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PAGO DE FINIQUITO
- Consulta : 845
- Autor : Omar consulta
- Publicado : 2011-02-02 23:06 desde la IP: 201.157.1.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Puebla
En el lugar donde laboro me han comentado, de la nueva administración, que me tomarán en cuenta para seguir trabajando pero que de momento no me presente a trabajar (ellos me buscarán). Es decir no es despido, pero pueden argumentar abandono de trabajo en determinado momento. De todos modos pienso seguir presentadome aunque no me tomen en cuenta.
Mi pregunta es en relación a que si puedo pedir finiquito ya que no me han despedido, pero me parece una argucia que pretendan que no me presente.
Si se presenta el despido, ¿puedo demandar por NO avisarme con 15 días de anticipación?
Pero y ¿si no me llegan a despedir ni decir nada?
Llevo laborando desde febrero de 2005.
Cabe señalar lo siguiente:
1.- No tengo contrato (los firmaba por mes adelantado, un mes cada vez)
2.- Conservo los talones de pago.
3.-Esto sucedió el 1 de Febrero de 2011.
Les agradece sus valiosos comentarios y asesorías.
Gracias y un afectuoso saludo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 952
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 09:51 2011-02-03 09:51 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Contrario a la percepción que usted tiene de que lo que le manifestaron en la empresa, no es un despido, por el hecho que seguirán tomándolo en cuenta para que cintinué trabajando, pero que de momennto no se presente a laborar, la realidad de las cosas, es que a usted LO DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE.
A fin de que pueda darse cuenta de ello, debo empezar por mencionarle que, aunque usted haya estado firmado, desde que empezó a prestar sus servicios, contratos por tiempo determinado mensualmente, su relación laboral no es temporal, como creyera, sino es indefinida.
Lo anterior es así, porque la regla general que rige los contratos de trabajo, es que éstos se celebren por tiempo indefinido, y solamente en casos excepcionales, la Ley Federal del Trabajo permite que se lleven a cabo, bienk sea por tiempo determinado o por obra determinada.
En efecto, el artículo 37, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que los contratos por tiempo determinado, solamente tendrán validez cuando se celebran,o bien para sustituir temporalmente a otro trabajador (por ejemplo, por haber disfrutado vacaciones, por estar incapacitado, por habérsele otorgado por el patón permiso para ausentarse del trabajo durante determinado tiempo, etcétera), o en aquellos casos en que la naturaleza del trabajo que se va a prestar, así lo requiere (en el caso de ciertas temporadas en que las cargas laborales aumentan considerablemente por algún período de tiempo, como en la padsada época navidena, en que muchos comercios requieren conttatar más personal parta que atiendan la demanda extraordinaria de clientes, o cuando en una empresa maquiladora, iun cliente hace un pedido extraordinario de mercancías, y se requiere aumentar la producción para poder satisfacer esa demanda no habitual).
Cuando el contrato de trabajo temporal no colma esas exigencias, entonces, aunque en él se estipule un período determinado de vigencia, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo, que es de orden públiuco e interés social, dispone que la relación laboral se considere por tiempo indefinido.
En ese orden de ideas, aunque usted haya estado firmando mensualmente contratos, le repito, era innecesario, pues desde el primero que suscribió, su trabajo y relación laboral son por tiempo indefinido.
Por otra parte, el artículo 31, de la Ley Federal del TGrabahjo establece que los contratos obligan a las partes (patrón y trabajador), a lo expresamente pactado, siempre que ello sea conforme a la Ley, a la buena fe y a la equidad; en consecuencia, si la temporalidad de sus contratos es contraria al espíritu de la Ley Federal del Trabajo, lo que convierte en indefinida su relación laboral, entonces el patrón está obligado a respetar esa intemporalidad contactual, y al impedirle a usted que cumpla su obligación de prestar sus servicios, al decirle que ya no se presente a trabajar, incurre en un despido injustificado, pues el artículo 47, de la propia Ley Laboral, no contempla esa pretendida justificación para que se de por concluído, ni el contrato ni la relación laboral, de forma tal que al ocurrir esa suspensión de labores, equivale a un despido injustificado, sin que sea de tomarse en consideración que el patrón aduzca que sus contrato eran por períodos mensuales, y al concluir el último, terminó su obligación de mantenerlo trabajando,pues ello igualmente viola uno de los principios jurídicos que rigen el contrato de trabajo y la relación laboral: la permanencia en el empleo.
