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¿CUANDO PROCEDE EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS ?

  • Consulta : 853
  • Autor : Meja
  • Publicado : 2011-02-04 18:05 desde la IP: 189.158.125.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • Meja
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Muchas gracias por su apoyo en información;  mi caso es el siguiente, es muy probable que tenga que iniciar una demanda laboral ya que mi expatron no cumple con lo apalabrado en las juntas conciliatorias. La demanda laboral la tendria que hacer en la misma junta de conciliacion  ya que no tengo dinero para contratar un abogado que me lleve el caso. Mis preguntas son:  la junta de conciliacion y arbitraje puede llevar a cabo mi demanda laboral? y  En que casos procede el pago de salarios caidos ? ya que segun me informaro en la junta de conciliacion los juicios laborales son muy tardados. Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 957

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ok. SEGURAMENTE ESTAS EN LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Y AHI EFECTIVAMENTE TE PUEDEN LLEVAR EL ASUNTO SIN COSTO; PERO RECUERDA QUE UN ABOGADO PARTICULAR SIEMPRE TRATARA DE SACAR UN POCO MAS PARA TI; DE HECHO EL ABOGADO QUE CONTRATES SI ES LABORALISTA DIFICILMENTE TE COBRARA POR ADELANTADO YA QUE EL ASUNTO SE COBRA PORLO QUE SE GANE YA QUE EL COBRARA UN PORCENTAJE ENTRE EL 20 Y 30 PORCIENTO Y EN TODO CASO SOLO SERAN PARA GASTOS Y NO ES MUCHO. LOS SALARIOS CAIDOS PROCEDEN CUANDO TU GANAS UN JUICIO LABORAL YA SEA QUE HAYAS RECLAMADO LA REINSTALACION O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, SIEMPRE Y CUANDO LO ACREDITES. CONSULTA A TU ABOGADO Y EL TE ASESORARA, RECUERDA QUE TIENES DOS MESE PARA DEMANDAR. 



  • Autor
    Respuesta No: 958

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    meja: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: La Junta de Conciliación y Arbitraje,  no tiene FACULTADES para representra a NINGUNA de las PARTES, en conflicto, sólo es un mediador entre ambos, pero como lo comenta el COLEGA que me antecede quien puede ASISTIRTE,es la propia Procuraduria de la Defensa del Trabajo de tu Estado.

    Bueno la cuestión es; Cuando tú demandes a EQUIS empresa por DESPIDO injustificado y llegaras a ganar el juicio y que la DEMANDADA fuera sentnciada al pago de los salarios CAIDO y/o VENCIDOS (es lo mismo) entonces podrás solicitar que se hagan efectivos dichos pago (claro, por conducto de tu ABOGADO).

    Y sí, si son tardados estos juicios SIEMPRE y cuando no haya CONCILIACION entre las partes.

    Ahora bien, un abogado de oficio DIARIO lleva DIEZ asuntos, es decir no puede atenderlos a todos, y por necesidad DIFIERE sus audiencias SIN NINGUNA necesidad.

    Más, sin en cambio el PARTICULAR si "CORRETEA" tu asunto, porque le vas a pagar, y cuida su PORCENTAJE, además de que le pagarás hasta que concluya tu juicio, pero aparte de esto, le tienes que apoyar para los gastos, que se requieran que regularmente no son MAYORES trescientos pesos. (si llega a ser un poco más, es porque los actuarios no hacen su trabajo como es, y hay que darles sus cien pesillos, para que trabajen tu asunto, de este comentario pueden surgir comentarios en contra, de los cuales estaré de acuerdo, pero ya es una "costumbre").

    Bueno, pero la idea es que PAGARAS al final del juicio al abogado PARTICULAR, que te puede hacer un trabajo más acorde a tus pretenciones, y el de OFICIO pues como no te cobrará, ni un quinto, pue no le pone mucho interes. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !  !

    Y por lo que se nota tu asunto lo tiene la Procuraduria de la Defensa del Trabajo. Ahí solo son PLATICAS CONCILIATORIAS.    



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