentos que justifiquen su personalidad como su apoderado jurídico, a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, toda vez que si no comparece, personalmenteo por conducto de su apoderado, lo tendrán porinconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestando la demanda en sentido afirmativo, y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, y dado que el actor aduce haber sido despedido injustificadamente, razón por la que reclama las prestaciones que se contienen en el escrito de demanda, al corresponder al demandado la carga de la prueba para acreditar, o que no hubo despido, o que éste fue justificado, puedo asegurarle que el laudo será condenatorio.
En relación a las prestaciones o conceptos que el chofer reclama en su demanda, no son las perlas de la virgen, como usted erróneamente piensa, sino que son prestaciones que la Ley Federal del Trabajo les concede a todos los trabajadores, incluidos los del transporte público de pasajeros que, adicionalmente, se rigen por el Título Sexto, Capítulo VI, de la citada Ley Laboral, que establece los trabajos especiales, que además de las disposiciones generales, se rigen por normas particulares, en el caso, las señaladas en los artículos 256 a 264, del ordenamiento legal citado.
En opinión del suscrito, y salvo la del abogado que contraten, dado que no cuentan con documentos que acrediten la antigüedad, jornada, horario, descansos, salario y demás condiciones laborales, es que le ofrezcan la reinstalación en las mismas condiciones que él precisó en su escrito de demanda, salvo las relativas a la jornada que exceda delos máxinos legales permitidos, aunque esto evidentemente representará que tengan que reconocer como su salario diario el de $ 300.00.
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AutorRespuesta No: 995
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 23:15 2011-02-11 23:15 desde IP: 189.236.219.100
EL JURIDICO DE LA UNION ES LO QUE NO RECOMIENDA REINSTALARLO, A LO QUE MI MAMA ESTA EN LA MEJOR DISPOSICION,PARO MI PENDIENTE ES QUE TAL SI ESTE SR. NO QUIERE, POR QUE ME IMAGINO QUE YA DE LO QUE PRETENDE VAN LOS HONORARIOS DE SUS LIC.
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AutorRespuesta No: 996
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 11:29 2011-02-12 11:29 desde IP: 189.208.200.29
Si usted se duele de la deficiente asistencia que le ha proporcionado el jurídico de la unión, lo que menos debe hacer ahora es escuchar su orientación, pues precisamente la desatención desde un principio a su obligación de asesorarlos, para que cuenten con la documentación necesaria que les permita afrontar cualquier conflicto laboral, eslo que ha colocado a su papáen una situación de seria desventaja, ya que si no demuestran en el juicio que el despido del trabajador fue justificado y que, además, le hicieron entrega por escrito de un avuiso en que le hacían saber la fecha y las causas por las que se daba por terminada la relación laboral, puedo asegurarle que el laudo que se dicte, será condenatorio, y las cantidades que tendrán que pagar, serán considerables, pues nadamás por lo que corresponde a los salarios caídos, al no contar usted con ningún documento que acredite cuál era el salario que tenía asignado el chofer, se tendrá por cierto el seña
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AutorRespuesta No: 998
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 13:04 2011-02-12 13:04 desde IP: 189.236.219.100
GRACIAS LIC. CADENA POR SUS AMABLES RESPUESTAS, CREAME QUE EN VERDAD ESTOY MUY PREOCUPADA POR LA SITUACION QUE LES ESPERA AMIS PADRES, QUE COMO LE DIGO SON MAYORES, Y LA PLACA HA SIDO SU MODO DE VIVIR DE TODA UNA VIDA, MI PAPA TIENE COMO CUARENTA AÑOS SIENDO SOCIO. OTRA DUDA QUE TENGO ES SI LA FAMOSA AUDIENCIA ES UNA SOLA, O DE AHI SE DESPRENDEN OTRAS, O EN ESA CITA MI MAMA TIENE QUE LLEVAR SUS PRUEBAS, Y SI LES PODRIAN EMBARGAR SU CASA, O LA CONCESION.
