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FINIQUITO O INDEMNIZACIóN?

  • Consulta : 816
  • Autor : Azerty
  • Publicado : 2011-01-29 22:42 desde la IP: 189.221.15.235
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • Azerty
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buen día,

    solicito su asesoría ante mi problemática:  vivo en el estado de México,  tengo una antiguedad de 13 años en una empresa donde originalmente me contrataron para trabajar en Tultitlán,  allí estuve por 9 años, despues me enviaron a trabajar a Toluca y aunque nunca estuve de acuerdo con el traslado accedí a ir todos los días hasta allá, debo mencionar que recibí apoyo para transportación por este cambio;  pero desde hace 4 años, que me han estado enviado a laborar a diferentes plantas de la compañía tanto en México como en Centroamérica,  lo que implica jornadas de trabajo mayores por el traslado, los viajes y porque los proyectos no se desarrollan de acuerdo a los horarios, sino a concluirlos sin importar el horario ni las horas de jornada. Esto me ha dejado sin posibilidad de tener una vida normal, porque vivo viajando y trabajando sin un horario fijo.  He platicado en varias ocasiones con mi jefe directo para decirle que renuncio, pero me dice que no, que no me va a regresar a Tultitlan, que seguiré en Toluca y  que seguiré viajando a donde sea necesario. Que no me da a despedir, ni negociar mi liquidación.  Honestamente ya estoy cansado de esta situación, necesito mi vida de vuelta... ¿Qué me recomiendan?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 922

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. FINALMENTE LA DESCISIÓN LA TIENES TU, POR LA ANTIGUEDAD QUE TIENES TE RECOMIENDO QUE ESPERES DOS AÑOS MAS, ESTO POR QUE SI TU TE SALES DEL TRABAJO SOLO TENDRAS DERECHO A TUS PRESTACIONES QUE NO TE HAYAN CUBIERTO, COMO VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, O SUS PARTES PROPORCIONALES, SI TE LAS CUBRIERON EL AÑO PASADO; AHORA BIEN, LA LEY MARCA QUE EL TRABAJADOR QUE HAYA CUMPLIDO QUINCE AÑOS EN LA EMPRESA TENDRA DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD EQUIVALENTE A 12 DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIO; PERO ESTA PRIMA SE CALCULARA AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO VIGENTE SI TU SALARIO REBASA ESTA CANTIDAD, ADEMÁS DE LAS PRESTACIONES ANTES SEÑALADAS, TAMBIEN TIENES QUE VER QUE TIPO DE PRESTACIONES EXTRALEGALES DA LA EMPRESA, POR QUE HAY PATRONES QUE DENTRO DE LOS CONVENIOS DE TRABAJO INDIVIDUAL O CON EL SINDICATO ESTABLECEN VALES DE DESPENSA, PRIMAS, O CANTIDADES EXTRAS POR RETIRO. POR LO QUE HACE A QUE HERRAMIENTAS TIENES SI LA EMPRESA SE NIEGA A DARTE ALGO, SE PUEDE HACER UNA DEMANDA QUE SERA INGRESADA EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI GUSTAS UNA ASESORIA O TIENES DUDA TE INVITO A MI OFICINA VIRTUAL DONDE ENCONTRARAS LOS NUMEROS A LOS QUE PUEDES COMUNICARTE. SALUDOS 



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