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FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 882
- Autor : flaca_33
- Publicado : 2011-02-11 11:58 desde la IP: 201.123.85.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 985
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 14:37 2011-02-11 14:37 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted renunció en forma voluntaria al trabajo, solamente deben pagarle las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que le adeuden (dado que no señal mayores datos, no puedo ser más preciso).
Si fue despedida injustificadamente, entonces deberá demandar al patrón con motivo de dicho despido,paralo cual, tendrá que asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites necesarios, reclamándo el pago de su liquidación, que deberá incluir las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, a razón de doce días por cada año de servicios o parte proporcional (de acuerdo a las fechas de inicio y terminación de la relación laboral que usted indica, serán 30 días), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográica en que se ubique la empresa (aproximadamente, $ 119.00 diarios); vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo año de servicios cumplido en agosto de 2010(8 días de vacaciones, y 25% del sueldo de esos días por concepto de prima), en caso que no le hayan otorgado las primeras, ni pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado a partir del 22 de agosto de 2010 (5 días de vacaciones, y 25% de la prima); aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011, a razón de1.25 días de aguinaldo por cada mes laborado; los sueldos y prestaciones que haya devengado y no se le hubieran pagado a la fecha del despid0, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
En este último caso, le recomiendo que no firme al patrón ningun documento, ni finiquito, ni liquidación, si no está segura que las cantidades que le pagan son las correctas, y tampoco ninguna renuncia ni ningún otro documento del cual pueda desprenderse que no la despidieron, sino que usted fue quien dió por terminada la relación de trabajo.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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