Y ME GUSTARIA SABER EN LA PRACTICA QUE COSTO APROXIMADO TIENE UN JUICIO DE ESTE TIPO, YA QUE LA VERDAD AL DE LA UNION, QUE SE SUPONE QUE NO NOS COSTARIA, PUES ESTA CUBRE SUS HONORARIOS CON LAS APORTACIONES DE TODOS LOS SOCIOS, NO LE TENGO MUCHA CONFIANZA.
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AutorRespuesta No: 1001
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 17:07 2011-02-12 17:07 desde IP: 189.208.200.29
Voy a explicarle, a grandes rasgos, como es el procedimiento laboral:
Una vez que el trabajador presenta su demanda y ésta es admitida a trámite por la Junta de Concilización y Arbitraje, en el auto admisotrio señala fecha y hora para la celebración de una audiencia trifásica, es decir, constituida por tres etapas que, generalmente, se llevan a cabo en forma contínua y consecutiva, se llama Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; pues bien, en este auto admisorio, además de fijar la fecha de la audiencia, se ordena notificar y emplazar a juicio al patrón demandado, corriéndole traslado con lascopias simples, debidamente confrontadas y selladas, del escrito dedemanda, y en el mismo proveido se le apercibe que, en caso de no comparecer en la hora y fecha fijadas, ya sea personalmente o por conducto de apoderado legal a la referida audiencia, se le tendrá por inconcotme con todo arreglo conciliatorio, por contestando la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.
Para acudir su señor padre debidamente representado a la audiencia, el abogado deberá llevar consigo, además del escrito de contestación a la demanda (aunque muchos abogados acostumbran contestar la demanda oralmente, dado que elprocedimiento laboral es predominantemente oral),una carta poder simple, firmada por dos testigos, que incluya, además el noimbre y domicilio de éstos y que no requiera ser ratificada ante la Junta, en la que expresamente se le designe como apoderado jurídico para representar a su padre en el juicio promovido por el chofer (con la indicación de su nombre, y la Junta que conoce del juicio, asi como el número de expediente que le fue asignado), y su papá. tendrá que llevar, en original y copia fotostática simple (para que las copias, una vez cotejadas por el seretario de la Junta, queden en el expediente y le devuelvan sus originales), de los documentos que demuestren que es propietario del taxi (permiso o concesión otorgada a su nombre por el gobierno para prestar el servicio) y una identificación oficial, también en original y copia fotostática simple.
En la fecha y hora señalada para la audiencia incial, tiene lugar en primer lugar la etapa de conciliación, en la que el personal de la Junta, invitará a las partes (su papá y el trabajador), a que negocíen y vean la posibilidad de alcanzar un acuerdo satisfactorio a ambas partes, que de por terminado el proedimiento (generalmente, el conciliador sugierea las partes el pago de un porcentaje, que va del sesenta al setenta por ciento, de lo que corresponda a los tres meses de indemnización constitucional, de la prima de antigüedad, a razón de doce días por cada año de servicios, o parte propocional, y de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; cálculo que hace tomando como base el salario señalado por el actor en el escrito de demanda); es frecuente, en esta etapa, que existiendo la posibilidad de llegar a un acuerdo, los abogados de ambas partes, conjuntamente soliciten el diferimiento de la audiencia, para continuar con las pláticas conciliatorias, lo que da lugar entonces a que se suspenda la audiencia y se señale nueva fecha y hora para su continuación,quedando notificadas las partes en ese mismo momento, subsistiendo los apercibimientos hechos en el emplazamiento para el patrón.
