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ABANDONO DE TRABAJO

  • Consulta : 726
  • Autor : Cinthya
  • Publicado : 2011-01-12 23:16 desde la IP: 189.202.46.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • Cinthya
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola, mis papas tienen un pequeño negocio de comida y la persona que despacha lleva mas de 20 años trabajando sin embargo, hace tiempo que en ocasiones se presenta ebrio a laborar o no se presenta.Por los años que lleva laborando se le condonaron esas acciones sin embargo, la semana pasada no se presento a laborar a la hora que debia y horas despues llego en estado de ebriedad y le grito a mi madre quien labora en el negocio, frente a clientes. Le ofrecimos llegar a un arreglo y comento que lo pensaria, sin embargo no se ha reportado, suponemos que ya interpuso demanda. ¿Algun consejo sobre como podriamos protegernos?No somo empresa y por lo tanto, no tenemos documentacion de el ni comprobantes de su pago. Estamos conscientes de que la cantidad a pagar sería fuerte pero tampoco se nos hace justo que nos quiera perjudicar sobre todo cuando el es el que cometio los errores.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 833

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. MIRA NO ES DEL TODO MALO PORQUE SI YA ESTA LA DEMANDA ANTE CONCILIACIÓN Y SE LLEGA A UN ARREGLO ES EL MEJOR LUGAR PARA TERMINAR UNA RELACION LABORAL; PERO A GRANDES RASGOS LAS CANTIDADES QUE SE LE TIENEN QUE PAGAR SON LAS SIGUIENTES:

    AGUINALDO SI SE LE DEBE DEL AÑO PASADO O PROPORCIONAL DE ESTE, A RAZON DE 15 DIAS POR AÑO.

    VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, LAS VACACIONES SON POR EL TIEMPO QUE LLEVA LABORANDO ES DECIR 16 DIAS POR AÑO Y PRIMA DE 4 DIAS

    PRIMA DE ANTIGUEDAD A RAZON DE 12 DIAS POR AÑO ES DECIR 240 DIAS AL DOLBE DEL SALARIO MINIMO VIGENTE SI GANA MAS DE 115 PESOS DIARIOS.

    INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL A RAZÓN DE 90 DIAS

    TODAS ESTAS CANTIDADES SE MULTIPLICAN POR EL SALARIO DIARIO QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR; EL CUAL SE OBTIENE DE DE DIVIDIR SUS PERCEPCIONES YA SEAN QUE LE PAGUE A LA SEMANA ENTRE SIETE, SI ES A LA QUINCENA ENTRE 15 Y SI ES AL MES ENTRE 30.

    NO OBSTANTE ES POSIBLE LLEGAR ALGUN ARREGLO CON EL TRABAJADOR; AHORA BIEN LA DEMANDA VA ESTAR FORMULADA DE TAL FORMA QUE PIDAN MAS PRESTACIONES QUE LAS SEÑALADAS CON ANTERIORIDAD, CON LA FINALIDAD DE HACER PRESIÓN Y SI LLEGAREN A PERDER TENGAN QUE PAGAR LO QUE PIDEN.

    CON ESTAS CANTIDADES USTEDES PUEDEN HACER UNA VALORACIÓN DE CUANTO LE CORRESPONDE LEGALMENTE Y ESA CANTIDAD LES SERVIRA DE BASE PARA LA NEGOCIACIÓN. PROCESLAMENTE HABLANDO A USTEDES LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, ESA ES LA RAZON QUE LAS DEMANDAS LABORALES VIENEN "INFLADAS"; SALVO QUE SE NIEGUE EL DESPIDO O LA RELACIÓN DE TRABAJO; CUESTION QUE SE VALORARÁ CON LOS ELEMNTOS QUE TENGA EN EL NEGOCIO. LES REDCOMIENDO QUE VISITE UN ABOGADO LABORALISTA PARA ESTE ASUTNO, SI DESEA UNA ORIENTACION DE MANERA TELEFONICA PUEDE LLAMAR A LOS TELS, QUE SE ENCUENTRAN EN MI OFICINA VIRTUAL, CON LAS LADAS PARA EL CELULAR 044 O DEL DESPACHO 01 55 ESPERO HABERLES AYUDADO.  

          



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