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PUEDEN LIQUIDARME ESTANDO INCAPACITADA?

  • Consulta : 760
  • Autor : Bevicky
  • Publicado : 2011-01-19 18:24 desde la IP: 189.220.63.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • Bevicky
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola necesito por favor orientacion y asesoria, mi caso es el siguiente

    hace seis meses sufri,  en mi dia de descanso, un derrame cerebral que me llevo al hospital y a una cirujia que gracias a Dios pase bien, pero de la cual me han quedado secuelas, algo de inmovilidad en los brazos, piernas, no puedo hablar bien, dolores de cabeza los mas importantes, durante mi mas de un mes hospitalizada me detectaron cancer en la matriz, pero por la importancia me atendieron primero el Aneurisma Cerebral, 

    y la recuperacion es lenta y me ha dicho el medico neurologo que yo quedare con secuelas del derrame, ahora estoy asistiendo a terapias fisicas y esperando la fecha para mi cirujia para tratar el cancer de matriz, que al parecer estara programada para finales de enero o principios de febrero,

    bueno les cuento esto porque he estado incapacitada obviamente durante todo este tiempo y al parecer no podre regresar a trabajar, pero ahora una compañera de la empresa en la que trabajo me dice que liquidaran a todas y que me estan incluyendo a ami para liquidarme, aun estando incapacitada, y que al parecer la empresa quiere declararse en quiebra o cambiar de razon social o algo asi, por eso mi preocupacion y mi pregunta es:

     

    ¿Puede la empresa liquidarme por algun motivo que ellos decidan estando yo incapacitada?

    y si es asi ¿a que tengo derecho? tengo mas de tres años laborando

    y  ¿si no pueden liquidarme ¿como puedo defender mi derecho?

    ¿en que situacion quedo yo legalmente, porque yo necesito el servicio medico ya que mi enfermedad es condierada como grave. y ademas las secuelas del Aneurisma me imposibilitan para continuar trabajando.

    ahora mismo le pido a alguien que escriba por mi este mensaje.

    Muchas gracias espero que alguien me pueda asesorar Dios los bendiga

     

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  • Autor
    Respuesta No: 870

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El problema que plantea, respecto su situación laboral, es sumamente complejo, porlo que lo más recomendable es que se haga asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, quien podrá analizar detenidamente cuál sería lamejor opción para usted, nosolamente tomando en consideración los datos que proporciona, y que son insuficientes para poder darle una asesoría completa, para lo que se requerirpia de una entrevista personal.

    Sin embargo, puedo anticiparle que, dado que usted se encuentra incapacitada temporalmente para prestar sus servicios, si relación laboral se encuentra suspendida, también temporalmente, de conformidad con el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el patrón no puede dar por terminada dicha relación, ya que conforme a loa artículoa 91 y 92, de la Ley del Seguro Social, éste deberá otorgarle los servicios médicos, hospitalarios quirúrgicos, eetcétera, por un período de cincuenta y dos semanas que, en caso de ser necesario, podrá ampliarse durante otras cincunta y dos semanas más, antes de que se determine una incapacidad, parcial o total, permanente, de forma tal que en tanto el Instituto no lleve a cabo dicho dictamen, por un lado, el patrón no podrá dar por terminada la relación de trabajo, en tanto el Seguro Social continúe otorgando los certificados de incapacidad y pagando los subsidios en dinero previstos en la Ley, y no sea dado de alta, de forma que pueda reincorporarse al trabajo.

    En caso de que a pesar de las disposiones al respecto contenidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, el patrón la despidiera injustificadamente, deberá demandarlo, exigiendo su reinstalación en el puesto que desempeñaba, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo a la fecha de su incapacidad, y si la empresa sellegara anegar a dar cumplimiento al laudo, deberá otrorgarle una indemnización que, el abogado que la asista, podrá indicarle qué conceptos comprendería.

    Ello, porque la circunstancia que cambiara su razón social, ello no le afecta a usted en los derechos que ha generado, dado que el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo así lo establece, al señalar que el patrón sustutuido será solidariamente responsable con el sustituto, durante seis meses, del cumplimiento de las obligaciones nacidas de la relación laboral con los trabajadores, y posterior a ese término, el sustituto asume totalmente dicha responsabilidad; de igual forma, en el hipotético extremo que la empresa se declarara en quiebra, elderecho delos trabajadores para cobrar el pago de sus indemnizaciones y prestaciones laborales, es preferente aún respecto de deudas de carácter fiscal, hipotecarias o de cualquier otra naturaleza.

    Por tanto, le reitero que busque la orientación personalizada de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, y de acuerdo a la entrevista personal que con él sostenga, resuelva la mejor forma de salir en defensa de sus derechos e intereses laborales.



  • Autor
    Respuesta No: 879

  • Bevicky
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA, HE LEIDO SU RESPUESTA LE AGRADEZCO MUCHO SU ORIENTACION, TOME NOTA DE LOS ARTICULOS DE LA LEY Y SEGUIRE SU CONSEJO, BUSCARE UN ABOGADO LABORAR PARA TRATARLE MI ASUNTO PERSONALMENTE, MI PREGUNTA SI ¿LOS ABOGADOS DE LAS OFICINAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE  PODRIAN HACERSE CARGO DE MI ASUNTO? PORQUE NO CUENTO CON RECURSOS PARA PAGAR UN ABOGADO,  MUCHAS GRACIAS POR EL TIEMPO QUE SE TOMO USTED LIC. RAUL CADENA PARA RESPONDERME Y DARME ESTA ORIENTACION, DIOS LO BENDIGA A USTED Y A TODOS LOS QUE AYUDAN Y ORIENTAN EN ESTE FORO GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 881

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ciertamente, usted puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le prestarán el apoyo legal que requiera; sin embargo, dadas las cargas de trabajo que tienen, los asuntos avanzan muy lentamente; por otra parte, los abogados que nos dedicamos al derecho laboral, generalmente cobramos nuestros honorarios en base a un porcentaje de las cantidades de dinero que finalmente logramos obtenga nuestro cliente, y el pago lo recibimos una vez el trabajador recibe su liquidación, por lo queello no le impide que busque a un abogado particular, ya que precisamente, dado el interés en alcanzar un fallo favorable a sus interesesen el menor tiempo, para poder cobrar sus honorarios, se traducirá en un beneficio adicional para usted.



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