Sea que se hubiere diferido, o que no haya se haya pedido su posposición, en la misma fecha inicialmente señalada, o en la fijada con motivo del diferimiento, al no haber ningún arreglo conciliatorio, se pasa entonces a la etapa dedemanda y excepciones, haciendo uso delapalabra, en primeer lugar, el actor, quien por voz de su abogado, podrá ratificar el escrito inicial de demanda, o bien, corregirlo, modificarlo o ampliarlo; si lo corrige, modifica o amplía, se suspende la audiencia, y se señala nueva fecha a fin de que el patrón esté en condiciones de contestar no sólo lademanda inicial, sino también las correcciones, modificacioneso ampliaciones; si no se hace ninguna corrección, modificación o ampliación, una vez ratificada la demanda, se concede el uso de la voz a la parte demandada, a fin de que proceda a contestarla (si hubo diferimiento por alguna modificación, corrección o ampliación, en la nueva fecha se iniciará con la intervención de la parte demandada); en ese mismo acto, oralmente el abogado tendrá que prtesentar los documento que justifiquen la personalidad de su papá (permiso o concesión, identificación, etcétera), y procudirá oralmente o entregaráel escrito de contestación a la demanda y oponiendo excepciones y defensas; es en esta etapa en la que el patrón demandado debe hacer el ofrecimiento de reinstalación al trabajador, precisando, de manera clara y concisa, las condiciones de trabajo con que se le ofrece, pues si tenía una jornada que excediera los máximos legales, al ofrecer el trabajo deberá ajustarse a la permitida por la ley; si no tenía descanso semanal, deberá conedérsele; si no disponía de media hora diaria para descansar y tomar alimentos, gtambén, y así, por el estilo, sujetándo las condiciones de la reinstalación alo que previene la Ley Federal del Trabajo, ya que si no hace así, entonces el ofrecimiento de reinstalación se considera de mala fe, lo que trae como consecuencia que no se revierta la carga dela prueba, ya que ante una demanda en que el trabajador aduce un despido injustificado, debe ser el patrón quien demuestre, o bien, que no lo despidió, o que si lo hizo, fue con un motivo justificado, y previamente le hizo entrega de un aviso escrito haciéndole saber la fecha y casas de la rescisión de contrato (lo que convierte, casi en imposible, que el patrón pueda demostrarlo, pues si no lo despidió y no lo acredita, o si haciéndolo no le entregó el aviso, entonces elpatrón escondenado a pagar la indemnización por despido injustificado y demás prestaciones reclamadas respecto a la terminación de la relación laboral.
Concluida la contestación, nuevamente se concede la voz al actor (su abogado), quien hará uso del derecho de réplica, esto es, impugnará las manifestaciones contenidas en la contestación a la demanda e insistirá en el despido; acto seguido, hará uso de la voz el abogado del demandado, quien hará la dúplica, insistiendo en la procedencia de la contestación y en la improcedencia de lo demandado ante la inexistencia del despido o su justificación, d´pandose por concluida esa segunda etapa.
Acto seguido, se continúa con la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, haciendo uso de la voz, en primer lugar el abogado del actor, quien propondrá las pruebas que considere convenientes (confesional, documentales, testimoniales, inspecciones oculares, periciales, etcétera); a continuación, se dará el uso de la voz al abogado de su papá, quien a su vez ofrecerá las pruebas de su intención, ya sea para demostrar la inexistencia del despido, su justificación, o las que acrediten los hechos y las defensas y excepciones hechas valer al contestar la demanda, y procederá, en forma inmediata, a objetar las pruebas ofrecidas por el actor, ya sea por no haberse ofrecido en los términos precisados en la Ley Federal del Trabajo, por no acompañarse de los elementos necesarios para su desahogo, en cuanto a su autenticidad, fuerza, valor probatorio, impugnando firmas y todas aquellas objeciones que deban hacerse a esos elemenbtos de prueba; posteriormente, se dará nuevamente uso de la voz al actor, quien a su vez objetará las pruebas ofrecidas por su papá, por cualesquiera de las anteriores razones y, respecto de las que ofreció el trabajador y fueron objetadas, podrá ofrecer nuevas pruebas para desvirtuar esas impugnaciones; finalmente se dará por segunda ocasión el uso de la voz al abogado de su señor padre, quien igualmente, manifestará lo que considere conveniente respecto a las objeciones que hizo el del actor y podrá proponer nuevas pruebas relacionadas con las objeciones.}
Ahí concluye la audiencia inicial, y dependiendo del caudal probatorio ofrecido por las partes, en el misnmo acto podrá calificar dichos medios de convicción señalando fecha y hora para su recepción, o buen, reservarse el acuerdo para resolversobre su admisión posteriormente; esa audiencia, en algunas ocasiones, llega a tomar más de tres o cuatro horas.
