Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ATENTA SOLICITUD - CONSULTA ACERCA DE FINIQUITO LABORAL

  • Consulta : 874
  • Autor : exmundus
  • Publicado : 2011-02-10 08:59 desde la IP: 190.135.63.168
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • exmundus
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Les envio a todos los lectores de este foro, y en especial de este post, un cordial saludo.

     

    Agradezco la atecion y por supuesto que agradezco su respuesta.

     

    El año pasado RENUNCIE VOLUNTARIAMENTE a mi puesto de trabajo, por cambio de residencia.

    En este momento resido en otro pais, pero no cobre mi finiquito laboral.

    La empresa emitio un cheque, y me obligan a presentarme personalmente, situacion que es imposible para mi ya que el finiquito, no compensaria economicamente ni la cuarta parte de mi viaje.

    ¿Tengo alguna alternativa real para cobrar ese importe? Yo recibia mi sueldo via nomina bancaria, podria solicitar(exigir) me depositaran ese importe. ¿Algun sustento legal existe para apoyarme?

    Agradezco su valiosa participacion en este foro, y espero con humildad su respuesta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 979

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el articulo 100, de laLey Federal del Trabajo, aplicado por analogía, la empresa deberá pagar el monto de su finiquito, a la persona a quien usted otorgue una carta poder simple, firmada por dos testigos.

    Es conveniente, previendo que a pesar de estar obligada la empresa a pagarle a la persona a quien usted designe mediante dicha carta poder, se niegue a hacerlo, que en la misma carta, además de autorizarlo a recibir las cantidades correspondientes al finiquito, también lo designe, en términos de los artículos 692, 693 y 696, de la propia Ley Laboral, como su apoderado jurídico, con las másamplias facultades para que lo represente en cualquier juicio que sea necesario promover en contra de la empresa(deberá indicarse la razón social); de esa forma, si se llegan a negar, la persona a quien usted autorice, estará legitimada para promover la demanda en su nombre y representación, a efecto que le sea pagado lo que en derecho le corresponde.



  • Autor
    Respuesta No: 980

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el articulo 100, de laLey Federal del Trabajo, aplicado por analogía, la empresa deberá pagar el monto de su finiquito, a la persona a quien usted otorgue una carta poder simple, firmada por dos testigos.

    Es conveniente, previendo que a pesar de estar obligada la empresa a pagarle a la persona a quien usted designe mediante dicha carta poder, se niegue a hacerlo, que en la misma carta, además de autorizarlo a recibir las cantidades correspondientes al finiquito, también lo designe, en términos de los artículos 692, 693 y 696, de la propia Ley Laboral, como su apoderado jurídico, con las másamplias facultades para que lo represente en cualquier juicio que sea necesario promover en contra de la empresa(deberá indicarse la razón social); de esa forma, si se llegan a negar, la persona a quien usted autorice, estará legitimada para promover la demanda en su nombre y representación, a efecto que le sea pagado lo que en derecho le corresponde.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.