Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

CALCULO DE LIQUIDACION

  • Consulta : 785
  • Autor : LETICIA80
  • Publicado : 2011-01-23 22:35 desde la IP: 201.165.163.129
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • LETICIA80
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    HOLA, ME GUSTARIA ME AYUDAN A CALCULAR CUANTO ES LO QUE ME CORRESPONDE POR DESPIDO INJUSTIFICADO

     

    SUELDO $15,000

    ANTIGUEDAD 4 AÑOS 5 MESES

    VACACIONES : PENDIENTES DE TOMAR 7 DIAS

    MUCHAS GRACIAS!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 896

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted fue objeto de un depido injustificado, tiene derecho al pago delas siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario $ 45,000.00

    Prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días por año de servicios prestados, o parte proporcional (53 días, de acuerdo a los cuatro años cinco meses trabajados); prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubica la empresa (aproximadamente $ 120.00 diarios) $ 6,360.00

    Vacaciones (7 días) y prima vacacional (25% del sueldo de los 7 días) $ $ 4,375.00

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales a los cinco meses laborados (5 días, más el 25% de prima) $ 3,125.00

    Aguinaldo 2011, proporcional a los días laborados en el mes de enero (0.625 días) $ 312.50.

    Adicionalmente, deberán tomarse en consideración los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas que no le hayan sido pagadas al momento de su despido.

    En caso de que la empresa no le pague las cantidades que le corresponden legalmente con motivo del despido, deberá proceder a demandarla, incluyendo en su reclamación, además de los conceptos ya señalados, el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    En esa hipótesis, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral,a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios.

    Una recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni renuncia, ni finiquito o liquidación, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que fue usted quien dió por terminada la relación de trabajo en forma voluntaria.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.