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CONTRATO LABORAL POR HONORARIOS

  • Consulta : 744
  • Autor : SHREK
  • Publicado : 2011-01-16 22:05 desde la IP: 201.102.85.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    En la actualidad estoy viendo que muchas empresas estan realizando esta practica; piden firmar un contrato en el cual dice que esta uno bajo el regimen por honorarios. Me queda claro que desde el momento que uno esta subordinado queda sin efecto este contrato, simulando por honorarios.

     Pero que pasaria si el trabajador por la necesidad del trabajo, se da de alta ante la SHCP, y empieza a emitir facturas para que le puedan pagar . Todo  esto tomando en cuenta que la empresa le paga una parte por nomina (de esta persepcion no le piden factura), con un sueldo minimo registrado ante el imss, pero como tambien le dan comisiones de aqui si le piden factura para poder pagarle este importe, a unado a que por las comisiones que le pagan lo tienen dado de alta con otra empresa, como quien dice en teoria le esta trabajando a dos empresas pero en realidad es la misma, ¿aqui el empleado al ser despedido puede reclamar liquidacion de las dos supuestas empresas, o por el hecho de haber emitido facturas ya no tendra derecho a reclamar dicha indemnizacion por despido injustificado?.

    Algo más que diferencia existe entre el contrato individual de trabajo y el contrato colectivo?

    De antemano les agradesco la atencion a al presente.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 859

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR UNA RELACIÓN LABORAL, SON TRES ESCENCIALMENTE, QUE EXISTA UNA SUBORDINACIÓN, LA CUAL ESTARÁ SUPETIDADA A UN TIEMPO (HORARIO) Y POR LA CUAL SE RECIBIRÁ UN PAGO (SALARIO); ENCONTRANDOSE ESOS TRES ELEMNETOS SE PRESUME UNA RELACIÓN DE CARACTER LABORAL, SI SE TE PAGA UNA PARTE POR NOMINA Y OTRA EN EL CASO DE LAS COMISIONES POR HONORARIOS, TODAS ESTAS CANTIDADES INTEGRAN TU SALARIO Y NO DEJA DE EXISTIR LA RELACION LABORAL, POR LO QUE HACE A TRABAJAR POR UNA EMPRESA Y ESTAR DADO DE ALTA ANTE EL IMSS, ADEMAS DE SER QUIEN TE PAGA Y TE CONTRATA OTRA EMPRESA NO ES OBICE PARA QUE A LA EMPRESA QUE ES BENEFICIARIA DIRECTA DE TUS SERVICIOS SE LE RESPONSABILICE DE MANERA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA CON LAS OBLIGACIONES LABORALES.  



  • Autor
    Respuesta No: 869

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas noches lic. le agradesco mucho la atencion proporcionada a mi consulta.





  • Autor
    Respuesta No: 899

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal mi estimado SHREK: Recibe saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Te envío esta otra tesis, espero que te sirva de algo. SALUDO Y MUCHA PRO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !

    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y RELACIÓN LABORAL, EL PAGO DE HONORARIOS NO DETERMINA LA EXISTENCIA DE AQUÉL Y LA INEXISTENCIA DE ÉSTA.  La circunstancia de que a una persona se le cubra una cantidad periódica en forma de honorarios, no determina la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, sino, en todo caso, lo que determina que exista un contrato de esa naturaleza son sus elementos subjetivos y objetivos, que pueden ser: que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios, que el servicio se determine expresamente, que cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho.

     SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

     Amparo directo 1257/91. María de Lourdes Galindo Palau. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

     Amparo directo 11867/96. María de Lourdes González García. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.

     Amparo directo 1357/97. Gerardo Dávalos Rubí. 24 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

     Amparo directo 2347/97. Gloria Laredo Acuña. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.

     Amparo directo 10127/2006. Elsa Bibiana Rodríguez Arquieta. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.

     Así, incluso pagando “honorarios” en lugar de sueldo, el patrón puede estar en una situación de riesgo laboral, por lo que es importante que se cuiden los aspectos relativos.



  • Autor
    Respuesta No: 902

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias lic. polo, de esta forma se despeja mas la incognita que tenia al respecto, ya que como lo comento es una practica que se a dado no se si de siempre o apenas pero en diferentes formas hoy en día las empresas extienden estos contratos llamese "honorarios" "comision mercantil" para evadir sus responsabilidades como patron, ya que tanto uno como otro contrato solo es un supuesto por que en verdad el trabajador esta sujeto a una relacion laboral -cubre un horario de entrada y salida, desempeña sus funciones en las instalaciones de la empresa y persibe su sueldo nadamas que bajo el amparo de "honorarios" o "comision mercantil".

    Nuevamente le agradesco el tiempo invertido en esta respuesta y la jusrisprudencia que me cita. Que este bién y que tenga buena noche 



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