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SALARIOS DEVENGADOS DUDA

  • Consulta : 765
  • Autor : octavio.toledo
  • Publicado : 2011-01-20 01:27 desde la IP: 189.168.211.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • octavio.toledo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    El día 10 de este mes hubo problemas en el trabajo y firme mi renuncia, ya que quedamos en buenos términos generales...
    El problema es que el día de quincena no recibí mi depósito y llamé para ver que pasaba pero me colgaron varias ocasiones y decidí ir a la junta de consiliación y arbitraje, en la cual me dieron una hoja para mí y un sobre para la empresa con citatorio el 1 de feb que dice que me quejo de prestaciones laborales y sueldos devengados.

    Mi problema es que en esa quincena que no recibí vienen comisiones y quiero saber sí al momento de recibir mi finiquito vendrá integrado el monto de mi quincena y comisiones, o que es lo que procede? Ya que ahí no me explicaron muy bienm y con gente conocida pregunto pero la verdad no me dan una respuesta concreta pues no laboran en el tema.

    Solo necesito saber si me darán mi quincena, mis comisiones y el finiquito junto? o si tengo que proceder a contratar algún abogado laborista para el pago de mi trabajo y comisiones.

    Espero su respuesta y a agradezco.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 871

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los documentos que recibió dela autoridad laboral para entregar a la empresa, es un citatorio para unc conciliación administrativa que se verificará el 1 de febrero, a la cual el patrón no está obligado a comparecer, pues no seprevé en la Ley ninguna sanciónsi deja de hacerlo.

    En caso de que comparezca el representante legal de la empresa, le harán saber el motivo de su reclamación, a efecto que, si efectivamente hay disposición de la patronal, en fecha preestablecida en la misma audiencia, le cubran los salarios devengados y las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que constituyen su finiquito con motivo de su renuncia voluntaria.

    Por lo que hace a los salarios devengados, éstos solamente comprenderán el período del uno al nueve de enero, que son las fechas en que usted prestó sus servicios, y tendrá que incluirse, además del sueldo base, las comisiones a las que tenga derecho.

    En cuanto a su finiquito, tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, así como las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, del último año de servicios, a la fecha de su renuncia; el aguinaldo 2011, deberá ser proporcional a los días trabajados en este año, para lo cual aplica el factor de 0.04166 días aguinaldo, por cada día laborado.

    En caso de que no haya acuerdo para que le paguen las prestaciones a que tiene derecho, deberá demandar a la empresa, para lo cual necesitará asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, profesionista que si bien es cierto, no necesita acudir a la audiencia de conciliación administrativa, también lo es que en algunas ocasiones si es conveniente que lo haga.



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