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AYUDA CUANTO ME CORRESPONDE POR LIQUIDACION
- Consulta : 812
- Autor : MAR23
- Publicado : 2011-01-29 12:44 desde la IP: 187.140.11.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 588
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola espero me ayuden, lo que sucede que me despidieron de mi trabajo y quisiera saber cuanto me corresponde de liquidacion y a su vez de finiquito, si inicie a laborar desde el 20 de febrero de 2005 hasta el 18 de enero del 2011, con un sueldo semanal de 600, sin que se me pagara el domingo pues en ocaciones los trabajaba y nunca recibi el pago correspondiente; las vacaciones solo las disfrute el primer año; ahora bien mi patron me dice que solo me dara lo correspondiente al finiquito pues alega que el no me corrio que yo renuncie, espero q me ayuden para saber que es lo que tengo q hacer al respecto y a su vez espero haberme dado a entender, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 920
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 16:43 2011-01-29 16:43 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
S usted fue despedido injustificadamente, debe demandar a su patrón por ello, para lo cual, necesita asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios, reclamando en su demanda, las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional consistente en tres meses de salario: $ 7,714.28;
Prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados,, o parte proporcional (71 días, de acuerdo a su antigüedad): $ 6,085.71;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al quinto año de servicios cumplidos (12 dias de vacaciones y el 25% del sueldo de éstas por concepto de prima vacacional): $ 1,285.71;
Vacaciones y prima vacacional proporcionales a los once meses trabajados del 21 de febrero de 2010 al 18 de enero de 2011 (11 días de vacaciones y 25% de prima) $ 1,178.57;
Aguinaldo proporcional a los días trabajados durante 2011 (0.75 días) $ 64.28;
Sueldos y prestaciones que haya devengado a la fecha del despudo, y que no le hayan sido pagados, así comolos salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que el patrón de cumplimiento an laudo que lo condene a pagarlos.
En cuante a las vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo, tercer y cuarto año de servicios, se encuentran prescritas, pues debió reclamarlas dentro del año siguiente a la fecha en que se hicieron exigibles, lo que ocurió a partir del sexto mes que generó el derecho a disfrutarlos.
Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que fue usted quien voluntariamente dió por terminada la relación de trabajo.
La demanda debe presentar la antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha del despido, es decir,antes del 18 de marzo de 2011.
Autor
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AutorRespuesta No: 927
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 14:40 2011-01-30 14:40 desde IP: 187.140.160.220
Muchas gracias, ya me aclaran mis dudas, solo que me habian comentado un abogado que tenia derecho a 20 dias de salario por año laborado pues mi relacion de trabajo era por tienmpo indeterminado, esos dias si aplican o ya eso lo tienen que resolver en el laudo; por cierto trate de llegar a un arreglo con mi ex-patron pero se le hace mucho pagarme 20,000 pesoss, pues me habian dicho que mas o menos eso es conforme a la ley lo que me corresponde o estan equivocados, yo le decia q me diera 10000 pesos pero dice q es mucho, tendre en cuenta de no firmar nada y si decide darme esa cantidad estaria bien, bueno muchas gracis por su respuesta.
Autor
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AutorRespuesta No: 930
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 18:08 2011-01-30 18:08 desde IP: 189.208.200.29
Los veinte días por año de servicios, solamente se pagan en los casos en que el trabajador, en lugar de demandar al patrón por el pago de la indemnización constitucional, lo hace por la reinstalación en el trabajo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, y al dictarse el laudo, la Junta condena alpatrón a reinstalarel trabajador.
Sin embargo, no obstante ese laudo condenatorio, el patrón se niega a cumplirlo, es decir, se niega a reinstalarlo; ante esa postura asumida por el patrón, entonces, para no reinstalarlo, deberá de pagarle al trabajador, además de los tres meses de indemnización, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, prestaciones contractuales y extralegales y salarios caídos, también deberá entregarle veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, ya que esta prestación constituye entonces una compensación derivada dela negativa del patrón a reinstalarlo.
Por otra parte, en caso de que usted demande al patrón, el juicio inicia siempre con una etapa de conciliación (la audiencia inicial se denomina precisamente "Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas"), en la que con la intervención del personal de la propia Junta, se invita alas partes, actor y demandada, a intentar alcanzar un acuerdo a fin de evitar la tramitación del juicio que, en muchas ocasiones, llega a demorar varios años, proponiéndoles aambos que cedan en sus pretensiones, esto es, que el trabajador reduzca la cantidad que pretende y el patrón ofrezca más de lo que inicialmente estaba dispuesto a ofrecer; por tanto, es común que en esos casos, el trabajador reciba menos del cien por ciento de lo que legalmente le correspondería, aceptando una cantidad que fluctúa entre el setenta y cinco y el sesenta y cinco por ciento de la cantidad que arrojen los trtes meses de indemnización, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios retenidos, y demás presaciones por las que haya demandado,sin incluir los salarios caídos, ya que éstos siempre serán una consecuencia del laudo, esto es, sólo sepagan si el patrón es condenado expresamente a ello.
Ahora bien, la suma de las prestaciones que legalmente le corresponden, es de aproximadamente dieciséis mil trescientos pesos; si usted está dispuesto a aceptarlo, deberán pagarle una cantidad aproximada a $ 12,000.00, debiendo tambuién tener en cuanta que de la cantidad que acepte, usted deberá pagar los honorarios al abogado que contrató, de acuerdo a lo que hayan pactado.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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