En consecuencia, lo que usted debe hacer, es proceder a demandar al patrón con motivo del despido injustificado de que lo hizo objeto, lo que deberá hacer antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que no lepermitieron seguir prestando sus servicios, ya que si deja pasar más tiempo, su derecho prescribe, y se quedará, sin trabaho, y sin ninguna remuneración o compensación económica por ello.
Debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios, reclamando en su demanda, las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de sueldo por cada año de servicvios prestados, o parte propporcional (que en su caso y conforme a su fecha de ingreso, lecorresponden 72 días), prestación que se paga con un salaario máximo equivalente a dos veces el salario míninmo del ´parea geográfica en que se ubique la empresa, en caso que su salario diario sea mayor a esa cantidad; vacaciones y prima vacacional correspondientes al quinto año de servicios cumplido (febrero de 2010, correspondiéndole el sueldo de doce días, m´pas el veinticinco por ciento de la cantidad que resulte, por la prima vacacional), en caso de que no se las hayan otorgado y tampoco le hayan pagado dicha prima; vacaciones y prima vacacional por el sexto año de servicios cumplido elmismo día del despido (doce días de vacaciones, más el veinticinco por ciento de la prima); aguinaldo proporcional al mes trabajado en 2011 (1.25días), en caso que no se le haya pagado el aguinaldo 2010, también deberá demandarlo (quince días); sueldos y prestaciones devengadas que no le hayan sido pagadas a la fecha en que le indicaron que ya no se presentara a trabajar, y los salarios caídos, desde el uno de febrero de dos mil once, hasta la fecha en que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Asimismo, debo informarle que es irrelevante que usted no cuenta con copia de los contratos que haya firmado, pues en todo caso, el patrón estará obligado, conforme a los artículso 784 y 804, de la Ley Federal del Trabahjo, a exhibirlos en el juicio laboral, ademásde que con los comprobantes de pago de salario (nóminas), usted cuenta con los medios idóneos para demostrar la existencia de la relación laboral.
Debo tambiéen aclararle que es una práctica común de los patrones, buscar la forma de vulneraar los derechos laborales de los trabajadores, lo que muchos hacen precisamente a través de la firma de diversos contratos temporales, haciéndoles creer a los empleados que al terminar el contrato, no tienen derecho alguno, lo que es inexacto, pues ningún pacto entre particulares, pueden ser contrario a la ley, la que en todo caso, dispone que las estipuolaciones contenidas en los contrarios que contrar´pien sus dispposiciones, son nulas y no surten ningún efecto legal en perjuicio del trabajador.
Como recomendación, en caso de que se decida a demandar y hacer valer sus derechos, si es requerido por el patrón para que le firme algún recibo conteniendo elpago de algún finiquito, o liquidación, o su renuncia o cualquiera otro, no lo firme, y menos cuando del documento pueda desprenderse que no fue despedido injustificadamente sino que usted fue quien vountariamente dio por terminada la relación laboral, pues si lo hace, perderá todo derecho a que le sea pagada su indemnización.
Autor
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AutorRespuesta No: 960
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 23:11 2011-02-04 23:11 desde IP: 189.189.164.184
omar: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: En primera mi estimado amigo, no creas lo que te comentaron los de la "nueva administración," es el momento OPORTUNO para que de inmediato INTERPONGAS tu demanda laboral, te hago saber que sólo cuentas con DOS MESES para demandar, y por favor, solicita ASESORIA de ABOGADO LABORALISTA no vayas por NINGUN motivo con los penalistas, civilistas ni mucho menos con los TODOLOGOS.
Si al caso, no conoces abogados laboralistas, te sugiero que vayas a la Procuraduría de la Defensa del trabajo, misma que se encuentra en la 24 Sur No. 501, Plaza del Sol Finanzas.
Y/o Si tienes dudas al respecto, con gusto por este mismo medio estoy para servirte. Recuerda sólo DOS MESES para demandar. OK? saludos y mucha pero mucha suerte ! ! ! ! ! !
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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