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DESPIDO INJUSTIFICADO DE UN TRABAJO EVENTUAL

  • Consulta : 784
  • Autor : Eduardo25
  • Publicado : 2011-01-23 18:46 desde la IP: 187.144.163.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • Eduardo25
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola que tal, pues les expongo mi situacion a ver si alguien puede hecharme  una mano con esto.

    Yo  trabajaba para una instituto con un  CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES,   y este contrato era EVENTUAL pero ya estuve investigando y se que pues en realidad se trata de una relacion laboral, ya revise las jurisprudencias aplicables al caso, ,y cuando se termino mi contrato  YA NO ME LO RENOVARON , aun no pasan los 2 meses para poder demandar,  pero tengo unas dudas muy grandes ojala me puedan ayudar a resolver,

    en la ley federal del trabajo TITULO segundo  capitulo II habla sobre la duracion de los trabajos y explica sobre los trabajdores  EVENTUALES como fue mi caso y dice

    Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso
    siguientes:
    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
    III. En los demás casos previstos por esta Ley.

    Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
    quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

     

    entonces yo daba clases- asesorias pues, a algunas personas con un horario establecido un patron un salario subordinacion etc , pero la empresa se dedica a la imparticion de clases de asesorias , NO ES UNA ESCUELA pero a eso se dedica, esa es su materia es su giro, luego entonces como es posible que si ese es su giro me contraten EVENTUALMENTE por 7 meses si no cubri a otro trabajador ,ni tampoco creo yo estoy en el supúesto de que la naturaleza del trabajo asi lo exija y la empresa ya esta impartiendo clases otra vez y ya no me renovaron.

    TENGO  2 DUDAS especificamente las enumero a continuacion:

    1.-lo que quiero que me ayuden es con que jurisprudencia o con que otros fundamentos legales puedo demostrar mi dicho sobre el articulo 39 ??? y decir que entonces al no renovarme y subsistir la materia de trabajo se trata entonces de un despido injustificado.

     

    y otra cosa pero esto si no se donde lo vi o escuche , pero tenia entendido que una empresa no puede contratar personal como prestacion de servicios profesionales si ese es su giro o su ramo, por ejemplo un banco no puede contratar cajeros bajo un contrato de servicios profesionales puesto que ese es el ramo al que se dedica la empresa. estoy en lo correcto ???

    pero ahi si no se ni en que ley dice eso ni en que articulo ni tengo jurisprudencia  EXACTA ,  pq no se como buscar eso en especifico por fa ayudenme con esto como lo fundamento legalmente,

    Y como dije ya busque jurisprudencia y donde dice que si hay un horario un patron y un salario ysubordinacion se trata de una relacion laboral eso si YA LO ENCONTRE

    2.- Pero lo que quiero es mejorar mi demanda mas y poner  un articulo de alguna ley o una jurisprudencia o algo que diga que una empresa no puede contratar personal bajo un contrato de servicios profesionales cuando la actividad que se va  a  hacer por parte del trabajador es el ramo o giro principal de la empresa, como el ejemplo que puse de los cajeros del banco, no se si me explique bien.

     

    SALUDOS  Y GRACIAS DE ANTEMANO

     

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