En el auto de calificación de pruebas, la Junta señalará cuáles son desechadas, indicando las causas por las cuales se desestiman, y cuáles son admitidas, fijabdo fecha y hora para la o las audiencias de recepción de pruebas, que podrá llevarse a cabo en una o varias audiencias más, dependiendo de cuántas pruebas hayan sido admitidas.
Una vez que concluye la recepción de las pruebas, cualquiera de las partes puede pedir que se pongan los autos a lavista, a fin de producir alegatos, y fenecido el término para hacerlo, se solicita el cierre de instrucción, remitiéndose el expediente para la elaboración y redacción del proyecto del laudo, que una vez terminado, será entregado a los integrantes (representantes obrero, patronal y del gobierno), a fin de que, previo estudio, sea votado, ya sea aprobándolo,condenandoo absolviendo al demandado, y una vez firmado por todos los que intervinieron en la votación, se notifica a las partes.
A partir del día siguiente al de la notificación, la parte que no esté conforme con la resolución, cuenta con un término de quince días hábiles, para promover en su contra un amparo directo, a fin de que el laudo se analizado a la luz delos conceptos de agravio hechos valer, ya sea por el actor, o por el demandado, y el tribunal colegiado, aproximadamente al cabo de cinco o seis meses, resuelva si se concede el amparo o no, al quejoso, y en caso de otorgarse, cuáles serán los efectos, los que generalmente, consisten en que la Junta deje insubsistencia (sin efecto) el laudo, y purgando los vicios que se le señalen o siguiendo los lineamientos que le sean marcados, dicte uno nuevo (que también podrá ser impugnado mediante diverso juicio de amparo directo), y así, sucesivamente, hasta que finalmente el laudo quede firme, condenando o absolviendo.
Todo el procedimiento anterior, en algunas ocasiones se lleva más de cinco, seis o siete años (me han tocado juicioslaborales en que el laudo definitivo demoró en dictarse hasta once años).
Ahora bien, generalmente, los honorarios que cobra el abogado, están en función de las cantidades que resultan de las prestaciones demandadas por el actor, ya que consisten en un porcentaje de éstas; hay abogados que cobran un treinta o cuarenta por ciento, y en ocasiones, hasta un cincuenta por ciento, lo que depende de las dificultades que se prevean desde el inicio, las dificultades tecnico-jurídicas, etcétera; asimismo, deberán cubrirse también los gastos del juicio, ya que si hay necesidad de nombrar peritos, tendrán que pagárseles sus honorarios, o hacer otros gastos en algunas diligencias, como inspecciones fuera del recinto de la Junta, sea que las haya ofrecido el actor o el demandado.
Ahora bien, cuando en lugar de centrar la defensa en la demostración de la inexistencia del despido, se ofrece la reinstalación en la forma que ya le señalé y cuidando que las condiciones de trabajo propuestas, se ajusten al texto legal y no se violen derechos laborales del trabajador, el trabahjo se simplifica, pues en esas condiciones, al considerarse el ofrecimiiento de buena fe, entonces no será ya su papá quien tenga que demostrar que no despidió al chofer, sino que deberá ser éste quien tenga que acreditarlo, lo que también representa un obstáculo para que pueda hacerlo, lo que traerá como consecuencia que en el laudo, a su papá lo condene a reinstalarlo, y todo lo que tendrpa que hacer, es permitirle que regrese a trabajar.
