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APODERADO

  • Consulta : 843
  • Autor : draculah444
  • Publicado : 2011-02-02 19:48 desde la IP: 201.153.154.61
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • draculah444
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    un apoderado puede demandar laboralmente al poderdante en caso de incumplimiento de este

     

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  • Autor
    Respuesta No: 946

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consuklta, le informo.

    Salvo los casos en que el apoderado tenga celebrado con el poderdante un contrato de trabajo, por encontrarse subordinado a sus órdenes respecto su intervención en los asuntos que le son confiados y otras actividades que le hayan sido encomendadas, no, el poderdante no tiene derecho a demandar ante las autoridades del trabajo al podedante.

    Ello, porque esencialmente, el contrato de mandato es un contrato de naturaleza civil y no laboral, ya que en virtud de dicho contrato, el mandante se obliga a ejecutar por cuenta delmandante, los actos que éste le encarga, y frecuentemente, ese tipo de contrato se celebra con profesionistas que ejercen su profesión de manera independiente, sin ninguna subordinación para con el mandante, salvo la obligación de atender alas insrucciones dadas para ejercer el mandato, de forma tal que el vínculo jurídico entre el poderdante y el apoderado, se rige por las disposiciones de la legislación común, y no por la Ley Feeral del Trabajo.

    Algunos casos de excepción serían, aquellos en los cuales, el mandatario o apoderado, es empleado de la empresa o establecimiento, cuyas funciones no solamente sean las de cumplir con esos encargos, sino además, otras actividades propias de un área específica del centro de trabajo. Es el caso de muchos abogados que tienen celerado un contrato de trabajo para atender distintos problemas de carácter jurídico de la empresa, y no solamente fungir como apoderados.

    Si entre el poderdante y el apoderado surge algún conflicto relacionado con el desempeño y la atención de los negocios encomendados, o del cumplimento de las obligaciones que se deben unio al otro, que deba dirimirse ante los tribunales, y el contrato es de naturaleza civil, debe acudirse precisamente ante los jueces de esta materia, por ser éstos quienes tienen competencia para ello.



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