Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

HORAS LABORABLES A LA SEMANA

  • Consulta : 801
  • Autor : estela gomez
  • Publicado : 2011-01-27 17:50 desde la IP: 189.135.117.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • estela gomez
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buenas tardes,

    trabajo en en una empresa que se dedica a la prestacion de servicios, de lunes a viernes, nos comentan que tenemos que laborar a la semana 48 horas ya que asi lo marca la ley federal del trabajo.

    Mi horario de trabajo es de 08:00 a 18:00 hrs con una hora de comida (la cual no la estan integrando al total de horas laboradas al dia), y quieren que para poder cubrir las 48 horas trabaje 1/2 hora mas diaria.

    En terminos laborales legales, esto es correcto? Todas las empresas trabajan de lunes a sabado 8 horas diarias?

    Gracias de antemano por su informacion

    Estela Gomez

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 907

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En efecto, la jornada máxima legal para los trabajadores que laboran turno diurno, es de cuarenta y ocho horas semanales, las que generalmente cumplen trabajando seis días a la semana y descansan el séptimo.

    Sin embargo, la Ley Federal delk Trabajho permite que trabajadores y patrón, puedan establecer diferentes modalidades a esa jornada máxima semanal de cuarenta y ocho horas, a fin de que los primeros puedan disfrutar, totalo parcialmente, del sábado como descanso adicional.

    En esas condiciones, las ocho horas que corresponden al sábado, se distribuyen equitativamente entre los otros cinco días de la semana, de forma tal que los trabajadores presten sus servicios nueve horas con treinta y seis minutos, de lunes a viernes.

    En el caso que usted plantea, debe analizarse si la hora diaria que les conceden como descanso para tomar alimentos, los trabajadores pueden salir del centro de trabajo, pues de ello depende si ese tiempo forma parte o no de esa jornada diaria de nueve horas con treinta y seis minutos, ya que la Ley Laboral establece que si al trabajador se le permite salir del establecimiebto para disfrutar del descansopara tomar alimentos, el tiempo que emplee, no forma parte de la jornada de trabajo, pero si no se le autoriza para ausentarse, entonces si forma parte de la jornada laboral.

    Por tanto, dependiendo si la hora diaria para tomar alimentos, forma parte o no de la jornada de trabajo, si su hora de entrada esa la ocho horas,su jornada deberá concluir, en el primer caso, a las diecisiete horas con treinta y seis minutos, y en el segundo, a las dieciocho horascon treinta y seis minutos.

    El tiempo trabajado que exceda a esos horarios, es tiempo extraordinario y el patrón debe pagarlo como tal.



  • Autor
    Respuesta No: 918

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    estela: Recibe cordiales saludops de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: La Ley Federal del Trabajo en sus Artículos 59, 60, 61, 62 y Artículo 5°, señalan la duración de la jornada de trabajo, pero si usted no disfruta de esa hora de alimentos, es decir que sólo le den media hora, y que pueda salir de la fuente de trabajo para tomar sus alimentos y/o reposar y recobrar energías, para que le quede un poco más claro le trascribo la siguiente tesis. MEDIA HORA DE DESCANSO. SI EL PATRÓN NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR LA DISFRUTÓ, DEBE CONDENÁRSELE A SU PAGO COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO. De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, y cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, lo que implica que el patrón debe demostrar que el trabajador disfrutó de esa media hora, y de no acreditarlo, su omisión acarrea la condena al pago como tiempo extraordinario, porque es un derecho del trabajador descansar o tomar sus alimentos. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 974/2003. Cooperativa de Consumo Ganaderos, S.C.L. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Petra Leticia Rojas Rojas.

    Ok?  saludos y mucha pero mucha suerte !  !  !  !  !  !   



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.