Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

INCAPACIDAD LABORAL

  • Consulta : 748
  • Autor : arqui001
  • Publicado : 2011-01-17 16:52 desde la IP: 189.178.216.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • arqui001
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buen día

    actualmente tego una empleada que se accidento en trayecto de su casa al trabajo, lleva 4 meses inactiva por este motivo.

    quiero pedir informacion sobre la situacion actual en la que se encuentra, ya que se me hace exajerado el tiempo que ha trancurrido (solo fue una caida al ir caminando por la banqueta)

    a que autoridad de imss me dirijo para solicitar esta información y bajo que fuandamento legal?

     

    espero me puedan orirntar

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 853

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuestaa su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 491, de la Ley Federal del Trabajo, usted puede solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en vista de los certificados médicos respectivos; de los dictámentes que se rindan y de las pruebas que sean conducentes, se resueleva si la trabajadora debe seguir sometida almismo tratamiento médico y continuar gozando de las incapacidades que le son extendidas, o bien, procede declarar su incapacidad permanente, y el pago de la indemnización a que tenga derecho. En caso de que se determine que la trabajadora deba de continuar siendo incapacitada, podrá pedir, cada tres meses, que sean repetidos los exámenes, hasta que sea dada de alta, o se dictamine su incapacidad.

    Sin embargo, deberá tomar en consideración que la determinación que tome el Instituto, no está en función dela forma en que ocurrió el accidente, sino de las lesiones que el mismo produjo a la trabajadora, de forma tal que, aún una simple caída, puede provocar una seria afectación en la salud e integridad de una persona, sonbre todo caundo, por ejemplo, se sufren fracturas cuya solidicación y curación, son tardadas.

    En cualquier caso, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que la asista, oriente y asesore en los trámites que debe realizar.



  • Autor
    Respuesta No: 858

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. AL MOMENTO DE OCURRIR EL ACCIDENTE SE LE DEBIÓ HACER LLEGAR O USTED DEBIÓ NOTIFICAR AL SEGURO EL RIESGO Y SI EFECTIVAMENTE FUÉ CONSIDERADO COMO TAL, EL PROCESO DE INHABILITACION  DE SU TRABAJADORA PUEDE LLEGAR A DURAR HASTA 52 SEMANAS EN TANTO NO SE DETERMINE QUE ES APTA PARA REINTEGRARSE A SUS LABORES O QUE HA SUFRIDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL,  AHORA BIEN EL SEGURO DEBE EMITIR LOS DIAS DE INCAPACIDADES CON LOS QUE CUENTE EL TRABAJDOR, PARA QUE ESTE A SU VEZ SE LOS EXHIBA Y NO INCURRA EN RESPONSABILIDAD POR NO ESTAR INCAPACITADO Y NO ASISTIR A LABORAR. POR LO QUE PRIMERAMENTE DEBE SER SU TRABAJADOR QUIEN LE MUESTRE LAS INCAPACIDADES RECIBIDAS PARA QUE ESTEN AVALADAS POR USTED Y LAS PUEDA PRESENTAR ANTE EL IMSS. SI TIENE ALGUNA DUDA O COMENTARIO LO INVITO A MI "OFICINA VIRTUAL" DONDE ENCONTRARA LOS NUMEROS DE CONTACTO Y SE LE PUEDA ATENDER DE MANERA PERSONAL.    



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.