- Inicio
- Sala Laboral
Sala Laboral
NO FIRMé CONTRATO LABORA Y ESTáN A PUNTO DE DESPEDIRME
- Consulta : 746
- Autor : beree
- Publicado : 2011-01-17 15:40 desde la IP: 189.158.48.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 598
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 17 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Escribo para hacer una consulta pues estoy angustiada porque estoy a punto de perder mi trabajo. La situacion es la siguiente:
Entré a laboral a una empresa hace casi UN AÑO Y MEDIO pero no firmé ningun tipo de contrato, nunca fui dada de alta en el seguro social,vacaciones, ni tuve ningún tipo de prestación. Inclusive, enfermé y me realizaron una operación, misma que tuve que pagar con dinero propio.
Al entrar a laborar, nos dijeron que firmariamos un contrato, cosa que nunca sucedió. Se escuchan rumores de que están a punto de despedirnos, es por eso que les escribo, para saber si existe algun medio legal que pueda ampararme.Gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 854
-
Fecha de respuesta: Lunes 17 de Enero de 2011 19:23 2011-01-17 19:23 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo a lo que señalan los artículos 24 y 25, de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo que rijan la relación laboral entre eltrabajador y el patrón, deben hacerse constar por escrito; sin embargo, atento a lo que previene el numeral 26del mismo ordenamiento legal, la falta de esa formalidad es atribuible al patrón, por lo que la falta del escrito, no priva al trabajador de sus derechos laborales.
Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 20, del Código Laboral, la relación de trabajo y el contrato de trabajo, surten los mismos efectos, de forma tal que ante la inexistencia de dicho documento, en caso de demanda, deberá ser el patrón quien tenga que demostrar las condiciones en que usted trabajaba, en caso de que controvierta (contradiga) las que usted cite en su escrito inicial, ya que los artículos 784 y 804, de la Ley Obrera, le imponen la obligación de exhibir en juicio, todos los documentos que está obligado a tener y conservar.
En caso de que usted sea despedido injustificadamente, deberá demandar reclamando el pago dela indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa, en caso de que usted tenga un salario superior; las vacaciones y prima vacacional, correspondientes al primer año de servicios, más las vacaciones y prima vacacional proporcionales a los meses que labore a partir del cumplimiento de ese año de servicios; el aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011, y si no le fue pagado el del año 2010, reclámelo en la misma demanda; el pago de los sueldos y prestaciones q
Autor
-
AutorRespuesta No: 855
-
Fecha de respuesta: Lunes 17 de Enero de 2011 19:23 2011-01-17 19:23 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo a lo que señalan los artículos 24 y 25, de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo que rijan la relación laboral entre eltrabajador y el patrón, deben hacerse constar por escrito; sin embargo, atento a lo que previene el numeral 26del mismo ordenamiento legal, la falta de esa formalidad es atribuible al patrón, por lo que la falta del escrito, no priva al trabajador de sus derechos laborales.
Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 20, del Código Laboral, la relación de trabajo y el contrato de trabajo, surten los mismos efectos, de forma tal que ante la inexistencia de dicho documento, en caso de demanda, deberá ser el patrón quien tenga que demostrar las condiciones en que usted trabajaba, en caso de que controvierta (contradiga) las que usted cite en su escrito inicial, ya que los artículos 784 y 804, de la Ley Obrera, le imponen la obligación de exhibir en juicio, todos los documentos que está obligado a tener y conservar.
En caso de que usted sea despedido injustificadamente, deberá demandar reclamando el pago dela indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa, en caso de que usted tenga un salario superior; las vacaciones y prima vacacional, correspondientes al primer año de servicios, más las vacaciones y prima vacacional proporcionales a los meses que labore a partir del cumplimiento de ese año de servicios; el aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011, y si no le fue pagado el del año 2010, reclámelo en la misma demanda; el pago de los sueldos y prestaciones q
Autor
-
AutorRespuesta No: 856
-
Fecha de respuesta: Lunes 17 de Enero de 2011 19:26 2011-01-17 19:26 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, envié la respuesta antes determinar, por lo que la continúo.
Los sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado a la fecha del despido, y que no le hubieren sido pagados, así como los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
En esa hipótesis, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lelve a cabo los trámites legales que sean necesarios.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78790547 veces.
Lecturas completas: 4102
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®