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DESPIDO INJSUTIFICADO
- Consulta : 774
- Autor : mast100964
- Publicado : 2011-01-21 17:14 desde la IP: 201.173.128.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas tardes, hoy fui despedido injustificadamente y necesito asesoría sobre la indemnización de los 3 meses y los 20 días.
A mi estan ofreciendo solo 3 meses. no son en relaidad 9 ya que trabaje como empleado de confianza 3 años y medio
Y sobre los 20 días me dijeron que no me correspondían
Ingrese18 de Junio del 2007
el despido sería hoy 21 de Enero del 2011
mi salario diario integrado es de 538.15
me apoyan por favor, ya que me urge
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 880
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:13 2011-01-21 18:13 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted fue despedido injustificadamente, el patrón debe otorgarle una liquidación que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, comprende las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario $ 48,433.50
Prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días desalario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que, de conformidad con los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, se pagacon un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínino del área geográfica de Monterrey ($ 119.00) $ 511.70.
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al terceraño de servicios cumplido el 18 de junio de 2010, en caso de que no se las hayan otorgado (10 días de vacaciones, y 25% del salario de éstos días) $ 6,726.85
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, del 18 de junio de 2010 al 21 de enero de 2011 (7 días de vacaciones y el 25% del salario de los mismos) $ 4,708.81
Aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2011 $ 465.15
Adicionalmente, sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias que haya devengado a la fecha del despido, y que no se le hayan pagado.
De no recibir el pago de las anteriores prestaciones usted deberá demandar al patrón, teniendo la opción de pedir, o bien su reinstalación en el trabajo, en las mismas condicionesen que lo venía prestando,o bien, el pago de la indemnización y prestaciones ya detalladas, más los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Si decide demandar la reinstalación, y el patrón,en su oportunidad, se niega a dar cumplimiento al laudo que dicte la Junta de conciliación, aduciendo para ello, encontrarse usted en la hipótesis señalada en el artículo 49, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (ser usted empleado de confianza), entonces, adicionalmente a todo lo ya descrito,también deberá pagarle veinte díaspor cada año der servicios prestado, o parte proporcional.
En caso de que usted requiera la asistencia de un abogado especialista en derecho laboral, tiene a su disposición mis datos personales, a los que puede acceder a mi oficina virtual, dando un click en el ícono que representa un maletín,en donde quedo a sus órdenes.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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