En esas condiciones, con una buena asesoría legal, su papá podrá, a partir de esa fecha, contar con documentos que le permitan una mejor defensa para casos futuros, como por ejemplo, llevar un control de asistencia sujeto a jornadas y horarios legales, expedir comprobantes de pago de sueldos, salarios y prestaciones, etcétera; esa es la razón de mi recomendación, al considerar que es la mejor opción para su papá y, seguramente, la menos onerosa.
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AutorRespuesta No: 1002
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 17:10 2011-02-12 17:10 desde IP: 189.189.139.45
lupitaep; Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México; De la lectura de su escrito no se desprende en NINGUNA parte, que su SEÑOR padre esté DEMANDADO, que presumo es el responsable de la "relación laboral" con el chofer de dicho taxi. o al menos no nos lo dice.
Bueno entonces, para mi más ESTRICTO punto de vista, su mamá no tiene NINGUN problema, ya que el trato no fue con su mamita, si no con su señor padre, y si ACASO existiera DOCUMENTO alguno firmado por su padre, su mamá no puede y ni podría reconocerlo como suya (la firma).
Ahora bien, como ARGUCIA legal, (por parte de tu abogado, claro) , se le puede OFRECER el trabajo, pero este es un cuento de NUNCA acabar, porque? Simple y sencillamente porque el trabajador va a estar ASESORADO por su abogado, y éste le dirá que lo "acepte" pero para el día que se lleve la diligencia de REINSTALACION, le dirá "cuando se vaya el actuario, a los TREINTA MINUTOS, usted también sálgase", y volvemos a demandar. Me explico?
Claro que usted NO DEBE de hacerle caso al "jurídico de la unión", yo le sugiero que vaya a la Junta de Conciliación de su Estado, ( una semana antes de la audiencia) y ahí mismo pregunte por un abogado que sea honesto (preguntele a las secretarias ó fíjese si hay por ahí un demandado como usted, y preguntele si su abogado es de confiar) y ya que lo haya encontrado coméntele su situación laboral.
A cerca de los honorarios, es difícil orientarle, ya que hay ABOGADOS muy buenos, y honestos que le cobrarían barato y otros que también se dá, muy MALOS y vaya que cobran caro, por eso siempre pregunte con tiempo y contrate al que más le convenga. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! ! ! !
Más dudas? Con gusto por este mismo medio estoy para servirle.
Visite mi oficina virtual ahí encontrará mis datos. (haga clik al portafolios cafe)
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AutorRespuesta No: 1005
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 21:59 2011-02-12 21:59 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado Polo, le envío cordiales saludos desde la Sultana del Norte.
Creo que hizo una lectura superficial de la consultante, pues expresamente indica que ya fueron notificados y emplazadois, al manifesta "... RESULTA QUE MIERCOLES LE LLEGA A MI MADRE UNA DEMANDA LABORAL, DEL CHOFER. DONDE LA ACUSA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, Y LE PIDE TODAS LAS PRESTACIONES QUE DEJO DE PERCIBIR DESDE EL 2005 A AGOSTO, FECHA DE LA DEMANDA, SOBRE UN SUELDO DE 300.00 DIARIOS QUE SUPUESTAMENTE ES EL QUE HABIA ACORDADO CON MI MAMA..."
Hecha la anterior aclaración, coincido con usted, tanto es así, que ese ha sido el sentido de mis orientaciones a la consultante.
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AutorRespuesta No: 1006
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 09:38 2011-02-13 09:38 desde IP: 189.142.238.235
Lic. raulcadena: De igual manera un RESPETUOSO reciproco y cordial saludo. Pero de que debe tener CUIDADO con el JURIDICO de la Union, la debe. Ya que la MAYORIA de estos lideres sólo protegen sus intereses.
raulcadena: Desde Ecatepec un abrazo de AMISTAD. oK? SALUDO Y NUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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