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ATENTA SOLICITUD - CONSULTA ACERCA DE FINIQUITO LABORAL
- Consulta : 874
- Autor : exmundus
- Publicado : 2011-02-10 08:59 desde la IP: 190.135.63.168
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Les envio a todos los lectores de este foro, y en especial de este post, un cordial saludo.
Agradezco la atecion y por supuesto que agradezco su respuesta.
El año pasado RENUNCIE VOLUNTARIAMENTE a mi puesto de trabajo, por cambio de residencia.
En este momento resido en otro pais, pero no cobre mi finiquito laboral.
La empresa emitio un cheque, y me obligan a presentarme personalmente, situacion que es imposible para mi ya que el finiquito, no compensaria economicamente ni la cuarta parte de mi viaje.
¿Tengo alguna alternativa real para cobrar ese importe? Yo recibia mi sueldo via nomina bancaria, podria solicitar(exigir) me depositaran ese importe. ¿Algun sustento legal existe para apoyarme?
Agradezco su valiosa participacion en este foro, y espero con humildad su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 979
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 18:57 2011-02-10 18:57 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el articulo 100, de laLey Federal del Trabajo, aplicado por analogía, la empresa deberá pagar el monto de su finiquito, a la persona a quien usted otorgue una carta poder simple, firmada por dos testigos.
Es conveniente, previendo que a pesar de estar obligada la empresa a pagarle a la persona a quien usted designe mediante dicha carta poder, se niegue a hacerlo, que en la misma carta, además de autorizarlo a recibir las cantidades correspondientes al finiquito, también lo designe, en términos de los artículos 692, 693 y 696, de la propia Ley Laboral, como su apoderado jurídico, con las másamplias facultades para que lo represente en cualquier juicio que sea necesario promover en contra de la empresa(deberá indicarse la razón social); de esa forma, si se llegan a negar, la persona a quien usted autorice, estará legitimada para promover la demanda en su nombre y representación, a efecto que le sea pagado lo que en derecho le corresponde.
Autor
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AutorRespuesta No: 980
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 19:00 2011-02-10 19:00 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el articulo 100, de laLey Federal del Trabajo, aplicado por analogía, la empresa deberá pagar el monto de su finiquito, a la persona a quien usted otorgue una carta poder simple, firmada por dos testigos.
Es conveniente, previendo que a pesar de estar obligada la empresa a pagarle a la persona a quien usted designe mediante dicha carta poder, se niegue a hacerlo, que en la misma carta, además de autorizarlo a recibir las cantidades correspondientes al finiquito, también lo designe, en términos de los artículos 692, 693 y 696, de la propia Ley Laboral, como su apoderado jurídico, con las másamplias facultades para que lo represente en cualquier juicio que sea necesario promover en contra de la empresa(deberá indicarse la razón social); de esa forma, si se llegan a negar, la persona a quien usted autorice, estará legitimada para promover la demanda en su nombre y representación, a efecto que le sea pagado lo que en derecho le corresponde.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78803029 veces.
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