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LIQUIDACION Y/O FINIQUITO DE TRABAJADOR DE MENOS DE 1 AñO
- Consulta : 859
- Autor : chuchino
- Publicado : 2011-02-06 15:26 desde la IP: 189.178.30.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 891
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 963
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 18:25 2011-02-06 18:25 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted ha sido objeto de un despido injustificado por parte del patrón, sin importar su antigüedad, tiene derecho a las siguientes prestaciones:
Indemnización constituciojnal, consistente en tres meses de salario (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo); prima de antigüedad (artículos 162, fracción III, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días por cada año de servicios, o parte proporcional (un cía por cada mes laborado), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa (aproximadamente, $120.00 por cada día de antigüedad); vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado (medio día de vacaciones por cada mes laborado, más el 25% de la prima vacacional); aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes, y en caso que no le hayan pagado el correspondiente al 2010, tiene derecho a él en la misma proporción; sueldos y prestaciones que haya devengado y no se le hubieren pagado a la fecha del despido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el dpia que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales correspondientes, iniciando con la presentación de la demanda.
Como recomendación, no firme alpatrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, convenio o cualquier otro del cual pueda desprenderse que no fue despoedido, sino que usted fue quien voluntariamente dió por terminada la relación de trabajo.
En caso de que usted haya renunciado voluntariamente al trabajo, solamente tendrá derecho a las partes proporcionales de vacaciones. prima vacacional y aguinaldo, así como los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas.
Autor
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AutorRespuesta No: 974
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 23:31 2011-02-09 23:31 desde IP: 189.178.30.216
muchas gracias por la explicación. Veré que puedo hacer.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78799937 veces.
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